SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00005-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186883

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2019-00005-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente20001-23-33-000-2019-00005-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPUESTO PREDIAL – Noción / CONSERVACIÓN CATASTRAL – Formalización / VIGENCIA FISCAL DE LA CONSERVACIÓN CATASTRAL PARA EFECTOS DE ESTABLECER LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO – Aplicación. Reiteración de jurisprudencia / INSCRIPCIÓN CATASTRAL DEL PREDIO – Vigencia fiscal del avalúo / RECTIFICACIONES EN LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL DEL PREDIO – Eventos / AVALÚO CATASTRAL – Vigencia / INSCRIPCIÓN CATASTRAL Y VIGENCIA FISCAL DEL AVALÚO CATASTRAL – Diferenciación. Reiteración de jurisprudencia

Conforme con el artículo 2 de la Ley 44 de 1990, el impuesto predial unificado fue establecido como impuesto del orden municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde a los respectivos municipios, a través de su órgano ejecutivo. A su vez, el artículo 3 ibídem, dispuso que la base gravable del impuesto predial unificado será el avalúo catastral o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del citado tributo. Por su parte, el artículo 26 del Acuerdo 007 de 2017, expedido por el Concejo municipal de El Paso, señala que la base gravable del impuesto predial la constituye el avalúo catastral establecido por el Instituto Geográfico A.C.. El artículo 8 de la Resolución 070 de 2011 del Instituto Geográfico A.C., aplicable al caso concreto, disponía que «[e]l avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos» y que «[l]as autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos». Sobre la vigencia de los avalúos catastrales, los artículos 8 de la Ley 14 de 1983, 178 del Decreto 1333 de 1986 y 43 de la Resolución 070 de 2011, señalan que los establecidos de conformidad con los procesos de formación, actualización o conservación catastral «entrarán en vigencia el 1º de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados» [Se destaca]. Ahora bien, los artículos 41, 117 y 129 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, en su orden se refieren a la inscripción catastral, a las «rectificaciones» y a su inscripción (…) [E]l artículo 117 de la Resolución 070 de 2011 se refiere a las «rectificaciones» para efectos catastrales y, para su «inscripción», el parágrafo del artículo 129 ib., prevé que ésta «corresponderá a la fecha de la providencia que la legaliza y la vigencia fiscal a partir del primero de enero del año siguiente». Por su parte, el artículo 29 del Acuerdo 007 de 2017 señala la vigencia de los avalúos catastrales (…) La Sala ha precisado que la «inscripción» no puede confundirse con el «efecto fiscal» que aquella tiene en el impuesto predial, pues lo regulado en el parágrafo del artículo 129 de la Resolución 070 de 2011 se refiere a la fecha de la providencia que la legaliza, con la que debe quedar la inscripción de los predios, para indicar que debe corresponder a la de la última formación o actualización de la formación de catastro. Lo expuesto, no contradice la vigencia a partir de la cual la inscripción tiene efectos fiscales, puesto que «todo cambio o mutación que sufra el predio en el periodo fiscal, aplica para la declaración del año subsiguiente». Al respecto se ha precisado que el hecho que «los efectos fiscales de los avalúos catastrales apliquen a partir del 1 de enero del año siguiente al que fueron ejecutados, no es un asunto aislado, porque esta previsión guarda coherencia con el momento de causación del impuesto predial unificado, que aunque se surte el primer día de enero de cada año, comprende la liquidación anual (el periodo gravable del tributo está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año)». En este orden de ideas, se concluye que la inscripción catastral difiere del efecto fiscal que esta tiene para fines tributarios, puesto que si bien, la fecha de la inscripción catastral de las rectificaciones por errores provenientes de la formación o actualización de la formación, será la de la formación catastral o actualización de la formación catastral vigente, sus efectos fiscales se aplican a partir del 1º de enero del año siguiente al que fueron ejecutados. (…) [S]e concluye que el avalúo catastral fruto de la rectificación no se podía tener en cuenta para reliquidar el impuesto predial unificado de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, porque dicho avalúo tiene vigencia fiscal para el año 2019

FUENTE FORMAL: LEY 44 DE 1990 - ARTÍCULO 2 / LEY 44 DE 1990 - ARTÍCULO 3 / ACUERDO 007 DE 2017 (CONCEJO MUNICIPAL DE EL PASO) - ARTÍCULO 26 / RESOLUCIÓN 070 DE 2011 (INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C.) - ARTÍCULO 8 / LEY 14 DE 1983 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 1333 DE 1986 - ARTÍCULO 178 / RESOLUCIÓN 070 DE 2011 - ARTÍCULO 43 / RESOLUCIÓN 070 DE 2011 (IGAC) - ARTÍCULO 41 / RESOLUCIÓN 070 DE 2011 (IGAC) - ARTÍCULO 117 / RESOLUCIÓN 070 DE 2011 (IGAC) - ARTÍCULO 129 / ACUERDO 007 DE 2017 (CONCEJO MUNICIPAL DE EL PASO) - ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el proceso de conservación catastral se cita sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de agosto de 2013, Exp. 19001-23-31-000-2006-01089-01(19539) C.P. M.T.B. de Valencia

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferenciación entre la inscripción y el efecto fiscal de la misma en el impuesto predial consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 10 de abril de 2019, Exp. 68001-23-33-000-2015-00366-01 (22637), C.J.O.R.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 19 de septiembre de 2019, Exp. 05001-23-31-000-2001-04140-01(21831), C.S.J.C.B..

CONDENA EN COSTAS - Conformación. Están conformadas por las agencias en derecho y los gastos del proceso / CONDENA EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. No condena por falta de prueba de su causación

Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas en el expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00005-01(25736)

Actor: C.I. PRODECO S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE EL PASO - CESAR

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 18 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que en la parte resolutiva dispuso:

«PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las liquidaciones oficiales del 22 de febrero y del 25 de junio de 2018, por medio de las cuales la Alcaldía Municipal de El Paso, C., reliquidó el impuesto predial de los predios “Portón Rojo”, “Miraflores Dos” y “R.T..

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo del 18 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Alcaldía Municipal de El Paso, C., resolvió los recursos de reconsideración interpuestos por C.I. PRODECO S.A. en contra de las liquidaciones enunciadas.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declara que la sociedad demandante no está obligada a pagar la suma de dinero indicada en los actos administrativos anulados.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVESE el expediente».

ANTECEDENTES

La Unidad Operativa de Catastro de Curumani del Instituto Geográfico A.C. profirió la Resolución No. 20-250-0114-2017 del 5 de septiembre de 2017, por la que se ordenó la inscripción de la rectificación de los datos catastrales respecto de los inmuebles de propiedad de C.I. Prodeco S.A. (en adelante Prodeco) denominados P.R., R.T. y Miraflores Dos, por...

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