SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00396-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199111

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00396-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00396-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En esta providencia, la Sala: Confirmará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque se demostró la ilegalidad de la medida de aseguramiento dictada contra el demandante […], debido a que ésta se dispuso sin que se cumplieran los requisitos legales para ello, dado que no existían indicios graves de responsabilidad penal en contra de la víctima directa y la Fiscalía no justificó adecuadamente su necesidad.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

ORDEN DE CAPTURA / PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE CAPTURA / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

En vigencia de la Ley 600 de 2000, momento en el que se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357, y eran los siguientes: La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 357). La existencia de >. La existencia de medios de prueba que permitieran deducir que la medida era necesaria >.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

No está probado que el demandante I.A. hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para la privación de su libertad; más aún, colaboró con la justicia y siempre manifestó ser inocente, razón por la cual no se configuró la culpa de la víctima.

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Para efectos de fijar la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Para demostrar los perjuicios morales […], vecinos y amigos del demandante […], rindieron testimonio ante el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Segundo Administrativo de S.M., quien fue comisionado para tal efecto. Los declarantes coincidieron en señalar que la privación de la libertad [del demandante] afectó su estado emocional y el de su familia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

DAÑO AL BUEN NOMBRE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / DISCULPA PÚBLICA / MEMORIAL DE EXCUSAS POR LOS AGRAVIOS COMETIDOS

A través de la declaración de […] está probado que la privación de la libertad a la cual fue sometido el demandante […] afectó su derecho al buen nombre, porque en las calles lo señalaban como >. Se ordenará, en consecuencia, a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima directa por el perjuicio causado y reconozcan que él no era responsable del delito que se le imputó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a las demandadas, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente será entregado en físico a él o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de cada entidad y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación debido a que dicho perjuicio fue abandonado por la jurisprudencia. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios inmateriales causados por su detención, esto es, > y el >, que en todo caso no corresponde a una afectación distinta a los perjuicios morales previamente reconocidos.

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE

La parte actora solicitó la indemnización del lucro cesante por los ingresos que la víctima directa dejó de percibir durante su detención por la actividad laboral que ejercía con la empresa […]. Además, indicó que también se debía liquidar el 25% de prestaciones sociales e incluir los 8.75 meses como tiempo que demora una persona en reincorporarse a la vida laboral. […] En consecuencia, se reconocerá el perjuicio teniendo en cuenta que: (i) el ingreso base de liquidación será el que la víctima directa devengaba al momento de la captura, sin reconocer el 25% porque no se acreditó una relación laboral de carácter subordinado, toda vez que con la certificación no se hizo alusión al tipo de contrato que tenía el demandante […] con la empresa de vigilancia y seguridad y, (ii) no se adicionará el período de reubicación laboral porque no se demostró que el demandante no pudo conseguir empleo después de recobrar su libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00396-01(49542)

Actor: G.Y.I.A. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque se probó la ilegalidad de la medida de aseguramiento dictada contra la víctima directa. Se modifica la indemnización de los perjuicios morales y el lucro cesante, para adecuarlos a los topes reconocidos en la jurisprudencia y liquidarlos conforme con las pruebas.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía contra la sentencia proferida 19 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la cual se adoptaron las siguientes decisiones:

PRIMERO: Declarar la no prosperidad de las excepciones planteadas por la parte accionada, conforme a las motivaciones señaladas.

SEGUNDO: Declarar administrativamente y patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales materiales, infringiendo al señor G.Y.I.A., con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto, entre el 17 de noviembre de 2005 y hasta el 24 de enero de 2006, conforme a las motivaciones expuestas en este proveído.

TERCERO: Como consecuencia del ordinal anterior, condénase a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a pagar a título e...

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