Sentencia Nº 20-001-33-33-006-2017-00081-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737100

Sentencia Nº 20-001-33-33-006-2017-00081-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 28-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente20-001-33-33-006-2017-00081-01
Número de registro81697467
MateriaTESIS: Para la Sala, tratándose de unos contratos de prestación de servicios, sólo es dable inferir la realización de una actividad de coordinación, mediante la cual una de las partes se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de horarios, instrucciones, reportes, informes, etc., sin que ello sea considerado como una subordinación, pues resulta ilógico inferir, que los contratistas puedan ejecutar la labor encomendada sin ninguna directriz, bajo su propia cuenta. Por todo lo anterior, guarda conformidad la Sala con lo decidido por el a quo, como quiera que el apoderado de la parte demandante no logró desvirtuar la legalidad del acto acusado, y al no encontrar esta Sala de Decisión el elemento de la subordinación que debe acreditarse cuando se trata de demandar la prevalencia de la realidad sobre la forma en la celebración de contratos de prestación de servicios, sino, la necesaria coordinación en desarrollo del objeto del contrato de parte del señor JOSÉ LUÍS CHICO CAÑÓN para con la entidad demandada, se hace necesario, CONFIRMAR la sentencia recurrida, por las razones indicadas a lo largo de esta providencia.
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