SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2021-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189313

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2021-00235-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente20001-23-33-000-2021-00235-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Acciones que pueden incoarse ante la jurisdicción ordinaria / INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PACTADAS EN CONTRATO SINDICAL / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Asuntos puramente económicos carentes de naturaleza iusfundamental / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

[L]a Sala anticipa que confirmará el fallo impugnado porque la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues, como se sabe, dicha consecuencia emerge cuando el interesado deja de ejercer o tiene a su disposición otros mecanismos que el ordenamiento jurídico ha previsto para proteger eficazmente los derechos fundamentales. En efecto, como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la parte actora pretende la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo y al mínimo vital y móvil, que consideró vulnerados debido a que la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L. no ha pagado las obligaciones pactadas en varios contratos sindicales que se están ejecutando, lo cual afecta a los afiliados y sus grupos familiares, al tiempo que interrumpe la continuidad en la prestación del servicio de salud. Sin embargo, a juicio de la Sala, en el caso particular existen otros medios de defensa para la protección de los derechos invocados, esto es, las acciones que el legislador ha establecido para tal propósito y que pueden incoarse ante la jurisdicción ordinaria o, en su defecto, dependiendo del contenido de las cláusulas de los contratos sindicales –los cuales no se allegaron–, ante un tribunal de arbitramento. En efecto, como acertadamente sostuvo el a quo, lo que busca la parte actora es que se le paguen unas sumas de dinero adeudadas por la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L. —obligación que, según afirma, surge del incumplimiento de lo pactado en los contratos sindicales con ella celebrados—, pretensión cuya satisfacción en sede de tutela deviene improcedente, no solo por su evidente sustrato económico, carente de naturaleza iusfundamental, sino porque para ello el legislador ha previsto mecanismos ordinarios en los que, por ejemplo, primero se determina si realmente se han incumplido alguna, varias o todas las cláusulas estipuladas en los contratos sindicales y, si es del caso, fijar la indemnización correspondiente. Dicho de otro modo: lo que verdaderamente pretende la parte actora es que se revisen asuntos puramente económicos que dependen de la aplicación al caso concreto de disposiciones legales –no constitucionales– y de la revisión de los medios de convicción que soportan toda la actividad contractual entre esta y la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L., lo cual excede ampliamente el escenario propio de la acción de amparo, pues, como lo ha señalado la Corte Constitucional, el juez de tutela solo puede inmiscuirse en los asuntos que involucran la afectación de derechos fundamentales. (…) De igual forma, conviene señalar que, pese a que en la impugnación se señaló que sí existe un perjuicio irremediable en el presente asunto, aspecto que, valga decir, no se invocó en la demanda de tutela, la Subsección estima que, en todo caso, no se acreditó, de modo que no es posible realizar un análisis de fondo para determinar la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio de protección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-33-000-2021-00235-01(AC)

Actor: ANESTESIÓLOGOS ASOCIADOS Y TALENTO EN SALUD DEL CESAR – ANESSALUD

Demandado: E.S.E. HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ Y OTROS

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 23 de julio de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, que declaró improcedente la solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1. Pretensiones



La organización sindical Anestesiólogos Asociados y Talento en Salud del Cesar, en adelante A., a través del presidente designado, presentó acción de tutela contra la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L., la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el departamento del Cesar y la Secretaría de Salud del Cesar, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo y al mínimo vital y móvil, los cuales consideró vulnerados debido al incumplimiento de varios contratos colectivos sindicales, lo que le ha impedido pagar a sus afiliados honorarios y otros emolumentos, situación que, a su vez, limita la continuidad de la prestación del servicio de salud. Formuló las siguientes pretensiones:



PRIMERA: Tutelar los siguientes derechos fundamentales constitucionales: a la vida (artículo 11 constitucional), a la salud (artículo 49 constitucional) al trabajo (artículo 25 constitucional), al mínimo vital y móvil (artículo 53 constitucional); violados por la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L. a los afiliados participes de Anestesiólogos Asociados y Talento en Salud del Cesar (Anessalud).



SEGUNDA: Ordenar a quien resulte condenado: E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López (...), la Presidencia de la República (...), el Ministerio de Salud y Protección Social (...), la Superintendencia Nacional de Salud (...) la Gobernación del Cesar (...), la Secretaría de Salud del Cesar (...) que en el término de las (...) (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, se garantice el pago de las sumas adeudas a Anestesiólogos Asociados y Talento en Salud del Cesar (Anessalud).

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

De la solicitud de amparo se extraen los siguientes presupuestos fácticos y jurídicos:

La organización sindical Anessalud tiene contratos sindicales vigentes con la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de L., los cuales han sido ejecutados por medio de sus afiliados, a quienes se les adeudan honorarios desde el mes de mayo de 2018 por valor de $1.888’344.810, a pesar de los múltiples requerimientos presentados.



En virtud de los contratos colectivos sindicales, regidos por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 036 de 2016, A. está obligado a pagar a sus afiliados «(a) las compensaciones y participaciones...

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