SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2017-00401-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195488

SENTENCIA nº 20001-23-39-000-2017-00401-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente20001-23-39-000-2017-00401-01
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

APLICACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – Requisitos / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

La regulación contenida en la Ley 100 de 1993 no resulta aplicable a los miembros de las fuerzas militares, entre otros servidores, por cuanto expresamente su artículo 279 los excluyó del sistema general de seguridad social. Sin embargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 288 ibidem, ellos se podrían acoger a los mandatos allí contenidos, en atención al principio de favorabilidad. Por su parte, el artículo 151 de la referida norma preceptúa que «[e]l sistema general de pensiones previsto en la presente ley, regirá a partir del 1.º de abril de 1994», por lo que las únicas situaciones jurídicas que pueden ser decididas en virtud de tal régimen pensional bajo el principio de favorabilidad, son las que se consoliden a partir de su entrada en vigor.

SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO A CÓNYUGE SUPÉRSTITE – Improcedencia por falta de prueba de la convivencia con el causante / SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Ley aplicable

(i) El sargento primero retirado del Ejército Nacional G.N.B.B. contrajo matrimonio con la demandante el 20 de mayo de 1965, unión de la cual procrearon dos hijas; (ii) C. le reconoció al citado militar asignación de retiro a partir del 1º de agosto de 1969 y (iii) previo a su deceso (11 y 15 de julio de 1997), el finado aclaró a la entidad demandada que en marzo de 1973 dejó de cohabitar con su esposa y desde el año 1977 se encuentra en unión libre con la señora T.F.P., por lo que pidió asignarle todos los beneficios a los que, como compañera permanente suya, tiene derecho cuando él muriera, lo cual acaeció el 18 de julio de 1997. De igual manera, se observa que la actora y la señora P. reclamaron, por separado, la sustitución de la referida prestación, en su condición de cónyuge y compañera permanente supérstites, respectivamente, frente a lo cual la accionada, a través de Resolución 1857 de 29 de diciembre de 1997, accedió en favor de la segunda, por ser quien demostró la convivencia con el causante al fallecer, como lo exige el Decreto 1211 de 1990; empero, ante el fallecimiento de la beneficiaria, ocurrida el 13 de abril de 2011, se extinguió el derecho. Asimismo, mediante oficios de 22 de noviembre de 2000 y 320 de 26 de agosto y 361 de 27 de septiembre, ambos de 2016, C. negó a la accionante la sustitución de la aludida prestación, por ser un asunto ya desatado (Resolución 1857 de 29 de diciembre de 1997). En el asunto sub examine, la demandante alega que el a quo omitió aplicar a su caso, por favorabilidad, lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003) y, por consiguiente, dejó de sustituirle la asignación de retiro que devengaba su finado esposo, con quien comprobó haber vivido entre el 20 de mayo de 1965 y el 18 de julio de 1997, es decir, desde cuando contrajeron nupcias hasta su muerte, además de no haber advertido la convivencia simultánea de este con ella y la señora P. durante sus últimos años de vida. Por tanto, el debate es eminentemente probatorio, puesto que lo trascendente para desatar este litigio es demostrar el vínculo de la actora con el difunto de la asignación de retiro. En primer lugar, resulta necesario anotar que, contrario a lo afirmado por la accionante, en el sub lite no es dable aplicar el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, dado que la muerte del señor B.B. ocurrió el 18 de julio de 1997, valga decir, en vigencia del texto original de aquel, el cual exigía del cónyuge supérstite prueba de su convivencia «[…] con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a [ello], salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido». (…). Como lo concluyó el a quo, en el sub lite no existen pruebas en cuanto a que la actora convivió con el causante dentro de los dos (2) años previos al deceso, requisito necesario para acceder a la prestación que se reclama en las presentes diligencias.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 1211 DE 1990 – ARTÍCULO 195 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 46 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 47 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 151 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 279 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 288

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00401-01(4595-19)

Actor: OLINTA PALLARES DE B.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 6 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 1 a 28 y 88 a 89[1]). La señora O.P. de Burgos, por intermedio de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (C.), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de la Resolución 1857 de 29 de diciembre de 1997 y de los oficios 380 de 1º de agosto de 2014 y 320 de 26 de agosto y 361 de 27 de septiembre, ambos de 2016, por cuyo conducto la demandada «[…] ordena el pago de los haberes dejados de cobrar por el causante y el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios con motivo del fallecimiento del señor Sargento Primero ® del E...G.N.B. BLANCO […]» (sic).

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la accionada sustituir en ella la asignación de retiro que devengaba el aludido militar, a partir del 19 de julio de 1997, en su condición de cónyuge supérstite de él, e indexar los valores adeudados. Por último, se le condene en costas.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata la accionante que el 20 de mayo de 1965 contrajo matrimonio con el señor G.N.B.B., relación de la cual nacieron sus hijas L.A. y L.O.B.P., con quien vivió por más de 32 años «[…] en forma constante y permanente, compartiendo la misma vivienda en la ciudad de Valledupar y posteriormente en Cúcuta […]», hasta el 18 de julio de 1997, cuando falleció.

Que su finado esposo disfrutaba de la asignación de retiro por sus servicios para el Ejército Nacional, reconocida por C. a través de Acuerdo 460 de 22 de agosto y Resolución 5426 de 21 de octubre, ambos de 1969.

Dice que a pesar de que ella y sus hijas dependían económicamente de su esposo como jefe de hogar, quien «[…] no convivía en unión libre, ni tenía sociedad marital con mujer diferente […]», la entidad demandada, por medio de Resolución 1857 de 29 de diciembre de 1997, «[…] concede la pensión de sobreviviente a la señora T.F.P. […]», quien murió el 13 de abril de 2011, trámite administrativo al que no fue vinculada, lo que le impidió reclamar los derechos que le asisten frente a dicha prestación.

Que el 16 de julio de 2014 y 17 de julio y 18 de septiembre de 2016 pidió de la accionada copia del acto administrativo citado en precedencia y se le sustituyera la asignación de retiro del fallecido, negado a través de oficios 380 de 1º de agosto de 2014 y 320 de 26 de agosto y 361 de 27 de septiembre de 2016, en su orden.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos censurados los artículos 48 y 53 de la Constitución Política; 1º del Acto legislativo 1 de 2005; 46, 47 y 74 de la Ley 100 de 1993; 13, 19 y 47 de la Ley 797 de 2003; 39 del Decreto 1848 de 1969; 92 del Código General del Proceso (CGP); y el Decreto 3135 de 1968.

Arguye que las...

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