SENTENCIA nº 20001-23-31-004-2010-00556-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196447

SENTENCIA nº 20001-23-31-004-2010-00556-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente20001-23-31-004-2010-00556-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / CAPTURA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DETENCIÓN PREVENTIVA

[T]oda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. Así las cosas, la Sala estima que la imposición de una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en este caso, respecto de [la víctima].

NORMA PROCESAL APLICABLE / INVESTIGACIÓN PENAL / LEY 600 DE 2000 / VIGENCIA DE LA NORMA / REBELIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ETAPA DE INDAGACIÓN / FINALIDAD DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR / NATURALEZA DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR / DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA

[P]or la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. El artículo 322 de la misma normativa, dispone que, frente a la posible comisión de un delito y de manera previa a la apertura de la instrucción, el ente investigador podrá iniciar una etapa de indagación preliminar, con el fin, entre otros supuestos, de determinar si efectivamente la conducta de la que ha tenido conocimiento está descrita en la ley penal como punible o para individualizar e identificar a los posibles autores o partícipes del comportamiento. Asimismo, una vez iniciada la etapa de investigación formal, la fiscalía deberá citar a los posibles autores o partícipes a rendir indagatoria y, en caso de no comparecencia, podrá ordenar su captura para garantizar la práctica de la diligencia. Además, la entidad podrá emitir orden de captura para asegurar la comparecencia del imputado cuando existan motivos suficientes, respaldados con “las pruebas allegadas” a la actuación, que permitan inferir que se procede respecto de un delito por el cual resulta obligatorio resolver su situación jurídica. Después de la vinculación al proceso penal, la detención podrá mantenerse hasta el momento en que se defina la situación jurídica del sindicado, si subsisten o surgen razones para considerar que hay lugar a imponer medida de aseguramiento. Esto quiere decir que si después de realizada la diligencia, no hay indicios ni pruebas que justifiquen la detención, el sindicado deberá ser dejado en libertad, por lo menos, hasta la definición de su situación jurídica, de modo que sus derechos fundamentales se restrinjan en la menor medida posible.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 322

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia C 760 de 2001.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL / PROCESO PENAL / CAPTURA / REBELIÓN / INFORME DE POLICÍA / NORMA PROCESAL APLICABLE / INVESTIGACIÓN PENAL / INDAGATORIA / PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA

[L]a captura se sustentó en las afirmaciones genéricas formuladas por ex integrantes de las FARC, en las que, de un lado, se aludió a la asistencia de [la víctima] a una reunión con el Frente 59 de las FARC, en inmediaciones de la Sierra Nevada (…) De acuerdo con estos relatos, en el informe de policía judicial se presentó la inferencia de la posible colaboración del aquí demandante con el grupo guerrillero. Sin embargo, como se advirtió de manera temprana dentro del proceso penal, esa información por sí sola no tenía la solidez necesaria para sugerir la materialidad de la conducta punible imputada, así como la participación de [la víctima] en esos comportamientos. (…) en relación con el aludido informe de policía judicial, si bien este elemento de juicio tenía la condición de prueba, dado que fue ordenado por el respectivo funcionario de conocimiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 316 del C.P.P. , desde el inicio de la actuación era posible advertir que las manifestaciones allí recogidas eran precarias y no aportaban suficiente información acerca de las supuestas circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aparentemente se habría cometido el delito de rebelión por parte de [la víctima]. (…) a pesar de que la investigación penal se adelantaba por la presunta comisión del delito de rebelión, respecto del cual procedía la definición de la situación jurídica del sindicado, de conformidad con el artículo 357, numeral 1, del C.P.P, no existían motivos suficientes para ordenar su captura e, incluso, para mantener su privación con posterioridad a la diligencia de indagatoria.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 NUMERAL 1 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 316

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de septiembre de 2018; Exp. 40527.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL / PROCESO PENAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[D]ado que no se contaba con motivos fundados para disponer la captura y posterior restricción de la libertad de [la víctima], de acuerdo con la normativa procesal penal vigente para ese momento, la Sala confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, a título de falla del servicio, por los daños causados en razón de la privación injusta de su libertad. Esto, en tanto la falla advertida constituyó el fundamento de la responsabilidad de la Fiscalía y, no obstante lo argumentado por la parte demandante, no fue necesario acudir a un título objetivo para sustentar la condena.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEY 600 DE 2000 / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL

La Sala no advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante, en efecto, no desplegó ninguna actuación de la cual se pueda predicar su incidencia en la causación del daño, como se advierte de las resoluciones de definición de situación jurídica y de preclusión de la investigación. Por tratarse de una actuación adelantada en vigencia de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía General de la Nación tenía la facultad de ordenar la captura, con fines de indagatoria, en determinados supuestos. Posteriormente, cuando el capturado fuera puesto a disposición del funcionario de instrucción competente, con el informe de lo sucedido, debía legalizar su situación dentro de las 36 horas siguientes, librar la respectiva boleta escrita de reclusión, de considerar que la persona debía continuar privada de su libertad, y verificar que la captura no se hubiere producido con violación de las garantías constitucionales o legales. En consecuencia, en este caso, la Sala imputará el daño a la Fiscalía General de la Nación, dado que fue la entidad que ordenó la captura de [la víctima], la legalizó y dispuso su detención hasta la definición de su situación jurídica. Respecto de la Policía Nacional, si bien funcionarios adscritos a dicha entidad presentaron un informe que contenía los resultados de sus labores de investigación y recolección de información, con la formulación de algunas recomendaciones, no tuvo ninguna injerencia en las providencias judiciales adoptadas por la fiscalía, que afectaron la libertad del aquí demandante. En efecto, esta última entidad fue la que autónomamente procedió a disponer la captura del entonces sindicado, una vez conocida la información que aparentemente existía en su contra, por lo que el daño solo le es imputable a la Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / SISTEMA DE REGLAS DE EXPERIENCIA / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL

De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. Por tanto, habida cuenta que el tiempo de privación de la libertad de [la víctima] fue de 11 días, la Sala observará los topes mínimos y máximos de...

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