SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00263-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382852

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00263-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 6 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 12 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 94 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 96 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00263-01
Fecha30 Octubre 2019
CONSEJO DE ESTADO

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de control / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

En el sub examine, no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, toda vez que (…) La parte accionante solicitó que el P. de la República, el Procurador General de la Nación, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y la Superintendencia de Transporte ordenaran a las autoridades de tránsito que dieran aplicación, en sus operativos, a los artículos 6, 12 y 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). La S. observa que, lo solicitado (…) a través del mecanismo subsidiario de la tutela, encuadra en una acción de cumplimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 6 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 12 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 94 / LEY 769 DE 2002 - ARTÍCULO 96

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de control / SOLICITUD DE NULIDAD

[El accionante] (…) solicitó que se ordenara a la Administración Municipal de Valledupar, que se abstuviera de expedir Decretos de forma absoluta y permanente, con restricción de la circulación de los motociclistas. (…) [S]e observa que el accionante, más allá de buscar la protección de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela, realmente lo que pretende es enjuiciar un acto de carácter general, el cual puede ser debatido a través del medio de control de nulidad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de control / DERECHO DE PETICIÓN

[El actor] [a]dicionalmente, solicitó que se ordenara a la Superintendencia de Tránsito y Transporte que investigara la razón por la cual la Secretaría de Tránsito del Municipio de Valledupar no estaba realizando las audiencias consagradas en los artículos 134 a 136 del Código Nacional de Tránsito. // Además, el accionante solicitó: (…) que se ordenara a la Secretaría de Tránsito de Valledupar que expidiera un listado de las inmovilizaciones realizadas desde marzo de 2019 hasta agosto de 2019 y (5) que se ordenara al Municipio de Valledupar que remitiera todos los Decretos proferidos desde 2006 a 2019, que informaran con qué fundamento legal se han expedido y que rindiera información sobre los vehículos inmovilizados durante ese periodo. (…) [C]onsidera la S., que los aspectos solicitados en las [anteriores] pretensiones (…) de esta acción de tutela, pueden ser requeridos directamente ante el Municipio de Valledupar, en virtud del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado a través del Decreto 1755 de 2015 y, en caso de no obtener respuesta por intermedio de ese instrumento en los términos legalmente dispuestos, será la tutela el mecanismo idóneo, para la protección de ese derecho fundamental, si es vulnerado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

[El accionante] solicitó que se ordenara a las autoridades de tránsito del Municipio de Valledupar que se abstuvieran de inmovilizar vehículos que, desde otros Municipios, se dirigieran hacía Valledupar. Sin embargo, es necesario advertir que la referida pretensión, no supera el presupuesto procesal de legitimación pasiva en la causa, toda vez que no se dirige contra una autoridad pública ni contra un particular en concreto y, además, de ella, no se desprende una vulneración o amenaza que afecte los derechos fundamentales del accionante, en los términos del artículo 1 del Decreto 2591 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00263-01(AC)

Actor: D.J.D.R.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la S. a resolver la impugnación instaurada por el señor D.J.D.R. contra la sentencia proferida en primera instancia el 11 de septiembre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cesar.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

  1. El señor D.J.D.R., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, P. General de la Nación, Superintendencia de Puertos y Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y al Municipio de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, libertad de escoger profesión y oficio y los principios de legalidad, tipicidad, buena fe, confianza legítima, los cuales consideró vulnerados por las autoridades accionadas

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe)[2]

“PRETENSIONES PRIMERO pretendo con esta acción de tutela como mecanismo definitivo y excepcional contra el presidente ivan duque, procurador general de la nación DOCTOR F.C. y el director de tránsito y transporte de la policía nacional BRIGADIER GENERAL CARLOS ERNESTOSRODRIGUEZ CORTES EL SUPERINTENDENTE DE PUERTO Y TRANSPORTE LA DOCTORA CARMEN L.V. ROJAS para que el juez constitucional a aplique la control de convencionalidad y la excepción de insconstitucionalidad, y el bloque de constitucionalidad y orde al presidente de Colombia,, al procurador general de la nación , a AL superintendente de puerto y tramportes ,y al director de tránsito y transporte de la poliocia nacional, para que la policía, que ejerces funciones de transitos en sus oprativos contra los motociclista aplique los artículos 6,12,94, y 96, del código nacional de transito, y el decreto Nacional 1079 de 2015(mayo 26) en su articulos,2.3.6.3, y entres las excepciones. Permita que yo circules en mi moto A MI núcleo familiar como parrillero asi mismo el alcalde de valledupar se adstenga de seguir expidiendo decreto de forma adsolutas y permanente restriguiendo de forma desproporcionada, la circulación de motociclista en el municipio de valledupar que no son mototacista , con falsa motivación y sin fundamento legal violando los artículos 6 y 12 del código nacional de transito., de igual forma ordenen a la policía de transito que concedan los 60 minuto para que el presunto infractor subsane la infraccion en el lugar de los hechos, conforme al articulo 125 del código nacional de transito y por lo ordenado por el consejo de estado, le de cumplimiento a la sentencia de acción de cumplimiento inicien el remate de vehículos , de igual forma que la policía de transito de carretara y de valledupar se adstenga de impedir que los conductores de vehículos de otros municipios entren a valledupar com pasajero pagando o, sin pagar garantizando la entrada y salida de cualquier municipio del país, debido que la norma del servicio no autorizado se aplica es alos carros que circulen en el municipio de valledupar no lo que entran al municipios ,y por ultimo se investiguen la presuntas violación a la constitución y la ley por la miles de inmovilizaciones realizada por la policía de transito violando las instrucciones impertida por la dirección nacional de transito y tranportes de la policianacional y se garanticen mis derechos fundamentales,a una tutela judicial efeciva, a la administración de justicias, y a la garantias judiciales consagrada en los articulos 8 y 25 de la convención americana de derechos humanos a la libre circulaciónY recidencias ,a al debido proceso, a los principios de legalidad, tipicida,buena fe confianza legitima derecho al trabajo a la educacion, a la libre personalidad a la profeccion u oficio alo principio de favorabilidad mas veneficas, al bloque de constitucionalidad, a los derechos humanos la libertad de circulación y residencia se encuentra...

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