Sentencia Nº 20-001-33-33-004-2018-00324-02 del Tribunal Administrativo del Cesar, 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733356

Sentencia Nº 20-001-33-33-004-2018-00324-02 del Tribunal Administrativo del Cesar, 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81674391
Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente20-001-33-33-004-2018-00324-02
Normativa aplicada1.
MateriaTESIS: Manifestó la Sala que, del material probatorio aportado, no cabe duda que en el asunto bajo examen el menor JORGE MARIO VILLARREAL ALFARO fue acogido por sus abuelos paternos como un hijo, a quien le prodigaron el afecto y la estabilidad emocional que requería desde sus ocho meses, proveyeron lo necesario para su sostenimiento, le brindaron educación y cimentaron en él los valores y principios para convertirlo en un hombre de bien, con vocación de permanencia pues el vínculo establecido duró hasta que se presentó el fallecimiento del señor JORGE ABEL VILLARREAL ESTRADA (q.e.p.d.) y quedó al cuidado de su abuela-madre, quien por causa de un cáncer que le causó la muerte debió devolverlo a su madre biológica, según se deduce del material probatorio a finales de 2013, después de que el infante terminara sus estudios en Chimichagua, municipio de residencia de sus abuelos-padres fallecidos. En el escenario descrito, no cabe duda para la Sala que concurren los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para reconocer al menor JORGE MARIO VILLARREAL ALFARO como hijo de crianza de JORGE ABEL VILLARREAL ESTRADA (q.e.p.d.) y de la señora NURI DE JESÚS TORDECILLA DE VILLARREAL, y por ende, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en los términos reconocidos por la primera instancia, pues independientemente de que la señora LEDIS ALFARO sea su madre biológica, el núcleo familiar que conoció el menor fue el integrado por sus abuelos y tíos paternos, el cual se vio abruptamente resquebrajado con ocasión de la enfermedad de su abuela-madre, con todas las limitaciones que esa situación le ha generado incluso para continuar con sus estudios pese a que ya culminó su bachillerato. De este modo, se despacharán de manera adversa los argumentos expuestos por el recurrente, manteniendo incólume la decisión de primera instancia.
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