SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2020-00429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188126

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2020-00429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente20001-23-33-000-2020-00429-01
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA PARA LA ENTREGA DE AYUDAS HUMANITARIAS Y SUBSIDIOS / PERSONA EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO / TEMERIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA – No se configura por la condición de desplazamiento / COSA JUZGADA

[A]dvierte la S. que, si bien el [tutelante] desconoció su obligación de informar la existencia de los procesos con número 2020-00251 y 2021-02879 al momento de impetrar la demanda de la referencia, también es cierto que, dada su condición de desplazamiento y las circunstancias en las que subsiste, es evidente que se trata de una persona vulnerable. Asimismo, se observa que el propósito al impetrar las citadas demandas no ha sido otro que el de buscar la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados teniendo en cuenta la grave situación que padece. Siendo ello así, es claro para la S. que se encuentra configurada unas de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia la Corte Constitucional para el ejercicio simultáneo de varias acciones de tutela, esto es, que la parte demandante no conozca las consecuencias jurídicas de su actuación, derivadas de la extrema necesidad en la que se halla y no por mala fe. Bajo las anteriores premisas, a juicio de la S., las actuaciones elevadas por el [tutelante] no pueden ser calificadas como temerarias; no obstante, se lo requerirá para que, en adelante, se abstenga de impetrar varias acciones de tutela por unos mismos hechos, habida cuenta de la explicación que sobre ese particular se ha efectuado en esta providencia. Bajo lo anteriores premisas y al estar acreditada la existencia de cosa juzgada en el presente asunto respecto de la sentencia del 10 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Valledupar, se revocará el fallo del 19 de octubre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que rechazó por temeraria la acción de tutela de la referencia, para en su lugar, declarar la improcedencia de esta al encontrarse acreditado el fenómeno de cosa juzgada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C, cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-33-000-2020-00429-01(AC)

Actor: LUZ D.C.F., E.E.D.M., A.P.R.L., R.J.O.B., N.E.R.M., Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS – UARIV-, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DNP- Y MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

Tesis: No es temeraria la petición de amparo, si el demandante, en su condición de desplazado por la violencia, promovió de manera coetánea varias acciones de tutela con similares hechos y pretensiones en contra de las mismas entidades, con el fin de que las autoridades accionadas lo vinculen a los programas de generación de ingreso y, además, le entreguen las ayudas alimentarias y subsidios correspondientes para poder mejorar su vivienda.

Existe cosa juzgada constitucional, si sobre las pretensiones de la demanda, relativas a que el demandante en su calidad de desplazado por la violencia sea vinculado a los programas de generación de ingreso y se lo reconozca como beneficiario de las ayudas alimentarias y de los subsidios correspondientes para mejorar su vivienda, fue proferido un fallo previo, en otro proceso de acción de tutela, en el que se debatieron similares hechos y pretensiones en contra de las mismas entidades accionadas.

La S. decide la impugnación presentada por el señor E.E.D.M. contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2020, por la cual el Tribunal Administrativo del Cesar rechazó por temeraria la acción de tutela de la referencia.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. Los ciudadanos L.D.C.F., E.E.D.M., A.P.R.L., R.J.O.B., N.E.R.M., M.D.M.V., R.C.F.R., S.S.P.F., M.G.V.A., A.Y.D.M., S.E.M.D., A.A.C.G., D.C.B.O., E.Y.L.C., K.Y.V.V., M.d.C.R. de Fuentes, N.E.G.M., L.E.L.O., R.V.R.A., M.A.V.Á. y J. de J.C.G., actuando a nombre propio, formularon acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, el Departamento Administrativo para la Protección Social – DNP- y el Municipio de Valledupar, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, mínimo vital y a la especial asistencia y protección a los menores y ancianos.

Para el efecto, esgrimieron las siguientes pretensiones:

“PETICION

Con (Sic) todo respeto solicitamos del señor Juez con el fin de evitar un perjuicio irremediable a nuestra integridad y la de nuestros más de 50 menores en estos hogares relacionados Ordene (Sic) a quien corresponda lo siguiente.

1- realizar (Sic) un estudio por medio de visitas de nuestras condiciones de vida en el lugar en donde nos encontramos para verificar las deplorables condiciones en que se encuentran estos más de 50 menores que se están viendo afectados.

2-vincularnos (Sic) a los programas de generación de ingresos que esta entidad tiene programado según para el segundo semestre de este año.

3-Ordenar a la alcaldía realizarnos entrega de ayudas alimentarias, así como ayudarnos a mejorar nuestros ranchos para poder brindarle una vida en condiciones dignas a nuestros niños en la pobreza absoluta.”[1]

1.2. Como fundamento de la anterior solicitud, los accionantes señalaron que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales por las razones que pasan a exponerse:

1.2.1. Manifestaron que hacen parte de una comunidad vulnerable al ser desplazados por la violencia. Aseguraron que tienen hijos menores de edad y que se encuentran viviendo en una zona de invasión del Municipio de Valledupar, la cual no cuenta con servicio de agua potable ni energía eléctrica.

1.2.2. Como consecuencia de lo anterior, indicaron que, de forma individual, han solicitado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, que los incluya dentro de los programas de Generación de Ingresos, toda vez que, “en la mayoría de los casos nos han suspendido la entrega de ayudas humanitarias y a los que le ha entregado la ayuda humanitaria como el caso de la señora S.E.M.D., sólo le entregaron $210.000, y en la mayoría han decidido de forma arbitraria suspender estas ayudas[2].

1.2.3. Aseguraron que dicha Unidad les ha negado el acceso al citado subsidio, bajo el argumento que la ciudad de Valledupar no ha sido seleccionada para el mismo, y que sólo hasta el segundo semestre de los corrientes se estarían abriendo las convocatorias en ese lugar, por lo que deberían estar atentos a tal apertura.

1.2.4. Arguyeron que tal situación es completamente injustificada, dado que “desde el año pasado como lo demuestran las pruebas hemos estado solicitando este subsidio y también nos informaron como lo demuestran las pruebas anexas a esta demanda que debíamos estar pendiente a este subsidio y según después de estar acudiendo constantemente nos informaron que esta convocatoria ya había pasado siendo que no hubo un día que no acudiremos a solicitar este subsidio, de igual forman deben tener en cuenta que ya hemos solicitado este subsidio en repetidas ocasiones y siempre nos han puesto trabas y evasivas para que podamos acceder a este, además si ellos saben que hemos estado solicitando el subsidio lo justo y serio sería que no programara la asignación de este ya que lo hemos solicitado pero la entidad tutelada siempre ha sido evasiva y negativa sin tener en cuenta que los más afectados de este caso son más de 50 niños menores que se encuentran en estado de desnutrición gracias a la miseria derivada de la falta de ingresos económicos en que se encuentran vivienda[3]

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. El Tribunal Administrativo del Cesar procedió a admitir la tutela a través de auto del 5 de octubre de 2020, ordenando notificar al Presidente de la República, al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, al Director del Departamento Nacional de Planeación y al Alcalde del Municipio de Valledupar.

Asimismo, teniendo en cuenta que la Oficina de Reparto de Valledupar, al asignar la presente acción, informó sobre la existencia de otra petición de amparo promovida por los mismos ciudadanos, bajo hechos idénticos a los aquí debatidos, la cual fue repartida al Tribunal Superior de Valledupar, resolvió oficiar a esa entidad, a efectos de que aquella certificara tal situación.

2.2. El Municipio de Valledupar a través de memorial calendado el 9 de octubre de 2020, contestó la tutela de la referencia, en los siguientes términos[4]:

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