Sentencia Nº 20-001-33-33-008-2021-00005-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 11-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Número de expediente | 20-001-33-33-008-2021-00005-01 |
Número de registro | 81684907 |
Materia | TESIS: Afirmó la Sala que, contra la decisión acusada en este caso, dictada por el superintendente Delegado de Telecomunicaciones, solo cabe el recurso de reposición, en tanto que el de apelación está reservado para los actos de los delegatarios siempre que la delegación de funciones se haya hecho por funcionarios distintos al presidente de la República”. Así entonces, es dable arribar a las siguientes conclusiones: (i) la Ley 142 de 1994, ciertamente es una Ley especial, pero solamente en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; (ii) contra los actos administrativos proferidos por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y sus delegados, solo procede el recurso de reposición; (iii) el artículo 113 de la referida norma establece la procedencia del recurso de apelación contra los actos proferidos por el delegatario, cuando la delegación no es efectuada por el Presidente de la República; (iv) no obstante, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, dispuso que contra los actos proferidos por los delegatarios proceden los mismos contra quien delega; (v) la Ley 489 de 1998, es norma especial en cuanto a la delegación y desarrolla el artículo 211 constitucional y, (vi) al ser una norma especial y posterior, según las reglas hermenéuticas, prevalece sobre la general y anterior. De acuerdo a lo anterior, concluye la Sala que, contra la decisión sancionatoria proferida por la Dirección Territorial de la Superservicios, solo procedía el recurso de reposición y, en consecuencia, no hubo vulneración del debido proceso administrativo a la demandante, por lo que dicho cargo tampoco prospera. Como consecuencia de lo anterior, se confirmará la decisión adoptada por el Despacho de instancia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, en virtud de los argumentos expuestos en esta providencia. |
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