SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2020-00331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713394

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2020-00331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 06-08-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente20001-23-33-000-2020-00331-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha06 Agosto 2020

ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Coronavirus COVID 19 / MOVILIDAD RESTRINGIDA – Por toque de queda en la ciudad de Valledupar / CONFIGURACIÓN DE CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por daño consumado

La Corte Constitucional sostuvo que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto se presenta cuando la vulneración del derecho fundamental desaparece o se materializa en el trascurso de la solicitud de amparo, por lo que resulta inane la intervención del juez constitucional tendiente a impartir alguna orden en aras de salvaguardar las garantías constitucionales transgredidas, además, ha señalado que esta figura jurídica puede proceder en tres supuestos de hecho: (i) por hecho superado; (ii) por daño consumado; y, (iii) por una situación sobreviniente. En el caso concreto, el alcalde de Valledupar profirió el Decreto No. 000356 del 10 junio de 2020, a través del cual decretó en todo el territorio de la ciudad un toque de queda transitorio y, en consecuencia, prohibió la circulación y movilidad de todas las personas (…) Posteriormente, el alcalde de dicho municipio expidió el Decreto No. 000365 del 18 de junio de 2020, mediante el cual modificó la anterior decisión y restringió la circulación de los habitantes de Valledupar únicamente desde las 6:00 p.m. del 20 de junio de 2020 hasta las 5:00 a.m. del 23 de junio de 2020. En la contestación de la acción de tutela, la Alcaldía de Valledupar argumentó que se habían superado los hechos que habían motivado la interposición de la solicitud de amparo, toda vez que el decreto cuestionado por la accionante había desaparecido de la vida jurídica. Sin embargo, es claro para esta S. que tal circunstancia no ocurrió, pues con la expedición del Decreto No. 000365 del 18 de junio de 2020 únicamente se modificaron ciertos aspectos del Decreto No. 000356 del 10 de junio del mismo año, entre ellos las fechas en que se implementaría la medida de toque de queda en Valledupar. (…) No obstante, es un hecho notorio que la medida de restricción de movilidad cuestionada se cumplió durante el trámite de la presente acción constitucional, ya que la misma se llevó a cabo entre las 6:00 p.m. del 20 de junio de 2020 hasta las 5:00 a.m. del 23 de junio de 2020, de acuerdo con la modificación realizada por el Decreto No. 000365 del 18 de junio de 2020. Por lo anterior, en este caso se presentó lo que en términos de la Corte Constitucional ha sido denominado como carencia actual de objeto por daño consumado, la cual ocurre cuando la vulneración o amenaza que se pretendía evitar con el amparo constitucional ya ocurrió y, en tal medida, no es posible hacer cesar la violación o evitar que se materialice.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 20001-23-33-000-2020-00331-01 (AC)

Actor: MAIBETH RAMOS CANTILLO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Improcedencia de la acción. Subsidiariedad

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la S. a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 26 de junio de 2020, a través del cual el Tribunal Administrativo del Cesar rechazó por improcedente la acción de tutela.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2020 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, la señora M.R.C., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y la Alcaldía de Valledupar, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la profesión u oficio, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Estimó quebrantados tales derechos con la imposición de la medida de toque de queda en el municipio de Valledupar a través del Decreto No. 000356 del 10 de junio de 2020.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

PRIMERO Pretendo con esta ACCIÓN DE TUTELA, CONTRA EL PRESIDENTE IVAN DUQUE, COMO JEFE DE ESTADO, GOBIERNO Y SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: COMO COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPÚBLICA, Y ORDEN PÚBLICO, VELAR POR SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO. DE LAS LEYES,CONTRA LA MINISTRA DEL INTERIOR A.A. , EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA,EL GENERAL O.A.D., como mecanismo transitorio, excepcional, definitivo, y con relevancia constitucional, al encontraron un estado de indefensión debido que la acción de nulidad con suspensión provisional duran más de 12 meses, y además, la rama judicial estas cerradas solo reciben tutelas, y si me encuentro legitimada, conforme a los artículos 38,40,93,y95 de la constitución ley estatutaria 1757 del 2015, y la sentencias SU439/17 SU-447 DEL 2011,SU-439 DEL 2017, T-430 DEL 2017 Y T-285 DEL 2013,para evitar un perjuicios irremediables, , DONDE NOS ENCONTRAMOS EN UN ESTADO DE INDEFENSIÓN para que los magistrados aplique el control de convencionalidad, el bloque de constitucionalidad donde los tratados tienen carácter prevalente en el orden interno, la excepción de inconstitucionalidad, y ordene al presidente de Colombia, como jefe de estado, gobierno y suprema autoridad administrativa: como comandante supremo de las fuerzas armadas de la república, y orden público, velar por su estricto cumplimiento. de las leyes, al ministro del interior, Y AL DIRECTOR y abrigue alcalde de Valledupar , a dejar SIN EFECTO Y VALOR EL DECRETO NO 000356 DEL 10 DE JUNIO DEL 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETÓ EL TOQUE DE QUEDA EN LOS TRES FINES,SIN LA RECOMENDACIONES DEL PRESIDENTE NI DEL GOBERNADOR de semana, sábado domingo y lunes efectivos, y nos garanticen la efectividad, de los derechos, a la igualdad, al trabajo, al, libre desarrollo de la personalidad, a la profesión u oficio, a una tutela judicial efectiva, a un debido proceso, a los principios de solidaridad, necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad, confianza legitima acto propio, seguridad jurídica, al bloque de constitucionalidad, a los precedente establecido por la cortes constitucional, consejo de estado, corte suprema de justicias , a la libre asociación principio de legalidad y tipicidad a las garantías judiciales consagrada en los artículos 8 , y 25 de la convención americana de derechos humanos, numeral 2 del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los numerales 2 y 3 del artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos además señores magistrado, los únicos que pueden suspender un decreto legislativo primero el presidente con una modificación y la cortes constitucional

SEGUNDO Que los señores magistrado le soliciten al momento de contestar la tutela, al presidente de Colombia el doctor ivan duque si el autorizo al señor alcalde de Valledupar para expedir el decreto de toque de queda , y si es positivo diga cuales fueron las recomendaciones que le dieron al alcalde de Valledupar, diga si el alcalde se encuentra facultado para expedir toque de queda , para con arrestar el covid 19, violando los decretos 417, 418, 420, decreto 749 del 2020, así mismo diga si la policía nacional de Valledupar conque fundamento constitucional desobedeció la orden impartida por el gobernador del cesar, en que lo dejaran entrar al municipio de Valledupar con sus escolta y acompañante que eran unos contratista y trabajadores del gobernador

TERCERO Que el magistrado ponente ordene a la ministra del interior, al momento de contestar la tutela si fue verdad que le solicito al alcalde de Valledupar claridad sobre el decreto y si esa comunicación vía electrónica fue enviada por sus despachos, a la alcaldía de Valledupar, además diga si ese decreto le legal, si lleva el visto bueno del presidente de Colombia, y si ese decreto contiene las 43 excepciones que el ordeno el decreto 749 del 2020 en su artículo,

CUARTO QUE los señores magistrado ordenen al presidente de Colombia al ministro del interior, y al director nacional de la policía a garantizar los derechos fundamentales a todos los comerciantes de Valledupar incluyendo los vendedores ambulantes, y a la población desplazados y usuarios de los servicios públicos domiciliarios de los derechos, a la igualdad, al trabajo, al, libre desarrollo de la personalidad, a la profesión u oficio, a una tutela judicial efectiva, a un debido proceso, a los principios de solidaridad, proporcionalidad, razonabilidad, confianza legitima acto propio, seguridad jurídica, al bloque de constitucionalidad, a los precedente establecido por la cortes constitucional, consejo de estado, corte suprema de justicias , a la libre asociación principio de legalidad y tipicidad a las garantías judiciales consagrada en los artículos 8 , y 25 de la convención americana de derechos humanos, y...

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