SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00438-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379544

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00438-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 299 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 INCISO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00438-01
Fecha30 Septiembre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: Referente a la procedencia de la acción de reparación directa, consultar providencias de 17 de junio de 1993, Exp. 7303, C.C.B.J., 8 de marzo de 2007, Exp. 16421, C.R.S.C.P..

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..

DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITOS LEGALES DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL

La demanda aportó una declaración extra juicio. Este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del C.P.C. Como ninguna de las partes solicitó la ratificación, no será valorada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 299

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado, el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño, el cual debe tener la connotación de antijurídico. La jurisprudencia ha definido el daño como la afectación de un derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico y se caracteriza por ser cierto, personal y directo.

DEBERES DEL CIUDADANO / DEBER DE ACATAR LAS LEYES Y OBEDECER A LAS AUTORIDADES / DEBER DE COLABORACIÓN / COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INVESTIGACIÓN PENAL / CARGAS PÚBLICAS / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / DEBER DE COMPARECENCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / SUSPENSIÓN DEL CARGO PÚBLICO POR ORDEN JUDICIAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUSENCIA DE PRUEBA / PROCESO PENAL / CARGA PÚBLICA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL

Toda persona debe acatar los mandatos de la Constitución y de las leyes, conforme con los artículos 4 inc. 2, 6 inc. 1 y 95 inc. 2 constitucionales. Por su parte, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley penal si existen motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible comisión de un delito, según lo dispuesto en los artículos 250 de la C.N. La autoridad penal tiene la obligación legal de llevar a cabo investigaciones ante la comisión de posibles delitos y de garantizar la comparecencia de los presuntos responsables de modo que en desarrollo de ese objeto, es deber de los asociados soportar las investigaciones penales en su contra. La vinculación a un proceso penal es una carga que los ciudadanos deben asumir en cumplimiento del deber que tienen de colaborar con la administración de justicia (arts. 1, 2 y 4 C.N.). (…) La demandante afirmó que los perjuicios por la suspensión del cargo (…) fueron causados por la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía Sexta Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Valledupar. Adujo error jurisdiccional en esa decisión, porque posteriormente un juez revocó la medida de aseguramiento y levantó la suspensión. (…) Como no se aportó la medida de aseguramiento (…), la Sala no puede estudiar si se está en presencia de una medida apropiada, razonada, conforme a derecho o si fue abiertamente arbitraria, es decir, no se puede apreciar si la actuación fue subjetiva, caprichosa, arbitraria y violatoria del debido proceso. En consecuencia, el daño antijurídico no está probado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 INCISO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250

NOTA DE RELATORÍA: Referente a la ausencia de daño antijurídico por la mera vinculación a una investigación penal, consultar providencia de 26 de abril de 2017, Exp. 41326, C.J.O.S.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 20001-23-31-000-2010-00438-01(43983)

Actor: M.O.F. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Suspende el término de caducidad. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES-Exigencia de ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se probó. ERROR JURISDICCIONAL-No se acreditó una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y violatoria del debido proceso pues no se allegó la medida de aseguramiento.

La Sala, de conformidad con el inciso 3º del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a O.G.M. y, por ello, la Universidad Popular del Cesar lo suspendió del cargo que ocupaba. Un juez revocó la medida y la Universidad lo reintegró y, posteriormente, un juez lo condenó por falsedad ideológica en documento público y como falleció en el trámite de la segunda instancia, se declaró la extinción de la acción penal. Califican de injusta la vinculación al proceso penal y alegan una falla del servicio de la universidad al negar el pago de los salarios y prestaciones causados durante la suspensión.

ANTECEDENTES

El 14 de octubre de 2010, M.O.F. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-R.J. y la Universidad Popular del Cesar, para que se les declarara patrimonialmente responsables por la vinculación de O.G.M. a un proceso penal y por la suspensión del cargo que desempeñaba en la universidad. Solicitaron $179’457.560 por los salarios y prestaciones dejados de percibir durante la suspensión. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Universidad Popular del Cesar, por la medida de aseguramiento, suspendió a O.G.M. del cargo de S. General. Un juez revocó esta medida y la universidad lo reintegró. Posteriormente, un...

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