SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00542-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200023

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00542-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00542-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / MUERTE DE CIVIL EN PERSECUCIÓN ADELANTADA POR AGENTE DEL ESTADO / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / OMISIÓN DE AUXILIO

La Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y declarará responsable a la Policía Nacional porque las pruebas obrantes en el expediente permiten inferir que los agentes de policía propiciaron la caída de la víctima de la motocicleta durante la persecución, y omitieron auxiliarlo. El informe del comandante que expresamente desautorizó que se continuara persiguiendo al motociclista, la declaración de quien presenció los hechos y la circunstancia de que los agentes no le hubiesen prestado auxilio a la víctima, quien falleció posteriormente por el golpe en la cabeza, son claros indicios de lo anterior.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa fue presentada en el término de dos años del artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

PERJUICIO MORAL POR MUERTE / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR MUERTE

La Sala accederá al reconocimiento de los perjuicios morales reclamados por los demandantes […], en razón a que está probada su condición de padres y hermanos de […], respectivamente. Para efectos de la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios para tasar los perjuicios morales por muerte, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2014, rad. 26251, C.P.J.O.S.G..

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE A FAVOR DE LOS PADRES / AUSENCIA DE PRUEBA / DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES

La Sala negará el reconocimiento del lucro cesante. Si bien está acreditado que al momento de su muerte la víctima […] se desempeñaba como técnico de mecánica en el establecimiento […], no se demostró la dependencia económica de sus padres. La única prueba tendiente a acreditar este perjuicio es el testimonio de la señora […]. La testigo se limitó a afirmar que […] y sus hermanos “compartían la residencia porque ellos vivían en la misma casa con su papá y su mamá” y que “económicamente él aportaba para los gastos del hogar porque ellos dependían de él”. Estas afirmaciones resultan insuficientes para tener por demostrada la dependencia económica de los padres frente a la víctima y la cuantía que éste aportaba para el sostenimiento del hogar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00542-01(45887)

Actor: G.L.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Responsabilidad del Estado por muerte durante una persecución policial. La Sala revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y declara responsable a la entidad demandada porque durante la persecución los agentes de policía tumbaron a la víctima de la motocicleta y ello causó su muerte. Se accede al reconocimiento de perjuicios morales pero se niega el lucro cesante porque no se demostró la dependencia económica de los padres de la víctima.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 11 de octubre de 2012 que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia según el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que esta Corporación conocerá de las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los tribunales administrativos proferidas en primera instancia. El Tribunal Administrativo del Cesar conoció el proceso en primera instancia en virtud de la cuantía estimada en la demanda, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 23 de enero de 2013[1]. Se corrió traslado para alegar de conclusión[2] y los demandantes presentaron alegatos el 20 de febrero de 2013[3]. El Ministerio Público rindió concepto el 6 de marzo de 2013[4] y solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia para que se declarara la concurrencia de culpas y se condenara a la demandada en un 50% de los perjuicios. La demandada guardó silencio.

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada por los familiares de G.L.B.[5]. Se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para obtener la reparación de los perjuicios causados por la muerte del señor L.B., quien falleció cuando unos agentes de policía lo tumbaron de la motocicleta en la que se transportaba durante una persecución policial.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

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PRIMERA: Declarar que la Policía Nacional es responsable administrativamente de los daños y de los perjuicios, tanto materiales como morales ocasionados a los señores: R.I.B.G., G.L.L., R.P.L.B. y J.D.L.B., por la falla en el servicio de la administración que condujo a la muerte del joven G.L.B., hijo y hermanos de los mencionados, ocurrida aproximadamente a la 1 de la madrugada del primero de noviembre de 2009 en la carrera 3 con la calle 27 esquina del barrio V.d.R. de la ciudad de Valledupar.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE a la Policía Nacional a pagarle a los señores R.I.B.G., G.L.L., R.P.L.B. y J.D.L.B. padres y hermanos del fallecido G.L.B. los perjuicios morales y los daños materiales que se les ha ocasionado por causa de la muerte de su hijo y hermano. Los que, de acuerdo con las orientaciones señaladas por el Consejo de Estado para esta clase de proceso se valoran así:

PERJUICIOS MORALES:

a) El equivalente a la cantidad de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se efectúe el pago de la condena para cada uno de los señores R.I.B.G. y G.L.L., padres del fallecido (…) por concepto de indemnización de perjuicios morales causados por el profundo dolor y la aflicción que les ha producido a dichos padres el hecho de la muerte de su hijo a causado del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de la Policía Nacional.

b) La cantidad de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se efectúe el pago de la condena para cada uno de los señores R.P.L.B. y J.D.L.B., hermanos del fallecido (…) por concepto de indemnización de perjuicios morales originados por el dolor y el pesar que les ha producido la muerte de su hermano mayor (…).

DAÑOS MATERIALES

Teniendo en cuenta la edad de G.L.B. a la fecha de su fallecimiento, o sea 29 años de edad, y el salario mensual que devengaba en la empresa Maruto de la ciudad de Valledupar, en donde laboraba, igual a la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta pesos ($1.446.550), menos el 25% para gastos del fallecido, así como los daños de existencia probable que le quedaban, los perjuicios materiales causados a los señores R.I.B.G. y G.L.L., padres del occiso, ascienden a la suma de quinientos siete millones setecientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($507.739.284). (…) .>>

3.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 31 de octubre de 2009, en horas de la noche, G.L.B. se reunió con unos amigos y consumieron alcohol.

3.2.- Cuando el alcohol se agotó, L.B. y dos amigos se subieron a...

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