SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2018-00133-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198792

SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2018-00133-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente20001-23-33-000-2018-00133-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ASIGNACIÓN DE RETIRO - Miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Requisitos / TIEMPO PARA ACCEDER A LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - No se les podrá exigir un tiempo superior a los veinte ni inferior a los 15 años que contiene el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Reconocimiento


La totalidad de las normas, con excepción del artículo 1.° del Decreto 1858 de 2012 sobre el personal homologado y el Decreto 754 de 2019 que regulan el régimen de asignación de retiro de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, han sido o declaradas inexequibles por parte de la Corte Constitucional (es el caso del Decreto Ley 2070 de 2003) o declaradas nulas por parte del Consejo de Estado (artículos 53 del Decreto 1029 de 1994, 51 del Decreto 1091 de 1995, 25, parágrafo 2.° del Decreto 4433 de 2004 y 2.° del Decreto 1858 de 2012). Como consecuencia de ello, para los miembros del nivel ejecutivo incorporados directamente antes de la entrada en vigencia de la Ley 923 de 2004, por así ordenarlo en su artículo 3.° numeral 3.1, los requisitos para acceder a la asignación de retiro no pueden ser mayores a los establecidos en las normas que regían la situación de estos servidores públicos a su entrada en vigencia (31 de diciembre de 2004) que, dada la nulidad e inexequibilidad declarada de los decretos aludidos, no eran otras distintas que los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, respectivamente. A los miembros de la Policía Nacional del Nivel Ejecutivo que fueron incorporados de manera directa no se les podía exigir para el reconocimiento de la asignación de retiro un tiempo superior a los 20 ni inferior a los 15 años que contiene el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990. Se precisa que esta es la norma que se les aplica, en la medida que el nivel ejecutivo es jerárquicamente superior a los suboficiales que regula la norma, luego no es factible aplicar el Decreto 1213 de 1990 en tanto regula a los agentes, categoría inferior. Comoquiera que el señor L.R.P. fue desvinculado por voluntad de la Dirección General, debía contar 15 años de servicio como mínimo para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro. Así, tiene derecho al reconocimiento de la prestación social, pues al momento de su retiro contaba con 15 años, 2 meses y 11 días, razón por la que se confirmará la sentencia de primera instancia del 17 de octubre del 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda.


FUENTE FORMAL: DECRETO 754 DE 2019 / DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 1213 DE 1990



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00133-01(1091-20)


Actor: L.R.P.M.


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia del 17 de octubre del 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del C., por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.



  1. ANTECEDENTES



    1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor L.R.P. Mejía formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio número id.287183 del 6 de diciembre del 2017, proferido por la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio del cual se negó el reconocimiento de una asignación de retiro.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) ordenar a la entidad demandada reconocer una asignación de retiro a favor del señor L.R.P.M., teniendo en cuenta como base el último salario devengado; (ii) remitir copia auténtica de la sentencia y de la constancia de notificación y ejecutoria a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el objeto de que se efectúe el pago de la condena; (iii) ordenar el pago de la sentencia en los términos del artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y condenar en costas a la parte demandada.


1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:


i) El señor L.R.P. Mejía prestó el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional entre el 27 de julio del 2000 y el 19 de marzo del 2011, es decir por un plazo total de 8 meses y 8 días.


ii) El demandante tomó posesión como alumno del nivel ejecutivo el día 12 de marzo del 2001 [sic] hasta el 26 de marzo del 2002 e ingresó al nivel ejecutivo de la Policía Nacional desde el 27 de marzo del 2002 hasta el 17 de julio del 2015, lo que arroja un tiempo total de servicio de 15 años, 2 meses y 11 días.


iii) Por medio de Resolución número 255 del 16 de julio del 2015, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, fue retirado del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional sin hacer referencia alguna a la asignación de retiro a la que tiene derecho.


iv) El 1 de diciembre del 2017, elevó solicitud ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el objeto de que se le reconociera una asignación de retiro a la que considera tener derecho por haber estado en servicio activo por más de 15 años. El anterior requerimiento fue atendido de forma negativa a través del Oficio id.287183 del 6 de diciembre del 2017, bajo el argumento de que no cumple con los requisitos del Decreto 4433 del 2004.


1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación


En el escrito inicial de la demanda se invocaron como violados los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 21, 25, 29, 42, 48, 53, 83, 121, 122, 123, 124, 125, 209, 211, 222, y 278 de la Constitución Política de 1991; 12 de la Ley 153 de 1887; 2 y 3 de la Ley 923 del 2004; 140 y 144 del Decreto 1212 de 1990; 1, 2 y 14 del Decreto 4433 del 2004; y 104 y 144 del Decreto 1213 de 1990. En desarrollo del concepto de la violación, la parte demandante expuso los siguientes argumentos:


i) El acto administrativo demandado fue proferido con falsa motivación y en desconocimiento del debido proceso, por cuanto omite que el personal de la fuerza pública que se encontraba activo a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4433 del 2004, como sucede en el particular, tiene derecho al reconocimiento y pago de una asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el Decreto 1213 de 1990, el cual exige un tiempo mínimo de servicio de 15 años.


ii) Es cierto que el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 exige que el tiempo necesario de servicio para el reconocimiento de una asignación de servicio es de 20 años; sin embargo, el citado artículo fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia del 24 de febrero del 2007, por considerar que desconocía los principios de buena fe y confianza legítima.


iii) A la situación del señor P.M. no se le puede aplicar lo preceptuado en el Decreto 1858 del 2012, debido a que no se encontraba vigente al momento del retiro del servicio [sic] y, si bien el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 no contempla de forma expresa la posibilidad de que el personal que fue retirado por la causal de «separación absoluta del servicio activo» adquiera una asignación de retiro, sí dispone dicho reconocimiento para quienes han sido retirados después de 15 años de servicio bajo la causal de mala conducta, interpretación que se le debe aplicar al artículo 104 del Decreto 1213 de 1990.



1.2. Contestación de la demanda


La parte demandada contestó la demanda por medio de memorial del visible en los folios 75 al 82 del expediente, en donde expuso los siguientes argumentos:


i) El señor L.R.P. no cumple con el requisito del tiempo mínimo de servicio, pues se vinculó a la institución en un cargo del nivel ejecutivo, lo que quiere decir que le es aplicable el Decreto 4433 del 2004, el cual dispone un tiempo de servicio no menor a 20 años.


ii) Por orden del Consejo de Estado, se profirió el Decreto 1858 del 2012 en donde se dispuso que el personal del nivel ejecutivo que ingresó a la Policía Nacional por incorporación directa hasta el 31 de diciembre del 2004 tendrá derecho cuando sean retirados de la institución, con 20 años de servicio o más, a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional les pague una asignación mensual de retiro.


iii) Los Decretos 1212 y 1213 de 1990 sí contemplaban la posibilidad de que el personal de oficiales y suboficiales adquirieran una asignación de retiro al cumplimiento de 15 años de servicio; sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto 4433 del 2004, se abrió la posibilidad de que oficiales y suboficiales se vincularan al nivel ejecutivo a través de la figura de la homologación y obtuvieran los beneficios de la nueva norma pero con la posibilidad de acceder a la asignación de retiro bajo las exigencias de los Decretos 1212 y 1213 de 1990.


iv) A pesar de lo anterior, el demandante no puede acceder a dichos beneficios debido a que se vinculó al nivel ejecutivo de forma directa y no por medio de la homologación, razón por la que le son aplicables de forma íntegra las condiciones del Decreto 4433 del 2004 que exige un tiempo mínimo de servicio de 20 años para acceder a la tan aludida asignación de retiro.



1.3 La sentencia apelada


En fallo del 17 de octubre del 2019, el Tribunal Administrativo del Cesar accedió a las pretensiones de la demanda, pues ordenó la nulidad del Oficio id.287183...

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