Sentencia Nº 20-001-23-33-000-2020-00505-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737636

Sentencia Nº 20-001-23-33-000-2020-00505-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 22-06-2023

Número de registro81688061
Número de expediente20-001-23-33-000-2020-00505-00
Fecha22 Junio 2023
MateriaTESIS: Concluyó que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. En ese sentido, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, y siguiendo las reglas de la sana crítica, esta Sala de Decisión concluye que en este caso no se configuraron los elementos que caracterizan la relación laboral, ya que, pese a que se demostró que la demandante ejerciera actividades relacionadas con la naturaleza de la entidad accionada, no se acreditó que mediara la subordinación en el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, a juicio de esta Corporación, no se logró demostrar que se pretendiera ocultar una relación laboral a través de los contratos de prestación del servicio suscritos con la actora. En consideración a lo anterior, se declararán probadas las excepciones de mérito incoadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, denominadas Inexistencia probatoria de relación laboral con la UARIV y Cobro de lo no debido, y, en consecuencia, se negarán las pretensiones incoadas por la parte actora.
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