SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00543-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184034

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00543-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00543-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO PENAL / NORMA PROCESAL APLICABLE

[D]e acuerdo con lo previsto por el artículo 332 de la Ley 600 de 2000, aplicable al caso, “el imputado quedará vinculado al proceso una vez sea escuchado en indagatoria o declarado persona ausente”, por esta razón, solo será objeto de análisis la resolución proferida por ese mismo despacho el 16 de abril de 2009 a través de la cual resolvió su situación jurídica, puesto que antes no era parte del proceso y, en ese orden, no podía efectuar una defensa judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 332

LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / ACTIVIDAD JUDICIAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL

En la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996- se definió la responsabilidad patrimonial del Estado por las actuaciones del aparato judicial, dentro de las cuales se estableció el error jurisdiccional y sus presupuestos. (…) el legislador estableció tres hipótesis en alguna de las cuales se deben enmarcar los hechos objeto de la demanda con el fin de que se declare una eventual responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial: i) el error jurisdiccional; ii) la privación injusta de la libertad; y, iii) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia. Para el caso del error jurisdiccional dispuso dos presupuestos formales que consisten en la interposición de los recursos legales contra la providencia enjuiciada y que esta debe estar en firme; de igual manera estableció el presupuesto material que radica en la contrariedad de la providencia con la ley. En relación con el primer presupuesto formal, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha precisado, de una parte, que el error judicial solo se configura si el interesado ha ejercido los recursos de ley, pues, si no agotan los medios de defensa judicial que tiene a su alcance el perjuicio sería ocasionado por su negligencia y no propiamente por el error judicial, en cuyos eventos se presenta una culpa exclusiva de la víctima que excluye la responsabilidad del Estado; de otra parte, que los recursos de ley deben entenderse como los medios ordinarios de impugnación de las providencias y no los extraordinarios que tienen unas rígidas causales y requieren para su trámite la presentación de una demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 14 de agosto de 2008; Exp. 16594; C.M.F.G., del 22 de noviembre de 2001; Exp. 13164; C.R.H.D., del 11 de diciembre de 2019; Exp. 38553; C.G.S.L., del 21 de noviembre de 2017; Exp. 39515; C.J.O.S.G..

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

[C]ontra la decisión enjuiciada, esto es, aquella que resolvió la situación jurídica del [actor] (en la que se abstuvo de dictar medida de aseguramiento) procedía el recurso de apelación, pues, es de naturaleza interlocutoria según los dictados de los artículos 191 y 193 de la Ley 600 de 2000 vigente para el momento en que se profirió la dicha decisión, además, en la parte resolutiva se advirtió sobre su procedencia y además la del recurso de reposición. Como el demandante no cumplió con uno de los requisitos para la procedencia del estudio del error jurisdiccional por el hecho de no interponer ningún recurso contra la decisión aludida, cualquier perjuicio que habría sufrido se debe a su propia negligencia, según lo previsto en el artículo 67 de la Ley 270 de 1996. (…) [el actor] nunca estuvo privado de su libertad; aunque en la decisión del 15 de septiembre de 2005 se dispuso librar su orden de captura, lo cual se hizo ese mismo día, lo cierto es que no estuvo recluido en ningún centro carcelario ni tampoco sometido a restricción de la libertad, pues, no obra prueba alguna que demuestre tal hecho y, además, así lo afirmó la misma parte demandante en el recurso de apelación. Esta precisión es pertinente por cuanto el artículo 67 de la Ley 270 de 1996 citado previamente dispone una excepción al agotamiento de los recursos como presupuesto del error jurisdiccional, cuando se trate de casos de privación de la libertad del imputado en virtud de una providencia judicial. (…) por el hecho de no haber interpuesto los recursos ordinarios contra la providencia objeto de reproche se impone concluir que no cumplió con uno de los presupuestos para que proceda el error jurisdiccional, lo cual incluso la ley lo califica como causal de configuración de una culpa exclusiva de la víctima.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 191 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 193

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 2 de mayo de 2016; Exp. 40758; C.R.P.G., del 26 de septiembre de 2016; Exp. 43733; C.G.S.L., del 24 de julio de 2020; Exp. 49366; C.R.P.G. y del 26 de julio de 2021; Exp. 51680; C.P. (E) A.J.B..

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL / PROCESO PENAL / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / TÉRMINO PROCESAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PÚBLICAS / DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS PÚBLICAS / ACCIÓN PENAL

[L]a etapa de instrucción a cargo de la Fiscalía General de la Nación no se evacuó en el marco de los términos estipulados por el ordenamiento jurídico; no obstante, es preciso advertir que no todo desconocimiento de los plazos establecidos por la ley dan lugar a declarar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que ello sucede únicamente cuando las autoridades judiciales no pueden justificar la mora o desbordan un plazo razonable de acuerdo con: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. (…) el retardo en la causa iniciada contra el [actor] obedeció a los trámites propios del proceso penal tales como la identificación y ubicación de los implicados -que fueron numerosos-, y el recaudo de elementos materiales probatorios que no fue simple. (…) no existe una dilación indebida por el simple incumplimiento de los términos procesales puesto que la Constitución Política exige que los procesos se resuelvan en un tiempo razonable mas no consagra un derecho a los plazos, por lo que lo infundado de la demora debe determinarse según la complejidad y forma en que se litigó el caso, el volumen del trabajo del despacho judicial, el comportamiento de las partes y el promedio de duración del proceso. (…) la Sala no encuentra configurado un hecho constitutivo de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia imputable a la entidad demandada pues, la mora judicial respecto a este punto se encuentra justificada. (…) en principio, la vinculación a una investigación se encuentra dentro del ámbito de las...

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