SENTENCIA nº 20001-23-39-003-2012-00205-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186800

SENTENCIA nº 20001-23-39-003-2012-00205-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente20001-23-39-003-2012-00205-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[S]i bien en la audiencia inicial se decidió negar la excepción de caducidad propuesta por la demandada, […] ello no se traduce en que esa circunstancia se erija como un aspecto ya saneado y sobre el cual en la sentencia no pudiera volverse, dado que, incluso, en el evento en que no hubiera sido objeto de la apelación, el juez de la segunda instancia podría oficiosamente regresar a su examen y declarar su configuración en caso de hallarla probada. […] A. menos en 2005 el demandante ya tenía conocimiento de la ocupación permanente de su predio, derivada de la invasión llevada a cabo por terceros y de las obras públicas que habría ejecutado el municipio de B. en su interior, cuya construcción se consolidó entre 1990 y 2003. […] De lo anterior tuvo conocimiento el [demandante], no solo porque manifestó en su declaración que sabía de las obras que el municipio de B. había realizado en su inmueble, sino que pudo constatarlo en las dos oportunidades en que regresó a ese ente territorial a ejercer actos de disposición jurídica sobre su bien. […] En consonancia con lo anterior, de acuerdo con lo señalado por la Policía Judicial de Valledupar mediante informe 20-36084 del 18 de diciembre de 2014 , en respuesta a la solicitud probatoria elevada por la primera instancia, está acreditado en el proceso que entre 1996 y 2006, grupos al margen de la ley hicieron presencia en el municipio de B.. Con todo, desde 2006 cesaron las hostilidades en esa localidad y se produjo la desmovilización de los insurgentes. De ahí que el impedimento que opuso el actor como excusa para no hacer valer su derecho de propiedad sobre el inmueble ante el municipio de B. concluyó en 2006, pese a lo cual solo hasta febrero de 2012 solicitó a las autoridades locales la reivindicación de su derecho de propiedad. En ese orden, en consideración a que entre 2003 y 2005 el actor regresó al municipio de B. a ejercer actos de disposición sobre el inmueble y a partir de entonces identificó la ocupación que sobre este pesaba por parte de la comunidad y de las obras civiles ejecutadas por el ente territorial en el período comprendido entre 1990 y 2003, la Sala tomará como fecha del conocimiento del demandante frente a esos hechos el 23 de septiembre de 2005, por ser la última fecha en que se registró la presencia del actor en ese lugar. Con base en lo anterior, los dos años de caducidad del medio de control de reparación directa, contados a partir del conocimiento sobre la ocupación permanente del inmueble vencían el 24 de septiembre de 2007. Así, al haberse presentado la demanda el 30 de noviembre de 2012, se concluye que su interposición fue extemporánea, cuestión que no se altera por haber formulado la solicitud de conciliación extrajudicial el 2 de marzo de 2012, porque para entonces ya los dos años de caducidad se hallaban vencidos. Con base en los anteriores razonamientos, la Sala estima acertada la decisión del tribunal de primera instancia en cuanto advirtió que en el caso había operado el fenómeno de la caducidad del medio de control de reparación directa.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD

A. tenor de lo previsto en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. En aquellos casos de ocupación temporal por obras o trabajos públicos, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que el conteo del término de caducidad inicia desde la fecha de finalización de la obra o trabajo público, o desde que el afectado tuvo conocimiento del daño, toda vez que es solo a partir de esa fecha que tendría un interés cierto para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL i

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 20001-23-39-003-2012-00205-01(58437)

Actor: J.T.M.V.

Demandado: MUNICIPIO DE BECERRIL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD POR OCUPACIÓN DE INMUEBLE / CADUCIDAD – en estos casos el término de caducidad inicia desde la fecha de finalización de la obra o trabajo público, o desde que el afectado tuvo conocimiento del daño, toda vez que solo a partir de esa fecha tendría un interés actual para acudir ante la jurisdicción.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del C. el 6 de octubre de 2016, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Síntesis del caso

La presente controversia gira en torno a la responsabilidad patrimonial del municipio de B. por la ocupación permanente del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-11390 de propiedad de J.T.M.V., con ocasión de la construcción del barrio “11 de abril”, en el que se ejecutaron varias obras públicas a cargo de ese ente territorial.

2. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 30 de noviembre de 2012 por el señor J.T.M.V., en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el municipio de B., con el fin de que:

i) Se declarara la responsabilidad patrimonial del municipio de B.–.C., por la ocupación permanente del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 190-11390 de propiedad de J.T.M.V..

ii) Como consecuencia de lo anterior, se condenara a la entidad demandada a indemnizar en favor del demandante los siguientes perjuicios:

  • $4.350’000.000, por concepto de daño emergente.
  • $200’000.000, a título de lucro cesante.
  • 250 smmlv por daño moral.
  • 400 smlv por daño a la vida de relación.

3. Los hechos

En el escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos relevantes:

3.1. El señor J.T.M.V. y su familia residían en un predio familiar, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 190-11390, ubicado en el municipio de B., departamento del C., el cual era explotado con actividades agrícolas.

3.2. En 1991, J.T.M.V. y su familia, debido a hostigamientos y amenazas de muerte en su contra por parte de grupos al margen de la ley, se vieron obligados a abandonar el municipio de B..

3.2. El 17 de mayo de 1996, mediante un proceso de sucesión de su progenitora, el señor J.T.M.V. adquirió el inmueble de 17 hectáreas, identificado con número matrícula inmobiliaria 190-11390 ubicado en el municipio de B..

3.3. En enero de 2011, restablecida la situación de orden público en el municipio de B., J.T.M.V. regresó a recuperar su predio; no obstante, encontró que las autoridades municipales habían construido varias edificaciones como instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR