Sentencia Nº 20-001-33-33-007-2019-00379-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731159

Sentencia Nº 20-001-33-33-007-2019-00379-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 17-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha17 Agosto 2023
Número de expediente20-001-33-33-007-2019-00379-01
Número de registro81693401
MateriaTESIS: Concluyó la Sala que, al no existir ningún respaldo probatorio que permita advertir el deber del demandante de acogerse a horario alguno o las consecuencias legales o contractuales negativas en caso de su incumplimiento, máxime si se tiene en cuenta que los contratos eran por horas según el testigo, sin manifestar sujeción a horarios especial, ello significa que no existe prueba fehaciente de la que se pueda inferir que el demandante no tenía la posibilidad de actuar con independencia. tampoco, se demuestró verbi gratia que la labor desarrollada en condiciones de dependencia continuada, debieran ejecutarse en forma diferente a la convenida en los contratos de prestación de servicios, es decir, no hay prueba alguna que permita corroborar que su trabajo debió ser ejecutado en la forma ordenada por los coordinadores de formación o por otro funcionario de la demandada. En suma, en vista de que no se desvirtuó la autonomía e independencia en la prestación del servicio del demandante, ni la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, se concluye que las pretensiones de la demanda no tenían vocación de prosperidad tal como consideró el a quo, por ende, la sentencia de primera instancia habrá de CONFIRMARSE.
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