Sentencia Nº 20-001-23-33-000-2019-00330-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 12-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730769

Sentencia Nº 20-001-23-33-000-2019-00330-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 12-10-2023

Sentido del falloDECLARA ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE
Fecha12 Octubre 2023
Número de expediente20-001-23-33-000-2019-00330-00
Número de registro81699322
MateriaTESIS: Sostuvo la Sala que, en el caso de marras, es evidente que nos encontramos frente a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno, por lo tanto, habiéndose demostrado el daño antijurídico y que éste es imputable al Estado, surge inexorablemente la obligación de reparar las vulneraciones a derechos constitucionales fundamentales y convencionales que se vieron afectados con la desaparición y posterior ejecución del señor CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRES, tales como la familia, la verdad, el recurso judicial efectivo y el desplazamiento forzado a la que se vieron enfrentados los actores. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a reconocer las medidas de reparación integral, que se consideran son oportunas, pertinentes y eficaces para contribuir a la reparación del daño producido por violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en el siguiente sentido: De conformidad con la Ley 1448 de 2011, mediante la cual se dictaron medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y teniendo en consideración que en el presente caso se infringieron obligaciones convencionales de protección de los derechos humanos, se enviará al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación, copia de la presente sentencia con el fin de que haga parte de su registro, y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia. Se aclara, que como quiera que en el presente asunto ya existe responsabilidad imputada por la jurisdicción especial para la paz, al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Fiscalía 90 Especializada ya surte el proceso penal respectivo, no se hará procedente el envío de esta sentencia en aras de que avoquen conocimiento, pues se repite, ya la investigación está en curso y con determinación de responsables. De igual forma, en virtud de que dentro de la demanda se señala que a la fecha, la Fiscalía General de la Nación no ha ordenado la entrega de los restos mortales del señor CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRES, los cuales reposan en una fosa común en el Cementerio Nuevo de Valledupar, lo que fue ratificado por las declarantes, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación, que imparta las órdenes necesarias y las gestiones administrativas que se requieran, en aras de poder entregarle los restos óseos del señor CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRES a sus familiares. No se accede al reconocimiento de este perjuicio de manera pecuniaria como fue solicitado en la demanda, pues el Consejo de Estado ha definido que este reconocimiento se hace con el propósito de restablecer la dignidad de las víctimas, reprobar las relevantes violaciones a los derechos humanos y concretar las medidas de garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición, por encima del valor pecuniario que es reconocido con las otras indemnizaciones. REPARACIONES NO PECUNIARIAS Y SIMBÓLICAS: Como lo ha sostenido la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción40, atendiendo que no es posible retrotraer el hecho causante del daño padecido por los demandantes -muerte del señor CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRES-, es pertinente la adopción de medidas no pecuniarias encaminadas a la satisfacción y a la no repetición41 de las conductas que fueron materia de pronunciamiento en el presente fallo, las cuales se concretan en lo siguiente: Rehabilitación: Este rubro comprende las medidas encaminadas a procurar la readaptación de las víctimas. Siendo así, la Sala condenará a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en abstracto, orientada a que, si las circunstancias lo ameritan, debidamente justificadas, los demandantes puedan acceder a medidas de readaptación, integración social y superación individual, representadas en tratamientos siquiátricos, sicológicos y terapéuticos. Satisfacción y no repetición: De manera simbólica y con el objeto de que la Nación satisfaga a los demandantes, por la muerte de su ser querido CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRES, de vulneraciones a los derechos humanos42, el Ministro de Defensa en compañía de los altos mandos militares y con la comparecencia de los integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa en esta ciudad, celebrará, dentro de un término razonable, no superior a tres meses calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, una ceremonia con la presencia de los demandantes, participación de la comunidad, e invitación a los medios de comunicación del Departamento del Cesar, con cubrimiento nacional, donde se tribute la vida del antes nombrado, ofreciendo disculpas públicas a los ofendidos y a la comunidad por su muerte, repudiando clara y categóricamente la violación de los derechos humanos, con el compromiso claro y contundente de tomar los correctivos para que lo acontecido no vuelva a suceder. A juicio de este Tribunal, no resulta necesario la compulsa de copias a los organismos correspondientes, con el fin de investigar y sancionar a los miembros de la institución militar que sean responsables por acción y por omisión en la ejecución extrajudicial y/u homicidio de CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRES. lo anterior, por cuanto como se observa en el material probatorio recaudado en el proceso, la justicia penal ya adelanta un proceso por ese hecho, con determinación de responsables por parte de la JEP, decisión que se encuentra debida ejecutoriada en la actualidad. Tampoco resulta procedente la realización de la placa conmemorativa solicitada, atendiendo que ésta se justificaría si la violación de derechos humanos se cometiera a una colectividad. Concluyese de todo lo dicho, que se accederá a las súplicas de la demanda, y como consecuencia de ello, se niegan las excepciones planteadas por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
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