Sentencia Nº 20-001-33-33-002-2021-00173-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735694

Sentencia Nº 20-001-33-33-002-2021-00173-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 16-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha16 Marzo 2023
Número de expediente20-001-33-33-002-2021-00173-01
Número de registro81653409
MateriaTESIS: Esta Sala considera que la sentencia del 16 de junio de 2022 incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente judicial, dado que el contenido del acta de liquidación del contrato y, en específico, el presupuesto de exigibilidad de la obligación ejecutada no fue analizado a la luz de la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que establece que los créditos reconocidos en el acta de liquidación del contrato estatal, en cuanto a su exigibilidad, deben ser analizados conforme a los términos, condiciones o plazos consignados por las partes o por la entidad, según sea el caso, en el documento, pero si la administración guarda silencio sobre tales condiciones, las obligaciones allí consignadas serán puras y simples. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo señalado por la máxima autoridad en lo Contencioso Administrativo, la liquidación final del contrato sirve para evidenciar si éste se ejecutó total o parcialmente y determinar cómo quedan las partes respecto de las obligaciones contraídas, lo que significa que, a partir de la constatación de que de ella se haga, se puede verificar con claridad la suma que se determina como saldo a favor del contratista, con fundamento en lo pactado en el contrato. En suma, para la Sala, el título ejecutivo aportado por el señor DAGOBERTO ROJAS CAVIEDES como contratista, cumple con los requisitos contemplados en el artículo 422 del CGP, como quiera que como se pudo comprobar, la obligación pretendida aparece en forma manifiesta de la redacción de los documentos allegados, específicamente de la liquidación del contrato de suministro aportada, firmada por el representante legal de la entidad en donde consta claramente la obligación, además, el crédito no está en discusión, y, actualmente es totalmente exigible, pues su pago no estuvo sometido a condición alguna, es decir, que era procedente ordenar seguir adelante con la ejecución en contra del ente hospitalario, al existir un saldo insoluto luego de la cancelación tardía del valor neto de la factura pretendida. Por lo expuesto, como el título ejecutivo complejo cumple con los requisitos señalados, las excepciones propuestas no estaban llamadas a prosperar, por lo que la decisión apelada, será confirmada en su integridad.
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