SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00471-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197575

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00471-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Marzo 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00471-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACTOR OBJETIVO


Esta Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto, porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que finalizó la investigación penal fue proferida el 23 de diciembre de 2008 y, si bien en el expediente no obra la constancia de ejecutoria de esta providencia, esta debió quedar ejecutoriada ese mismo día. En consecuencia, dado que la demanda se presentó el 29 de octubre de 2010, se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL


[E]n esta providencia, la Sala revocará la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de E.A.C.P., toda vez que ocasionó un daño especial que el demandante no estaba en la obligación de soportar. Por tanto, condenará a esta entidad al pago de una indemnización por el perjuicio moral causado y le ordenará restablecer el buen nombre de la víctima directa. Las demás peticiones serán negadas por no encontrarse probadas en el proceso.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO – Afectación al buen nombre


La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la detención de un ciudadano, asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que, la reclusión de E.A.C. también generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.


MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Presupuestos / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Legalidad


La Ley 600 de 2000 prevé que una persona puede ser capturada en 3 eventos, a saber, cuando es sorprendida al momento de cometer una conducta punible; cuando es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas que den cuenta de la comisión de dicha conducta, es decir, en estado de flagrancia - artículo 345-; cuando se trate de una persona cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente -artículo 348-; o cuando se emita una orden de captura con los datos necesarios para la identificación del individuo y el motivo por el cual se requiere –artículo 350-. [L]a Sala observa que el procedimiento de captura fue legal, como quiera que los agentes de policía actuaron ante una presunta situación de flagrancia. Además, la policía puso al capturado a disposición de la fiscalía dentro del término de 36 horas establecido por la norma procesal penal para hacer comparecer a un imputado ante la autoridad competente. En efecto, si bien E.C. no admitió que las municiones para arma de fuego eran de su propiedad, afirmó que la mochila en la que fueron hallados esos elementos le pertenecía, por lo que la policía contaba con elementos ciertos para afirmar que el detenido estaba incurriendo en un porte ilegal de armas o municiones. Asimismo, la actuación de la fiscalía estuvo conforme con la normativa procesal penal, toda vez que, legalizó la captura, habida cuenta de la existencia de elementos de juicio que indicaban la presunta comisión de una conducta punible y la participación del capturado en los hechos investigados. Además, una vez analizada la situación jurídica de E.C. y al advertir que no se cumplía con el requisito de necesidad, la fiscalía resolvió no imponer la medida de detención preventiva y ordenó su libertad de manera inmediata.


FUENTE FORMAL: LEY 600 ED 2000 – ARTÍCULO 345 / LEY 600 ED 2000 – ARTÍCULO 348


PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO – Afectación al buen nombre / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


En la Resolución de 23 de diciembre de 2008, la fiscalía precluyó la investigación a favor de E.C., habida cuenta de que los medios de prueba existentes en su contra no eran suficientes para comprometer su responsabilidad en los hechos indagados. Al respecto, la fiscalía explicó, por una parte, que al investigado se le imputó el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, a pesar de que no existía ninguna prueba que acreditara que se encontraba desarrollando alguno de los verbos rectores de ese delito. En efecto, según el informe presentado por la policía, el arma fue encontrada en el vehículo en el que se movilizaba, pero no bajo la custodia del sindicado, además que el camión no era de su propiedad, por lo que no podía presumirse que tenía dominio sobre él. Por otra parte, en el vehículo se transportaban varias personas, entre ellas, su propietario, no obstante, ninguna de ellas fue señalada de cometer el ilícito, lo que era indicativo de una falta de objetividad en la investigación. En relación con el hallazgo de las municiones en la mochila, se consideró que la autoría del delito respecto de esos elementos tampoco estaba probada, pues no se demostró que aquellas pertenecieran al investigado. Además, el ente investigador afirmó que solo se contaba con el informe de policía que comunicó la captura y los elementos incautados, sin embargo, esos documentos no tenían valor probatorio, así como tampoco constituían indicios, según lo dispuesto en el artículo 314 del C.P.P. De modo que, al no existir ningún otro elemento de prueba que corroborara lo expuesto en el informe, no se podía afirmar que el procesado tenía esos elementos en su poder. La entidad cuestionó el hecho de que no se investigara al propietario del camión, no se interrogara a los demás testigos de los hechos y tampoco se retuviera el vehículo, y se dejara el proceso con un escaso material de prueba que no era suficiente para acusar al investigado. En conclusión, la Sala observa que en el proceso penal no se demostró que E.C. portara ilegalmente armas de fuego o municiones, por lo que, en aplicación del principio de in dubio pro reo, fue exonerado de responsabilidad penal. Lo anterior significa que el Estado nunca desvirtuó la presunción de inocencia del procesado. Por lo tanto, la Sala declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad del demandante, al encontrar que le ocasionó un daño particular y grave que se tornó antijurídico por la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad.


EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – No configurada


La Sala no advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante, en efecto, no desplegó ninguna actuación de la cual se pueda predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se orientaron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. Contrario a lo afirmado en la Sentencia de primera instancia, la Sala considera que E.C. no indujo en error a la fiscalía, pues, si bien el demandante, en su indagatoria, afirmó que la mochila en la que fueron hallados las municiones de arma de fuego era suya, nunca admitió que el contenido le perteneciera, de manera que no resulta acertado afirmar que el procesado admitió la conducta que se le atribuía. Dentro de sus argumentaciones, alegó que las municiones “debía pertenecerle a uno de los escoltas” y, respecto al arma de fuego, negó que fuera hallada dentro del vehículo. En este caso, el daño se configuró desde el momento de la captura en flagrancia de E.A.C.P. por parte de la Policía Nacional, y que fue legalizada por la fiscalía, hasta la fecha en que se materializó la orden de libertad proferida por la fiscalía en la resolución de definición de la situación jurídica del procesado. En ese sentido, el daño le es atribuible a la Fiscalía General de la Nación, ya que fue la entidad que dispuso librar boleta de retención en contra del demandante y que, además, tuvo a su disposición el sindicado durante todo el tiempo de la privación de la libertad. Es decir, una vez que la policía presentó al capturado ante la fiscalía, esta entidad adoptó las respectivas decisiones respecto de la legalidad de la...

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