Sentencia Nº 20-001-33-33-002-2022-00164-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731769

Sentencia Nº 20-001-33-33-002-2022-00164-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 13-07-2023

Sentido del falloMODIFICA
Fecha13 Julio 2023
Número de expediente20-001-33-33-002-2022-00164-01
Número de registro81689447
MateriaTESIS: Indicó la Sala que, en el asunto de marras se demostró, con el extracto de intereses a las cesantías Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, correspondiente al señor ADELSON OCHOA PEINADO, que la consignación de los intereses a las cesantías correspondientes al año 2020, le fueron realizadas al actor el día 27 de marzo de 2021, es decir, por fuera del término señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 52 de 1975, lo que se traduce en que operó la indemnización contemplada en el numeral 3 de la mencionada normatividad. En consecuencia, la sentencia de primera instancia deberá revocarse respecto de este tema, debiéndose conceder parcialmente las pretensiones de la demanda, condenando a la parte demandada al pago, por una sola vez, de la indemnización de que trata el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, tal como allí se señala. Vale la pena resaltar, que la condena que aquí se profiere, recae exclusivamente sobre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como quiera que ésta es la entidad encargada de atender el pago de las prestaciones sociales de los docentes, pues los recursos se desembolsarán de una cuenta suya, lo que se traduce en que las excepciones de mérito propuestas se deben declarar no probadas. Se aclara además, que tal como determinó el a quo, en el asunto de marras no ha operado la prescripción de los derechos reclamados, en la medida en que la petición para el reconocimiento de la indemnización por la tardanza en la consignación de los intereses a las cesantías correspondientes al año 2020, se efectuó el día 30 de julio de 2021, es decir, dentro de los 3 años contemplados en la ley. En suma, se modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de inaplicar por ilegal para el caso de autos, el artículo 4 del Acuerdo No. 039 de 1998, esto es, por ir en contravía de lo regulado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 52 de 1975 concordante con la Ley 50 de 1990, consecuentemente con ello, se accederá de manera parcial a las pretensiones de la demanda, en relación con el derecho que le asiste al docente a la indemnización señalada en el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 52 de 1975, y, negar las demás pretensiones incoadas, por lo manifestado a lo largo de estas consideraciones.
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