SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00033-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189086

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00033-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00033-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PROCESO PENAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PÉRDIDA DE GANADO / PÉRDIDA DEL BIEN / DAÑO A LA PROPIEDAD / PÉRDIDA DE SEMOVIENTES

[E]stán reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia que confirmó la preclusión la investigación contra los demandantes (…) se profirió el 28 de julio de 2006, y la demanda se radicó el 12 de febrero de 2008. Por tal razón se concluye que la demanda fue presentada dentro del término previsto en el artículo 136 del C.C.A. Revocará la decisión de declarar la caducidad de la acción respecto de las pretensiones dirigidas a obtener la indemnización del daño causado por la orden impartida por la Fiscalía de entregar unas cabezas de ganado a la denunciante (…). Contrariamente a lo afirmado por el tribunal, este daño se consolidó cuando la denunciante (…) manifestó en la diligencia del 7 de septiembre de 2006 que no podía devolver el ganado a los demandantes debido a que lo había vendido. En consecuencia, a partir de esta fecha se debe computar el término de caducidad, lo que permite concluir que ésta pretensión fue solicitada dentro del término establecido por el artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a medida de aseguramiento que le fue impuesta a los demandantes les causó un daño especial y grave que no estaban obligados a soportar porque supera las cargas públicas que se imponen de manera general a todos los ciudadanos y compromete la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018; M.J.F.R.C.

NORMA PROCESAL APLICABLE / LEY 600 DE 2000 / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ERROR JUDICIAL - Pérdida de los bienes del procesado / DEVOLUCIÓN DE BIENES / PROCESO PENAL / PÉRDIDA DEL BIEN / PÉRDIDA DE GANADO

En virtud del artículo 64 de la Ley 600 de 2000, los bienes de propiedad del sindicado que se encuentren vinculados a un proceso penal deberán devolverse una vez se hayan agotado las etapas correspondientes a quien acredite ser su dueño. En consecuencia, el Fiscal debió ordenar la entrega provisional de las reses, lo cual constituía una medida transitoria y no definitiva sobre la suerte del bien como sucedió en este caso. Por lo tanto, está probado que la Fiscalía incurrió en un error judicial debido a que ordenó entregar de manera definitiva a la denunciante las reses de propiedad de uno de los procesados, lo que impidió que el demandante (…) pudiera recuperarlas cuando se declaró su inocencia en el proceso penal. (…) Por tratarse de medidas dictadas bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de [las víctimas] y por la pérdida de las reses (…) es imputable a la Fiscalía General de la Nación, dado que dichas medidas fueron ordenadas por esta entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 64

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / RAMA JUDICIAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO

No se demostró que el daño causado por la privación de la libertad de los demandantes y por la pérdida de la reses hubiese sido causado por el actuar doloso o gravemente culposo de los [demandantes] durante el proceso penal, toda vez que desde el principio de la investigación aportaron los documentos necesarios para probar su inocencia y no realizaron ningún acto dentro del proceso que pudiera desviar la investigación, provocar su propia detención o causar el error judicial en el que incurrió la Fiscalía respecto de la entrega de las reses por parte [de la víctima].

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE COMPAÑERA PERMANENTE / VALORACIÓN DEL TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / FALTA DE LA PRUEBA

Se negarán los perjuicios solicitados a favor de [la demandante], quien compareció al proceso en calidad de compañera permanente de [una de las víctimas], debido a que no se acreditó dicha calidad. En los testimonios que se recaudaron en primera instancia, los declarantes no identificaron quién era la compañera permanente del demandante (…), ni obran otras pruebas que permitan demostrar la relación existente entre éste y [la demandante].

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Para efectos de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149; C.H.A.R. (E).

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DAÑO ANTIJURÍDICO / HECHO DAÑOSO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / DISCULPAS PÚBLICAS

Debido a que la privación a la cual fueron sometidos los demandantes (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación expedir y hacer llegar a las víctimas directas una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que les causó la privación injusta de su libertad. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la demandada deberá coordinar con las víctimas directas si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad demandada.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / NATURALEZA DEL PERJUICIO / PERJUICIO INMATERIAL / PERJUICIO MORAL / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / PERJUICIO MORAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por el sufrimiento causado a los demandantes por la privación de la libertad a la cual fueron sometidos [las víctimas]. Lo pretendido por la parte actora bajo este perjuicio se encuentra subsumido en los perjuicios inmateriales previamente reconocidos, razón por la cual se negará la indemnización de este perjuicio.

NOTA DE...

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