SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2015-00280-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847345180

SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2015-00280-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente20001-23-39-000-2015-00280-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
Fecha09 Julio 2020

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A ÓRDEN DE TUTELA / CONVOCATORIA DE JUNTA MÉDICA LABORAL - Acreditada

[E]l Tribunal (…) consideró vulnerados los derechos fundamentales invocados por el accionante, quien, según el juez constitucional, tenía derecho a las valoraciones que se consideraran necesarias para la convocatoria de la correspondiente junta médica laboral, la cual debía efectuarse dentro de los tres meses siguientes a que fue dictada la sentencia de tutela, para determinar la existencia o no de lesiones causadas durante el ejercicio de sus funciones. (…) [Advierte la Sala que] a pesar de que para el momento en que se resolvió el trámite incidental, el director del ente demandado no rindió el respectivo informe de tutela, lo cierto es que en esta instancia se demostró que las órdenes proferidas en el fallo de tutela se habían cumplido en su totalidad, es decir, se desvirtuó el incumplimiento alegado, pues, como se indicó, se realizaron las actuaciones correspondientes para llevar a cabo la valoración o junta médica para determinar el estado físico del exmilitar [L. Q.S., por tanto, la Sala revocará la sanción impuesta al señor [J.A.S.P.]

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 20001-23-39-000-2015-00280-01(AC)A

Actor: L.Q.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 8 de junio de 2020 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que dispuso (transcripción literal):

“PRIMERO: SANCIONAR por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, doctor J.A.S.P., con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

“SEGUNDO: CONMINAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, doctor J.A.S.P., para que adopte los correctivos necesarios al interior de la entidad, para garantizar el cumplimiento de la decisión tutelar de fecha 8 de julio de 2015, proferida por este Tribunal.

“TERCERO: En el efecto suspensivo, consúltese esta decisión con el superior. Para tal efecto, remítase el expediente al Consejo de Estado.

“CUARTO: N. a las partes por el medio más expedito y eficaz, personalmente, vía fax, comunicación telegráfica, o por correo electrónico. Cúmplase”.

  1. A N T E C E D E N T E S

1.- Mediante sentencia del 8 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo del Cesar amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del señor L.Q.S. y, como consecuencia, dispuso (se trascribe de forma literal):

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales reclamados por el señor L.Q.S., quien actúa en el presente proceso a través de agente oficioso.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sino lo hubiese hecho, inicie las actuaciones necesarias para la práctica de una nueva Junta Médica Laboral de Retiro del señor L.Q.S., con los documentos necesarios, cuya práctica no puede superar el término de tres meses, y en el evento en que se determine por parte de la Junta Médica Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en optimas condiciones.

TERCERO: Dentro de los diez días (10) siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.

2.- Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2020, el señor L.Q.S. formuló incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en los siguientes términos (transcripción de forma literal, con inclusión de errores):

Con todo respeto me dirijo … Al Tribunal Administrativo del Cesar, de Valledupar Cesar, con el fin de solicitar revisión dentro del radicado de Tutela 20-001-23-39-002-2015-00280-00, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se me califico ni realizo la totalidad de mi Junta médica mediante el Ejército Nacional.

“De igual forma manifiesto, que mis patologías cada día son más difíciles, ya que no puedo movilizarme por mucho tiempo, porque no soporto el fuerte dolor, mis problemas Psiquiátricos han aumentado considerablemente por la falta de tratamiento médico, por ese motivo pido de corazón se obre en derecho para que así cese la violación a mis derechos como ser humano.

“Solicito su señoría en lo posible, se estudie la posibilidad de que se me realice nueva valoración, a mis patologías por parte del Ejercito Nacional, considerando que fueron mal valoradas o en su efecto las mismas enfermedades están avanzando, de una forma progresiva sin tratamiento que las paralice lo que hace que no pueda llevar una vida normal.

“Pretensión

“Solicito su señoría, de acuerdo a lo antes expuesto se re ordene a la dirección de Sanidad Militar hacer una nueva evaluación de todas mis patologías que afectan mi libre desarrollo como ser Humano.

“De igual forma pido que la Dirección de Sanidad Militar adopte un tratamiento para mi mejoramiento de mi salud.

“En consecuencia, se me realice una nueva evaluación de la práctica del examen médico de retiro Junta médica para así poder tener certeza de mis enfermedades”[1].

3.- A través de auto del 27 de mayo de 2020, se admitió el incidente de desacato y se ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que ejerciera su derecho de defensa, no obstante, éste guardó silencio.

7.- La providencia objeto de consulta

Mediante proveído del 8 de junio de 2020, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró en desacato al señor J.A.S.P., en su condición de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en los términos descritos en la parte inicial de esta decisión.

Lo anterior se fundamentó en lo siguiente (transcripción de forma literal):

Como la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 8 de julio de 2015, proferido por esta Corporación, va encaminada a que el Director de Sanidad del Ejército Nacional realice las gestiones pertinentes para la realización de la Junta Médica Laboral al señor L.Q.S., por lo tanto, aquel es el funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela., por lo tanto, aquel es el funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela.

“Respecto a que la responsabilidad por desacato es subjetiva por tener un carácter sancionatorio, en el presente caso este aspecto está demostrado con la omisión de dar respuesta al incidente, con lo cual se vislumbra la intención de no cumplir el fallo, sin justificación alguna, máxime que el funcionario en mención, fue notificado y requerido del inicio del incidente de marras.

“En consecuencia, considera la Sala, que se debe sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, doctor J.A.S.P., con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento al fallo de tutela de fecha 8 de julio de 2015, proferido por esta Corporación.

“Sin embargo, debe advertirse, que la imposición de la sanción no releva al incidentado del deber de cumplir la orden impartida en el referido fallo de tutela, razón por la cual, se conminará al Director de Sanidad del Ejército Nacional, doctor J.A.S.P., para que adopte los correctivos necesarios al interior de la entidad, para garantizar el cumplimiento de la decisión tutelar de fecha 8 de julio de 2015, proferida por este Tribunal”.

8.- El 16 de junio de 2020, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por intermedio del Coronel Anstrongh Polonia Ducuara, solicitó revocar la sanción impuesta al director de ese ente.

Para el efecto, sostuvo...

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