SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00241-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188343

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00241-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente20001-23-31-000-2012-00241-01
Fecha de la decisión11 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


Por ser la demandada entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en donde la parte actora reclama la responsabilidad extracontractual de la Nación- Fiscalía General de la Nación.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN / AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA DE CASACIÓN / EJECUTORIA DE LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA DE CASACIÓN / RECURSO DE INSISTENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal. (…) La Sala no desconoce el argumento expuesto por el representante del Ministerio Público en el concepto rendido en segunda instancia, que invocó en el asunto sub lite la caducidad de la acción, al considerar que la ejecutoria de la sentencia penal condenatoria se produjo con la ejecutoria de la providencia que inadmitió la demanda de casación formulada en contra de sentencia condenatoria de segunda instancia, aunque su abogado defensor haya interpuesto con posterioridad, un “recurso de reposición o insistencia no previstos legalmente”. (…) Con independencia de la discusión que pueda suscitarse alrededor de la viabilidad o ineptitud del mecanismo intentado por el abogado defensor, la Sala advierte que únicamente hasta el momento en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó, con la decisión de rechazo, la improcedencia del mecanismo de insistencia, tuvo certeza de la resolución de su petición en sentido desfavorable.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 187


NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencias de 3 de marzo de 2010, Exp. 36473, C.R.S.C.P. y de 9 de mayo de 2011, Exp. 40324, C.J.O.S.G..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / CONDENA PENAL / PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN ILEGAL / SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA / TIEMPO DE PRUEBA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / PECULADO CULPOSO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CUMPLIMIENTO DE LA PENA / AUSENCIA DE PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


[Según la demanda,] la señora (…) purgó una pena de prisión innecesaria e ilegal, toda vez que el delito por el cual fue investigada y se decretó en su contra medida de aseguramiento (peculado por apropiación), no fue el delito por el que finalmente fue condenada (peculado culposo) y respecto del cual no era procedente la medida restrictiva de la libertad. (…) En el caso particular de la demandante, por efecto de la condena impuesta, el tiempo de privación de la libertad debió computarse a la pena y en tal sentido se tornó jurídico el tiempo por el que fue condenada la demandante al ser declarada responsable por el delito de peculado culposo. (…) Si bien se acredita que el tribunal de segunda instancia, concedió en la sentencia condenatoria el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años, al reunirse los requisitos objetivos y subjetivos previstos por el artículo 63 del Código Penal, este beneficio estaba supeditado al pago total de la multa. Debe considerarse entonces, que el delito por el que fue condenada, per se no la hacía merecedora de subrogados penales o medidas sustitutivas a la pena de prisión, para abrir paso a una improcedencia de la reclusión tanto de manera preventiva como con ocasión de la condena, puesto que los referidos beneficios atienden no sólo al quantum de la pena a imponer, sino a requisitos subjetivos que en cada caso particular deben ser analizados por el juez competente de vigilar la ejecución de la pena. (…) En resumen, la Sala considera que el tiempo de privación de la libertad que tuvo que afrontar la demandante fue menor al tiempo que estaba obligada a soportar, a consecuencia de la pena de prisión finalmente impuesta en su contra. (…) En tal sentido, el daño invocado por la parte demandante no tiene el carácter de antijurídico, razón por la que resulta procedente negar las pretensiones de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 37 NUMERAL 3 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 63



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00241-01(50736)


Actor: N.D.C.S.M. Y OTROS


Demandado: NACIÓN-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________


Surtido el trámite procesal sin que se evidencie causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, con ocasión del recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 21 de noviembre de 2013, por la cual negó las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


A. Demanda


  1. Mediante demanda presentada el 15 de junio de 20121, los accionantes N.d.C.S.M., Darío Carmelo Montes Negrete, D.J.M.S., A.F.M.S., M.M.S., F.S.S.A., E.S.M., M.Á.S.M., Ana Lucía Sánchez Macea, A.d.C.S.M., Felipe José S.M., R.d.C.S.M., y D.S.R. por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa formularon demanda en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación, invocando las siguientes pretensiones2:


Primera: Declarar que la Nación Colombiana- Fiscalía General de la Nación, es administrativa y patrimonialmente responsable de todos los perjuicios sufridos por los actores a raíz de la captura, detención ilegal y privación injusta de la libertad, causadas por fallas en el servicio imputables a la entidad demandada, que sufrió N.d.C.S.M. y por ende su grupo familiar, quien fuera capturada el 2 de noviembre de 2004, privación de libertad que se prolongó hasta el 24 de noviembre de 2005.

Segundo: En consecuencia de la anterior declaración se ordene a la entidad demandada Nación colombiana- Fiscalía General de la Nación, a pagar a mis patrocinados los siguientes perjuicios:

M. (…)

Materiales

Daño Emergente

  • Como gastos de honorarios profesionales de abogados, la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.oo).

  • Como gastos de prestación de servicios profesionales de valoración psicológica de sus hijos para enfrentar y minimizar los pensamientos y sentimientos negativos producidos por un evento estresante relacionado con la familia, la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000.oo).

  • Como gasto de prestación de servicios profesionales de consultas médicas generales al joven durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008, la suma de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000.oo).


Lucro C.: A la señora N.d.C.S.M. las sumas que dejó de recibir mientras estuvo privada de su libertad desde el 02 de noviembre de 2004 hasta el 24 de noviembre de 2005, teniendo en cuenta que la señora N.d.C.S.M. para el tiempo de los hechos se dedicaba a actividades productivas como subgerente de Granahorrar encargada en las oficinas ubicadas en la ciudad de Valledupar (…).

Daño en la vida de relación (…)


  1. Como...

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