SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189944

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00204-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Octubre 2020
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00204-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configurada

SÍNTESIS DEL CASO: La policía judicial encontró una escopeta en el lugar de habitación del demandante, razón por la cual lo capturó y lo puso a disposición de la fiscalía, la cual inició una investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, así como de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones. Al resolver su situación jurídica, el ente investigador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y, al calificar el sumario, resolvió precluir la investigación, por no tener pruebas suficientes sobre la responsabilidad penal del procesado.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO – Afectación al derecho a la libertad / ACREDITACIÓN DEL DAÑO – Afectación al buen nombre / IUS PUNIENDI DEL ESTADO – Se sustenta en el principio de confianza legítima

La Sala encuentra probado que H.E.L.M. sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, la cual se prolongó desde el 5 de noviembre de 2006, hasta el 17 de noviembre del mismo año, es decir, por un periodo de 13 días. […] La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la detención de un ciudadano, asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que, la Sala estima que la reclusión de H.E.L.M. también generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.

DETENCIÓN PREVENTIVA – Presupuestos / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD – Regulación normativa / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configurada

El artículo 322 de la Ley 600 de 2000, norma procesal penal vigente para la época de los hechos, dispone que, frente a la posible comisión de un delito y de manera previa a la apertura de la instrucción, el ente investigador podrá iniciar una etapa de indagación preliminar, con el fin, entre otros supuestos, de determinar si efectivamente la conducta de la que ha tenido conocimiento está descrita en la ley penal como punible o para individualizar e identificar a los posibles autores o partícipes de la conducta. Asimismo, una vez iniciada la etapa de investigación formal, la fiscalía deberá citar a los posibles autores o partícipes a rendir indagatoria y, en caso de no comparecencia, podrá ordenar su captura para garantizar la práctica de la diligencia. Ahora bien, la entidad podrá emitir orden de captura para garantizar la comparecencia del imputado a la diligencia cuando existan motivos, fundados en “las pruebas allegadas” a la actuación, de los cuales se pueda inferir que se está frente a un delito por el cual resulta obligatorio resolver situación jurídica. Después de la vinculación al proceso, la detención podrá mantenerse hasta el momento en que se defina la situación jurídica del sindicado, únicamente si subsisten o surgen razones para considerar que hay lugar a imponer medida de aseguramiento. Esto quiere decir que si, después de realizada la diligencia, no hay indicios ni pruebas que justifiquen la detención, el sindicado deberá ser dejado en libertad, por lo menos, hasta la definición de su situación jurídica, de modo que sus derechos fundamentales se restrinjan en la menor medida posible.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 322

PRIVACIÓN DE LA LIBERTA – No puede sustentarse en meras sospechas o suposiciones / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configurada

[L]a Sala observa que la captura se sustentó en el señalamiento realizado por un familiar de la víctima y por un aparente estado de flagrancia por el porte de un arma de fuego, que posteriormente fue desvirtuado por la propia entidad. Como posteriormente se advirtió dentro del proceso, estos elementos no tenían la solidez necesaria para sugerir la responsabilidad de H.L. en los delitos imputados y, mucho menos, para justificar su captura en esa etapa de la investigación. […] Si bien la Ley 600 de 2000 preveía la facultad de la Fiscalía General de la Nación de citar a indagatoria a los presuntos autores o partícipes del delito, esta orden no podía fundarse en meras sospechas o suposiciones. Lo anterior fue lo que ocurrió en este caso, toda vez que se contaba solo con los señalamientos realizados por un tercero que no presenció los hechos y que no le constaban las circunstancias en las que había ocurrido el homicidio. Por tanto, a pesar de lo exigido por la norma procesal, la fiscalía, en este caso, no tenía elementos suficientes para predicar la comisión de un delito por parte del investigado. […] [S]i bien el asunto versaba sobre la presunta comisión del delito de homicidio, respecto del cual procedía la resolución de su situación jurídica, de conformidad con el artículo 357, numeral 1, del C.P.P., no existían motivos suficientes para ordenar la captura. En efecto, el medio por el cual se tuvo conocimiento de los hechos investigados no fue verificado, así como tampoco existían elementos de juicio para mantenerlo detenido después de realizada la indagatoria, como bien se señaló en las resoluciones de definición de su situación jurídica y de preclusión de la investigación. […] En síntesis, la entidad demandada se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del sindicado, al no hallar elementos probatorios suficientes que pudieran implicarlo en los delitos investigados y, posteriormente, el proceso fue precluido por iguales motivos. Sin embargo, el procesado estuvo recluido por varios días, desde el momento de su captura hasta la fecha en que se definió su situación jurídica, lo cual constituyó una afectación innecesaria a sus derechos fundamentales, derivada de la falla en que incurrió la fiscalía. En este caso, la entidad demandada no investigó los hechos, previa a la vinculación del imputado, con la rigurosidad que exige la norma procesal penal y, además, lo mantuvo privado de la libertad, después de realizada la indagatoria, pese a que en la diligencia no surgieron ni subsistieron motivos para su detención. De este modo, la Sala concluye que H.E.L. padeció una privación injusta de la libertad, que tuvo lugar desde el 5, hasta el 17 de noviembre de 2006, es decir, por el término de 13 días.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / FALLA EN EL SERVICIO – Configurada

[E]l daño le es imputable a la Fiscalía General de la Nación por tratarse de la entidad encargada de decidir sobre la legalidad de la captura y aquella con la facultad de disponer sobre la libertad de los ciudadanos. En este caso, es la responsable por la privación injusta de la libertad de H.E.L.M. y deberá responder por los perjuicios causados a título de falla en el servicio.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL – Aplicación de sentencia de unificación

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por esta razón el perjuicio será reconocido a favor del demandante. La liquidación de los perjuicios se realizará con base en la tabla que estableció la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. Para eso, la tabla define rangos de tiempo para asignarles topes máximos de indemnización. Así, durante el primer mes de privación de la libertad intramural, se reconoce un valor de 0.5 SMLMV para cada día de prisión. Sin embargo, los valores reconocidos por dicha tabla no son constantes para cualquier tiempo de privación de la libertad, toda vez que asigna un valor mayor a los primeros días de detención, el cual disminuye progresivamente conforme aumenta el tiempo de privación de la libertad. Así, por ejemplo, los 0.5 SMLMV que se reconocen por un día durante el primer mes de detención, en el mes cuarto equivalen...

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