SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2016-00527-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190491

SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2016-00527-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente20001-23-39-000-2016-00527-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fallo

TRASLADO EN LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO – No se configura por tratarse de cambio de ubicación / DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR – No vulneración / DERECHO A LA VIDA EN CONEXIDAD CON LA SALUD – No vulneración

[L]a planta de personal del Ministerio de Trabajo es global, por lo tanto, el personal que trabaja en esta entidad puede ser ubicada o trasladada, dependiendo de las necesidades y/o servicios, en cualquiera de sus dependencias que se encuentren dentro de la estructura orgánica. Es así como, la simple ubicación dentro de una inspección de trabajo no corresponde a la figura de traslado, concretamente, porque esta figura constituye en una forma de provisión de empleos que implica la existencia de un cargo vacante por una persona que viene desempeñando un cargo similar. Por lo mismo, no es posible considerar por parte de esta Sala que le fue vulnerado a la señora E.J.A.D. derecho fundamental alguno porque, de un lado, no se trataba de un traslado sino de la ubicación, y de otro, en caso de que no estuviera de acuerdo con ésta debió presentar la renuncia al cargo, como en efecto ocurrió en diversas oportunidades.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998

DECLARACIÓN DE ABANDONO DEL CARGO – No se encuentra condicionada a la declaratoria de culpabilidad en un proceso disciplinario

El abandono del cargo como causal de retiro para los empleados públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción es regulado de forma autónoma en las leyes que han gobernado el sistema de carrera, a saber, la Ley 27 de 1992; Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004. Y dentro de las mismas no se señala que la declaratoria de vacancia por abandono del cargo esté condicionada a la culpabilidad del funcionario en materia disciplinaria, pues basta tan solo con que se den los presupuestos del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, citado en párrafos precedentes, para que la administración declare la vacancia del empleo, máxime cuando lo que está de por medio es el interés general que persigue el servicio público, el cual no puede suspenderse por el abandono que haga un funcionario. NOTA DE RELATORÍA: En relación que la declaración del abandono no depende del adelantamiento de un proceso disciplinario . ver: C de E, Sección Segunda, 22 de septiembre de 2005, radicación: 11001-03-25-000-2003-00244-01(2103-03), M....A.M.O.F.

ABANDONO DEL CARGO COMO CAUSAL DE RETIRO DEL SERVICIO – Configuración / RENUNCIA – Requisitos legales

[C]ontrario a lo expuesto por la recurrente, a la señora E.J.A.D. le fueron contestados todos y cada uno de sus escritos de renuncia, lo que aconteció fue que las mismas no acreditaron los requisitos legales, máxime cuando ésta es entendida como la manifestación espontánea y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública. En efecto, debe precisarse que la renuncia constituye un desarrollo del derecho de “escogencia de profesión u oficio” previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual, toda persona es libre de escoger o dejar de lado un oficio u profesión, de acuerdo con sus intereses, sin que existan limitaciones distintas de aquellas que pretendan salvaguardar la continuidad y buena prestación del servicio.(…) Así las cosas, se encuentra probado que la señora actora E.J.A.D. no se presentó a laborar al lugar a donde había sido ubicada desde el 18 de enero de 2015, esto es, desde el momento mismo en que le fue notificada la Resolución 007 de 13 de enero de 2015, a través de la cual fue ubicada en el municipio de Chiriguaná, presuntamente, por quebrantos físicos y mentales, dado que se encontraba muy afectada por distanciarse de su hija menor de edad; lo que la obligó a presentar las renuncias en diversas oportunidades, pero sin los requisitos exigidos por la ley, tales como: (i) dirigir su escrito al nominador de la entidad, (ii) presentar la renuncia de manera libre y espontanea; y, (iii) señalar la fecha especifica a partir de la cual se retira del servicio. Por ende, en este caso no resulta atribuible responsabilidad alguna al Ministerio de Trabajo por la aparente negligencia en la contestación de los escritos que presentó la demandante, pues además de que se probó que todas fueron rebatidas de manera oportuna, se le indicaron todos y cada uno de los requisitos necesarios que debían contener, los cuales, no fueron atendidos en ninguna de las oportunidades. En otras palabras, la Sala encuentra que las razones presentadas por la demandante como fundamento para declarar la nulidad de los actos acusados no son jurídicamente relevantes, toda vez que, pudo presentar una nueva solicitud de renuncia sin motivación diferente a la voluntad de retiro, o esperar que la administración no atendiera la petición dentro de los 30 días siguientes a su radicación, lo cual no se observa en el sub judice. En consecuencia, la Sala considera que los actos impugnados fueron proferidos con arreglo a las normas vigentes y, por ende, confirmará la sentencia de primera instancia que negó las súplicas de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Frente a la renuncia, ver: Corte Constitucional, sentencia T-374 de 5 de abril de 2001, M.E.M.L.. Referente al abandono del cargo como causal autónoma de retiro del servicio, ver: Corte Constitucional, C-1189 de 2005.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 2015 / CONSTITUCION POLITÍCA - ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-23-39-000-2016-00527-01(1536-18)

Actor: E.J.A.D.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si los actos por medio de los cuales se retiró del servicio a la demandante por abandono del cargo y se declaró vacante el cargo, se encuentran viciados de expedición irregular.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 15 de marzo de 2019[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por las parte demandante contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora E.J.A.D. en contra del Ministerio de Trabajo.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda y sus fundamentos[2].

E.J.A.D., actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Ley 1437 de 2011- presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones 627 de 26 de febrero de 2016, por medio de la cual el Ministro del Trabajo declaró la vacancia de manera definitiva del cargo de I. de Trabajo y Seguridad Social código 2003, grado 13 de la Dirección Territorial del Cesar, por abandono de este y, en consecuencia, la retiró del servicio; y, 1272 de 20 de abril de 2016, suscrita por la misma autoridad administrativa, quien, al conocer del recurso de reposición, confirmó en su integridad el anterior acto administrativo.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) se declare la existencia del silencio administrativo positivo respecto a la petición de renuncia irrevocable del cargo elevada por la suscrita demandante ante el Ministerio del Trabajo, el día 6 de abril de 2015; (ii) el pago de los salarios y prestaciones...

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