Sentencia Nº 20-001-33-33-007-2019-00365-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736779

Sentencia Nº 20-001-33-33-007-2019-00365-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 27-07-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha27 Julio 2023
Número de expediente20-001-33-33-007-2019-00365-01
Número de registro81691564
MateriaPRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No existen razones para atribuir responsabilidad al Estado por la privación de la libertad de que fue objeto el actor, como quiera que se avizora que, en el inicio de la investigación, existían razones suficientes para adelantar el proceso penal y ordenar la privación de la libertad / TESIS: Sostuvo la Sala que, si analizamos la medida de aseguramiento impuesta, junto con los elementos materiales y la evidencia física recaudada en ese momento, éstos son concluyentes en que la detención preventiva ordenada contra el hoy demandante no puede ser considerada injusta, irracional o desproporcionada, aun habiendo sido precluida la investigación a su favor por la acreditación posterior de su ausencia de su participación en los hechos, toda vez que el inicio de la actuación desplegada por la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial en el proceso penal, correspondió al ejercicio del ius puniendi del Estado, convirtiéndose entonces, la privación de la libertad del señor DEIVER VIDES TORRECILLA se itera, en una carga que proporcionalmente debía ser soportada. En la opinión de esta Sala de Decisión, si se observa el acta de audiencia de preclusión, en ella quedó claro que la libertad otorgada al demandante y la preclusión de la investigación a su favor, si bien fue solicitada por la fiscalía quien inicialmente fue quien lo acusó del delito, ello se itera, se dio por que la otra persona retenida junto con el hoy demandante, admitió haber sido el responsable del delito investigado, lo que antes no fue reconocido, acuerdo de reparación que automáticamente permitió que se excluyera de toda investigación al actor pues era evidente que no era responsable de los hechos, pero ello se repite, sólo se conoció en esa etapa procesal, no antes. Ahora bien, es necesario resaltar que son diferentes los requisitos que la norma exige para la imposición de la medida de aseguramiento, de la calificación de mérito del sumario a través de la resolución de acusación y otros - bien distintos - los necesarios para condenar; pues para el último escenario, se requiere ausencia de duda y para el primero; es decir, la medida de detención preventiva; aquella no está condicionada a la existencia de una prueba irrefutable de la responsabilidad penal de la persona, sino a que medie escrito de la autoridad judicial competente (tal como sucede en este caso), con las formalidades legales y por un motivo previamente definido en la Ley (como la existencia de indicios serios en su contra), requisitos sin los cuales la detención se tornaría injusta. De conformidad con lo expuesto y de acuerdo al material probatorio ya detallado, se concluye que la decisión del Juez de Control de Garantías, fue adoptada con base en los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, pues la Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, en torno a sus funciones constitucionales y legales, contaba con elementos materiales probatorios que gozaban de credibilidad y de virtualidad para la legalización de la captura, imputar cargos e imponer medida de aseguramiento, pues se podía inferir razonablemente que el demandante podía estar implicado en los hechos objeto de investigación, dada la forma en la que fue capturado y los demás elementos probatorios recaudados durante su detención. Finalmente, también se advierte, que la presente decisión no busca afectar la inmutabilidad de la providencia penal que resolvió precluir a favor del señor DEIVER VIDES TORRECILLA la investigación, mucho menos afectar su presunción de inocencia, decisión que goza de efectos de cosa juzgada, sino que lo pretendido en este estadio judicial es dilucidar si de la privación de la libertad de la cual fue objeto el citado señor se infiere su carácter de injusto, arbitrario y desproporcionado, para establecer si efectivamente se causó un daño antijurídico del todo imputable a las entidades accionadas. En suma, para esta Corporación es necesario insistir, en que en el momento en que la autoridad judicial decidió imponer la medida de aseguramiento con detención preventiva al actor, esa decisión no resultó ser desproporcionada, por el contrario, se ajustó a la normatividad que regía el caso como era la Ley 906 de 2004, pues las pruebas mostraban serios indicios de donde se podía inferir razonablemente que el demandante podía ser autor o partícipe de la conducta delictiva, pruebas que en ese momento, eran suficientes para que soportara la investigación que en su contra se inició, haciéndose necesaria su comparecencia en el proceso en calidad de retenido.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR