SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00140-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199374

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00140-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2012-00140-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA CIVIL / RECONOCIMIENTO DE INTERESES / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO OPORTUNO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / INEXISTENCIA DE RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

La sentencia de primera instancia será parcialmente revocada, exclusivamente en lo atinente a la decisión de negar el reconocimiento de intereses por mora en el pago del acta de obra […]. En ese sentido, se condenará al departamento de C. a pagar los respectivos intereses moratorios, debidamente actualizados, a favor de […] –cesionarias de los derechos litigiosos de […]–, según los porcentajes de participación de los demandantes en el Consorcio Caloy. Igualmente, se declarará judicialmente liquidado el contrato de obra […]. Finalmente, las demás pretensiones de la demanda serán negadas. Esta decisión será adoptada porque: no se evidenció la ocurrencia de un supuesto de ruptura del equilibrio económico del contrato de obra […]; no hay lugar a reconocer los perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra reclamados en la demanda; no es posible establecer las fechas de presentación para el pago y de pago de las actas de avance de obra […]; está acreditado que el departamento de C. pagó tardíamente el acta de avance de obra […]; no se demostró la ejecución de obras que no fueran reconocidas y pagadas por el departamento de C. y; no se acreditó la existencia de otras obligaciones pendientes por cumplir de cada una de las partes respecto de su contraparte.

ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / IUS VARIANDI / TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

Declaratoria de ruptura de la ecuación financiera del contrato de obra […]. En lo atinente a esta pretensión, debe recordarse que son 3 los supuestos en los que puede romperse el equilibrio económico de un contrato, tradicionalmente conocidos como “ius variandi”, hecho del príncipe y teoría de la imprevisión, cada uno con sus respectivos requisitos. En el presente caso, dado que lo que se persigue es el reconocimiento de unas sumas de dinero por concepto de perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra, de intereses moratorios por el pago tardío de actas de avance de obra y de obras ejecutadas y no pagadas, no se advierte la configuración de ninguno de los supuestos de ruptura del equilibrio económico de los contratos, razón por la cual esta pretensión será negada.

MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / PRINCIPIO QUE PROHÍBE IR CONTRA LOS ACTOS PROPIOS

[L]a pretensión de reconocimiento de perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra estaba llamada a fracasar, puesto que el Consorcio Caloy no efectuó salvedades al respecto antes o después de suscribir los actos de prórroga y suspensión del contrato de obra […] o en los mismos actos y, como lo han reiterado esta Sección y, por supuesto, esta Subsección, de acuerdo con el principio de buena fe que debe gobernar la ejecución de los contratos estatales, “la omisión o silencio en torno a las reclamaciones, reconocimientos, observaciones o salvedades por hechos previos conocidos a la fecha de suscripción de un contrato modificatorio, adicional o un acta de suspensión tiene por efecto el finiquito de los asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente esos hechos anteriores (excepto por vicios del consentimiento), toda vez que no es lícito a las partes venir contra sus propios actos”. Por consiguiente, se confirmará esta decisión adoptada en primera instancia.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00140-02(55701)

Actor: A.A.M.C.Y.C.R.C. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO CALOY)

Demandado: DEPARTAMENTO DE CESAR

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – supuestos de ruptura del equilibrio económico del contrato – perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra – necesidad de incluir salvedades en los actos bilaterales de modificación, adición y prórroga del contrato – incumplimiento contractual – por pago tardío de actas de avance de obra – liquidación judicial del contrato.

Síntesis del caso: la parte demandante solicita que se declare la ruptura del equilibrio económico de un contrato de obra y condenar a la entidad demandada a pagarle unas sumas de dinero por concepto de perjuicios derivados de la mayor permanencia en la obra, de intereses moratorios por el pago tardío de varias actas de avance de obra y de obras ejecutadas y no canceladas al contratista. Igualmente, solicita liquidar judicialmente el contrato.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 20 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante de segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 27 de marzo de 2012, A.A.M.C. y C.R.C.[2] presentaron demanda[3], en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del departamento de C., en cuyas pretensiones solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“PRIMERA: Que se declare que en el Contrato de Obra No. 475 de 2006 produjo un Desequilibrio de la Ecuación Contractual en detrimento del contratista Consorcio CALOY.

SEGUNDA: Que sea Liquidado el Contrato de Obra No. 475 de 2006 conforme el desequilibrio de la ecuación contractual en detrimento del contratista CONSORCIO CLAOY.

TERCERA: Que con base en ese desequilibrio se declare y se ordene al Departamento del C. que pague al contratista los mayores valores representados en la ejecución del Contrato de Obra No. 475 de 2006, las siguientes sumas, y/o los valores que se llegaren a probar dentro del proceso:

1. Por concepto de MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA DE MAQUINARIA, EQUIPO, DE PERSONAL DESTINADO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Y GASTOS ADMINISTRATIVOS:

1.1. COSTOS DIRECTOS correspondientes a TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($356.031.547,oo), discriminados así:

a. CIENTO TRECE MILLONES CUARENTA MIL PESOS ($113.040.000.oo), correspondientes a M. permanencia de maquinaria y equipo.

b. DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($242.991.547.oo), correspondientes a M. Permanencia del Personal destinado para la ejecución de la obra.

1.2. COSTOS INDIRECTOS, correspondientes a OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($889.405.829,oo), discriminados así:

a. TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS ($339.900.317.oo), correspondientes a Gastos Administrativos sufragados por el contratista durante las prórrogas.

b. QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($549.505.512.oo), correspondientes a los Gastos Administrativos que el contratista tuvo que sufragar durante las suspensiones de obra.

2. Por concepto de AJUSTES DE PRECIO DE LAS ACTAS EJECUTADAS Y PAGADAS, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHO PESOS ($168.586.008,oo).

Discriminados según el siguiente cuadro:

ACTA DE AJUSTE DE OBRA CONTRATO No 475-06

DESCRIPCION

MES DE
AJUSTE

Io
Nov-06

I

I/Io

VALOR BASICO
Po ($)

VALOR
AJUSTADO P($)

VALOR AJUSTE
en actas P-Po
($)

ACTA No 1

...

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