SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2014-00355-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382492

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2014-00355-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente20001-23-33-000-2014-00355-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Mayo 2019

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Elementos que lo conforman / RELACIÓN DE TRABAJO – Elementos que la constituyen / CONTRATO REALIDAD – Prueba de la relación de trabajo

[…] [E]l legislador mediante esta norma, dejó sentados los elementos de los que se debe disponer para que se configure un contrato de prestación de servicios, así, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando: (i) no puedan realizarse con el personal de planta o se (ii) requieran de conocimientos especializados. De allí, que la consecuencia jurídica lógica, radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social, además de tener un límite temporal, siendo solo posible por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. […] [E]l Consejo de Estado en fallos como el de 23 de junio de 2005, proferido dentro del expediente No. 0245, C.J.M.L.B., ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. […] [Q]uien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, (i) la actividad personal del trabajador, (ii) subordinación continuada y dependencia del trabajador y (iii) remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.L.I.V.

B.D., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00355-01(0549-18)

Actor: A.C.E.V.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia: CONTRATO REALIDAD - NO SE DEMOSTRÓ LA RELACIÓN LABORAL ALEGADA COMO QUIERA QUE LO PROBADO OBEDECE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PACTADAS ENTRE LAS PARTES.

  1. ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación que presentó la parte demandante contra la sentencia adiada el 12 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se niegan las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La señora A.C.E.V., mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para que se acceda a la declaratoria de nulidad del acto administrativo No. 2 – 2014-001808 de 19 de mayo de 2014, expedido por el Director Regional del Cesar de esa entidad, mediante el cual se negó el carácter laboral de la vinculación de la actora con la entidad.

La relación de trabajo al decir de la demandante, se habría generado entre el 14 de mayo de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2013, es decir, 6 años, 7 meses y 16 días, de tal forma solicita como restablecimiento del derecho se condene a la entidad al reconocimiento y pago de las acreencias laborales no canceladas tales como cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones no remuneradas, devolución de las sumas retenidas por concepto de retención en la fuente, indemnización moratoria por no consignación de cesantías y todos los demás emolumentos causados dejados de percibir.

CONCEPTO

VALOR

CESANTÍAS

$20.933.333.oo

INTERESES SOBRE CESANTÍAS

$7.528.178.oo

PRIMAS DE SERVICIOS

$20.933.333.oo

VACACIONES NO REMUNERADAS

$10.466.667.oo

TOTAL

$60.861.511.oo

2.1.1 Pretensiones

Que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2-2014-001808 del 19 de mayo de 2014, por el cual el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA - Regional Cesar, niega el reconocimiento y pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho la actora, por la vinculación con dicha entidad en el cargo de “abogada de apoyo de la jurisdicción coactiva” (fl.92).

Como consecuencia de lo anterior, se declare la existencia de una relación laboral y a título de restablecimiento del derecho, se haga el reconocimiento y consiguiente pago de las acreencias laborales no canceladas durante el periodo del 14 de mayo de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2013 (fl.92) y solicita el pago de las sumas de dinero que por retención en la fuente, la demandada le descontó a la actora (fl.93).

Igualmente, sanción moratoria, las sumas que resulten equivalentes a un día de salario por cada día de retardo en la consignación o pago de sus cesantías, desde el día 14 de febrero de 2008, hasta la fecha en que el pago tenga lugar (fl.93), “dicha sanción no fue solicitada el agotamiento de la vía gubernativa”.

Al pago de lo demás que resulte probado en el proceso y que se derive del vínculo contractual del SENA con la demandante (fl.93).

1.1.2. Fundamentos fácticos

La S. sintetiza la situación fáctica de la presente acción de nulidad de la siguiente manera:

  1. Dice la demandante, señora A.C.E.V., que laboró para el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, mediante contratos de prestación de servicios, cumpliendo funciones de abogada de apoyo de la jurisdicción coactiva en la Dirección Regional del Cesar, desde el día 14 de mayo de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2013 (fl.78).

  1. Indica que desempeño la labor contratada en las instalaciones de la sede administrativa del SENA, Regional Cesar, encargándose de impulsar los procesos de jurisdicción coactiva, labor que desarrolló con elementos propios en la entidad, recibiendo una remuneración por esos servicios personales y laborando en horarios de trabajo de 8:00 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m. de lunes a viernes (fl.79)

  1. De tal forma, sostiene que sus labores eran entre otras, recibir los expedientes del área de relaciones corporativa, estudiar que el título reuniera todos los requisitos de ley, elaborar la constancia secretarial, emitir el auto por el cual se avoca conocimiento del proceso de cobro, elaborar las comunicaciones a los deudores para el cobro por vía persuasiva, decretar las medidas preventivas necesarias para garantizar el recaudo de las obligaciones a favor del SENA, proferir los mandamientos ejecutivos de pago y las medidas cautelares en el proceso de cobro coactivo, hacer los oficios de embargo de las entidades financieras, la oficina de registro de instrumentos públicos y la oficina de tránsito, además de dar respuesta a los derechos de petición que tenían relación con las deudas de los usuarios de la entidad, todo lo cual se ejecutó con empleados de planta en idéntica situación de subordinación y dependencia (fls.79 y 80)

  1. Señala que se consideró la creación en planta del empleo para ser incluido por la necesidad, mas no se benefició de esto, ya que nunca se le concedió, por lo que siguió prestando sus labores de la forma que venía ejecutándolo en precedencia en precedencia (fl.80)

  1. El SENA, mediante la comunicación No. 2 – 2014 – 001808 del 19 de mayo de 2014, negó petición elevada por la demandante, considerando que “no existe prueba alguna en los expedientes de los contratos (…) que indique que usted haya ejecutado las labores señaladas en los contratos suscritos como contratista bajo subordinación o dependencia de la administración regional” (fl.50).

  1. La actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del SENA, el 26 de noviembre de 2014 (fl.101), ante el Tribunal Administrativo del Cesar, admitida a través de proveído de 18 de diciembre de 2014 (fl.103), y en la cual se emitió sentencia por parte del Tribunal el 12 de octubre de 2017 (fls.665 a 674), la cual deniega las suplicas de la demanda.

  1. En consecuencia, la demandante, apeló la decisión en escrito de 30 de octubre de 2017 (fls.678 a 680).

Normas violadas.

En la demanda se consideran...

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