SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188024

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00546-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00546-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que situó como punto central la existencia de un daño antijurídico, entendido, no como aquel que es producto de una actividad ilícita del Estado, sino como la lesión causada a una persona que no está en el deber de soportar. En consecuencia, para que se active la responsabilidad estatal basta con la demostración de un daño que revista la connotación de injusto o antijurídico y que el mismo le sea jurídicamente imputable al Estado, a través de alguno de los títulos de imputación que la jurisprudencia ha identificado para tal propósito, sin que su señalamiento sea un requisito de la responsabilidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consulta, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, exp. 21515, C.H.A.R.

ESTADO / PERSONA JURÍDICA / AGENTE DEL ESTADO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / RESARCIMIENTO DEL DAÑO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / JUEZ ADMINISTRATIVO / FACULTADES DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE GINECOBSTETRICIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / ACTIVIDAD MÉDICA / EXISTENCIA DEL DAÑO / IMPUTACIÓN / FALLA PROBADA / FALLA PROBADA DEL SERVICIO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA INDICIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD MÉDICA

El Estado es una persona jurídica que requiere de sus órganos para concretar los fines que lo justifican y, asimismo, demanda de agentes investidos de autoridad, bien sea administrativa, jurisdiccional o legislativa, para que ejecuten las actividades que tales fines requieren en los términos dispuestos en la Constitución y la ley. Sin embargo, la actividad estatal, a través de sus agentes, no siempre goza de ejecución perfecta y ajustada al ordenamiento jurídico y, en ocasiones, producto de una acción tardía, errada, defectuosa o simplemente, de una inacción, causa daños antijurídicos que las personas no están llamadas a soportar, pues supone el distanciamiento de las normas vigentes. En estos escenarios, la jurisprudencia ha definido que el factor de atribución de responsabilidad que permite al perjudicado reclamar el resarcimiento del daño padecido es la falla en el servicio, de ahí que sea considerado desde antaño el título de imputación de responsabilidad por excelencia, por cuanto permite al juez administrativo identificar y exponer los defectos en los que incurre el Estado, con miras a que sean corregidos en el marco de un sistema democrático de división tripartita del poder estatal, sin perjuicio de la imposición del deber de indemnizar los daños causados. En relación con las fallas en el servicio provenientes de la actividad médica, la jurisprudencia vigente ha señalado que la responsabilidad estatal sólo se activa siempre que el afectado acredite dos presupuestos: la existencia del daño y que su origen provenga de una acción tardía o defectuosa o una inacción de la institución médica estatal, de manera que aquél le resulte imputable, lo cual configura el sistema de falla probada del servicio, sin perjuicio de que las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, como la prueba indiciaria.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 28 de septiembre de 2012, exp. 22424, C.S.C.D.d.C.; sentencia del 31 de agosto de 2006, exp. 15772, C.R.S.C.P.. y sentencia del 28 de octubre de 2019, exp. 43327, C, P.R.P.G..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / IMPUTACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / HISTORIA CLÍNICA / PACIENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA CIENTÍFICA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA

[A]l estudiar la responsabilidad del Estado, el primer elemento por el que se debe indagar es el daño; a partir de su análisis y efectiva prueba, se podrá verificar su imputabilidad, bajo el criterio de antijuridicidad, pues solo bajo la confluencia de ambos elementos se puede activar la responsabilidad del Estado.(…) La consideración antes indicada se complementa con la mención de que nada que no sea capaz de trascender con efectos modificativos o extintivos, desfavorables, adversos y aún positivos, sobre los derechos y bienes de las personas, es susceptible de ser conocido por la jurisdicción en tanto esta tiene a su cargo la declaración del derecho, y no la verificación de situaciones incapaces de trascender de la esfera de lo hipotético, fenomenológico y aún de lo fáctico. Para acreditar el daño por el que se depreca la responsabilidad en este caso se aportó, entre otros la historia clínica, documento de especial relevancia, en el cual se consigna toda la información de un paciente y cada una de las patologías, diagnósticos, condiciones, estados y tratamientos, así como las alternativas de curación que se puedan presentar. (…) [P]ara la Sala es forzosa la conclusión de que el daño alegado por la demandada no está probado, sin posibilidad de superar tal incertidumbre por vía indirecta, elaborando presunciones que vayan más allá de la prueba científica que obra en el plenario, por lo que, al ser el daño elemento basilar de la responsabilidad, no es posible proseguir con análisis de imputación alguno que abra paso a una condena, pues como bien lo indica el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (…) y, en consecuencia, se confirmará la decisión proferida por el Tribunal Administrativo (…) que negó las pretensiones.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de diciembre de 2002, exp. 12625, C.G.R.V.

HISTORIA CLÍNICA / PACIENTE / DOCUMENTO / CARACTERÍSTICAS[NYCC1] DE LA HISTORIA CLÍNICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACTIVIDAD MÉDICA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBA CIENTÍFICA / DUDA SUBJETIVA DEL JUEZ / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PARTO DE LA MUJER EMBARAZADA / MUJER EMBARAZADA / EXAMEN MÉDICO / RECURSO DE APELACIÓN / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / RESPONSABILIDAD MÉDICA / DERECHO A DECIDIR EL NÚMERO DE HIJOS / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA / DAÑO POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO / FALTA DE CONSENTIMIENTO / CONSENTIMIENTO INFORMADO / AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO / CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE / DAÑO POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO / PRUEBA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO / RESPONSABILIDAD MÉDICA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

En virtud de la conglomeración de datos personales que confluyen en la historia clínica, se entiende que es un documento sometido a reserva, el cual debe ser diligenciado de manera obligatoria y exclusiva por los galenos y el personal de salud que atienda al paciente, a quienes se les encomienda su custodia .(…) V. tales características, la jurisprudencia de esta Corporación han resaltado la capacidad probatoria de la historia clínica en los casos de discusión de responsabilidad por hechos médicos, pues, al ser un documento en el que se consigna toda la información relativa al paciente, su contenido puede llegar a revelar una declaración de quien la diligencia y rubrica, sin perjuicio de que, cuando su contenido se encuentre en controversia o no sea apto para acreditar la verdad que se persigue, deba acudirse a otros medios de prueba que, por su naturaleza testimonial o científica, tengan capacidad objetiva y brinden un respaldo probatorio sobre el aspecto debatido en el proceso.(…) [En el caso concreto] [S]urge la duda de si, en efecto, a la señora (…) se le practicó una salpingectomía bilateral el (…) en tanto que la historia clínica indica su ejecución,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR