SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00156-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194011

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00156-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00156-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / UNIDAD PROCESAL / PROCESO PENAL / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad y en el caso en concreto] [L]a Sala considera que la Sentencia de primera instancia que absolvió al demandante no adquirió firmeza sino hasta la fecha en que se decidió el recurso interpuesto por el Ministerio Público, toda vez que solo hasta ese momento esa providencia adquirió ejecutoria material, con fundamento en el principio de unidad procesal. Si bien es cierto la impugnación versó sobre la situación de otros procesados, la decisión era susceptible de ser modificada, ante la posibilidad, por ejemplo, de una nulidad de la actuación, sin que se admita entonces ejecutorias parciales o fragmentarias de una misma decisión. Por lo anterior, la certeza sobre la absolución del demandante se obtuvo con la firmeza de la Sentencia de segunda instancia que puso fin al proceso penal y, a partir de este momento, es que debe contabilizarse el término para la presentación oportuna de la demanda de reparación directa

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto 46534 de 9 de septiembre de 2015 y auto 50980 de 22 de agosto de 2018[LKAC1]. De igual forma, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2016, exp. 40542, C.S.C.D.d.C. y sentencia del 14 de marzo de 2019, exp. 48915, C.M.A.M.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / EXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RAMA JUDICIAL / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / INDICIO GRAVE / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / VALOR PROBATORIO DEL INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PRUEBAS / MEDIO DE PRUEBAS / AGENTE DE POLÍCIA / DOCUMENTO / TESTIMONIO / DECLARACIÓN DE TESTIMONIIO / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / PRUEBA TESTIMONIAL / RESPONSABILIDAD PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a Sala revocará la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de (…) debido a que la Fiscalía General de la Nación incurrió en una falla, al imponer una medida de aseguramiento sin el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley 600 de 2000. Además, reparará a la parte actora, de conformidad con los criterios desarrollados por esta Sala de Subsección en casos similares. Sin embargo, la responsabilidad y la condena serán atribuidas parcialmente a dicha entidad, toda vez que, si bien la Rama Judicial también intervino en la producción del daño, al mantener privado de la libertad al demandante durante la etapa de juzgamiento, no se estableció una relación jurídica-procesal con esta entidad (…) [E]ncuentra la Sala que la fiscalía no contaba con los 2 indicios graves de responsabilidad exigidos por la norma procesal penal y tampoco justificó la necesidad de imposición de la detención preventiva, por lo que medida de aseguramiento fue ilegal. (…) [L]a Sala advierte que la fiscalía se limitó a mencionar el (…) informe de policía como sustento de la medida de detención preventiva, el cual solo constituía un criterio orientador en la investigación y no podía ser considerado, en sí mismo, como prueba de las afirmaciones allí contenidas. En efecto, este documento contenía la versión suministrada por los agentes investigadores, que a su vez habían escuchado a otras personas en entrevista, por lo que presentaban solo declaraciones de referencia, que necesariamente debían ser corroboradas con otros medios de prueba, practicados en garantía de los derechos de defensa y contradicción. (…) Si bien la fiscalía ordenó practicar el testimonio de varias personas después de la apertura de instrucción, no realizó ningún análisis de sus manifestaciones, a pesar de su aparente conocimiento directo de los hechos. Por el contrario, fijó toda su atención en el (…) informe, el cual, finalmente, solo contenía los resultados de las actuaciones adelantadas por los agentes investigadores y las valoraciones que ellos mismos hicieron acerca de los relatos realizados por sus entrevistados, pero que no permitía demostrar, por sí solo, la veracidad de sus afirmaciones (…) De todas maneras, a pesar de la falta de valoración de esas pruebas testimoniales, la Sala encuentra que solo uno de los testigos incriminó al señor (…) en hechos que pudieran comprometer su responsabilidad penal.(…) [E]n la resolución que impuso la medida de aseguramiento, la fiscalía no realizó un análisis detallado de la información que se tenía para ese momento dentro del proceso penal, con el fin de determinar la responsabilidad que le cabía a cada uno de los implicados. De modo que la decisión no solo se fundamentó en elementos que no tenían valor probatorio y de los cuales se pudiera configurar indicios serios de responsabilidad en contra del procesado, sino que los medios de prueba existentes no fueron estudiados con la rigurosidad suficiente para determinar individualmente las conductas y la responsabilidad penal de cada uno de los presuntos autores de la conducta imputada. (…) Por último, al momento de dictar la medida de aseguramiento, la Fiscalía no expuso las razones por las cuales se cumplían las finalidades legales de la detención preventiva o los argumentos que justificaran la necesidad de mantenerlo privado de la libertad durante el proceso, según las exigencias del artículo 355 del C.P.P. (…) La Sala encuentra (…) estuvo privado de la libertad en virtud de una decisión que fue ilegal por no cumplir con los requisitos dispuestos en la norma procesal penal, lo cual ocasionó un daño antijurídico que deberá ser reparado en esta instancia.(…) La Sala encuentra que este proceso solo se adelantó en contra de la Fiscalía General de la Nación, por lo que a esta entidad se le imputará solo la parte del tiempo durante el cual tuvo a su cargo las decisiones sobre la libertad del demandante, según las competencias previstas por la Ley 600 de 2000.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 NUMERAL 1 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 354 / LEY 599 DE 2000ARTÍCULO 467 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 400 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 355

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los informes de policía, ver, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 8 de septiembre de 2015, exp. 39419 y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 26 de septiembre de 2018, exp. 40527.[LKAC2]

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO AL BUEN NOMBRE / IUS PUNIENDI / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / CAPTURA / DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCESO PENAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN...

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