SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00441-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186194

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00441-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00441-01
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGISTRO DE LA ORDEN DE CAPTURA / NULIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / PROVIDENCIA INHIBITORIA / APERTURA DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN / LIBERTAD DEL PROCESADO

[L]a [entidad demandada], a través de una de sus delegadas, incurrió en una falla del servicio al no cancelar oportunamente la orden de captura emitida contra el actor y, por lo tanto, dicha circunstancia conllevó a que su aprehensión se tornara en injusta. [E]l mismo ente acusador, mediante […] resoluciones […], reconoció que la orden de captura emitida contra el [demandante] no fue cancelada inmediatamente después de haberse declarado la nulidad de la investigación y de inhibirse de abrir instrucción en su contra, razón por la cual ordenó dejarlo en libertad.

DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / MÉTODO DE PONDERACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONDENA A LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. [S]e identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. [A]naliza la legalidad de la medida de privación de la libertad […], se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad […]; 3. [S]olo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. [E]n el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último […], debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. [E]n caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL / DEMANDANTE / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó que, en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del daño resulta suficiente para inferir que el peticionario ha padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda […]. Toda vez que el [demandante] fue la persona privada de la libertad, tiene derecho reclamar los perjuicios derivados de la misma. [S]e observa que el periodo injusto de detención fue entre el 23 de agosto de 2008 y el 26 de agosto de 2008, por lo que, atendiendo a la proporción, le corresponde el valor equivalente a 2 s.m.l.m.v.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAPTURA PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a Fiscalía 17 Seccional de Valledupar fue quien libró orden de captura contra el [demandante] y […] omitió cancelarla de manera oportuna, la responsabilidad patrimonial por el daño causado al demandante es imputable a la [entidad demandada]. De conformidad con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018, en el presente caso no se evidenció conducta alguna del [demandante] dignas de reproche y que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de las autoridades de capturarlo y mantenerlo privado de su libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima, cita: Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996; y Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

MANIFESTACIÓN INCULPATORIA / MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / PARTICIPACIÓN EN EL HECHO PUNIBLE / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA

Al encontrarse que existió una incriminación contenida en una providencia judicial por la cual se le endilgó al [demandante] la participación en un punible, que dio lugar a la imposición de una medida restrictiva de la libertad, cuando finalmente fue absuelto, la Sala evidencia una afectación al buen nombre del demandante, de […] afectación relevante a bienes derechos o derechos convencional y constitucionalmente amparados. [T]ratándose de las investigaciones penales, el principio de presunción de inocencia garantiza no solo el derecho al debido proceso, sino la protección de otros derechos fundamentales como la honra y el buen nombre, expresiones del principio de la dignidad humana.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00441-01(52533)

Actor: P.L.M.R.

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Sentencia de segunda instancia

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Tema: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 6 de marzo de 2014, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Mediante escrito presentado el 15 de junio de 2010, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, el señor P.L.M.R. presentó demanda contra la Nación-Fiscalía...

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