SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00630-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200361

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00630-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00630-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATO DEMANDADO / CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA


De conformidad con lo previsto en el artículo 129 del C.C.A., la Sala es competente para conocer del presente proceso en segunda instancia, en atención al recurso de apelación interpuesto por A.L.. contra la sentencia dictada el 15 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo del C..Aunado a esto, se precisa que por tratarse de un asunto en el que se pretende la nulidad de un acto administrativo que declara la caducidad de un contrato de concesión minera, la regla para su conocimiento en primera instancia es la consagrada en el artículo 293 de la Ley 685 de 2001, que establece que de “las acciones referentes a los contratos de concesión que tengan por objeto la exploración y explotación de minas, conocerán, en primera instancia, los tribunales administrativos con jurisdicción en el lugar de su celebración”.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 293


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATO DEMANDADO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN FALLIDA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[C]omo la demanda presentada se tramitó acertadamente como acción de controversias contractuales y esta decisión quedó en firme luego de que no fuera discutida por las partes, el cómputo de la caducidad debe hacerse con base en la regla contenida en el artículo 136, numeral 10 del CCA, que establece que para el caso de las acciones “relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento”. En el presente asunto se demanda la nulidad de las Resoluciones (…) mediante las cuales se declara la caducidad del contrato de concesión minera (…), en atención a que el acto administrativo definitivo fue notificado mediante edicto. En ese sentido, debe concluirse que la demanda presentada (…) fue interpuesta oportunamente, máxime si se tiene en cuenta que (…) se radicó solicitud de conciliación extrajudicial y esta etapa preliminar se agotó sin acuerdo entre las partes.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / TÍTULO MINERO / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEPARTAMENTO / ENTIDAD TERRITORIAL /


La sociedad Apa Limitada Ingenieros Contratistas se encuentra legitimada en la causa por activa debido a que, en su condición de titular del contrato de concesión minera (…), es la destinataria de las resoluciones (…). Por su parte, el Departamento del C. tiene interés en controvertir las pretensiones de la demanda y, por tanto, está legitimado en la causa por pasiva, en atención a que profirió los actos administrativos demandados. Efectuado el anterior recuento fáctico, debe recordarse que en el recurso de apelación se insistió en un aspecto que se ha debatido desde la presentación de la demanda: Que a la sociedad A.L.. no se le puede atribuir un incumplimiento del contrato de concesión minera (…), debido a que esta sociedad solamente se hizo titular de ese contrato (…) cuando se inscribió en el RMN la Resolución (…) que aprobó una cesión total de derechos.


TÍTULO MÍNERO / CESIÓN DE TÍTULO MINERO / REGISTRO DEL TÍTULO / ACTO SUJETO A INSCRIPCIÓN Y REGISTRO / ACTOS QUE DEBEN SOMETERSE A REGISTRO / REGISTRO MINERO NACIONAL / SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN CONTRACTUAL / PERFECCIONAMIENTO DEL NEGOCIO JURÍDICO / INSCRIPCIÓN EN EL EGISTRO MINERO NACIONAL / ENTIDAD ADSCRITA AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA


De acuerdo con lo previsto en el artículo 332 de la Ley 685 de 2001, la cesión de títulos mineros es un acto que se encuentra sometido a registro. Por tal motivo, se comprende que mientras el acto administrativo mediante el cual se aprueba una de esas cesiones no se inscriba en el Registro Minero Nacional, el negocio jurídico de subrogación en la posición contractual se entiende como no perfeccionado. Como quedó reseñado en párrafos precedentes, esta fue la lógica que inspiró la Resolución (…) en cuyo artículo segundo explícitamente se señaló que la cesión solamente quedaría perfeccionada a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional (...). En este punto, la Sala precisa que la cesión total de derechos celebrada entre H.S. y A.L.. solamente tuvo sus efectos (…) cuando el INGEOMINAS inscribió en el Registro Minero Nacional el citado acto aprobatorio del negocio jurídico (...).


FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 332


CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / EFECTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA / TITULO MINERO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE MINAS / CESIÓN DE DERECHOS / CESIONARIO / SUBROGACIÓN DE DERECHOS / SUBROGACION DE OBLIGACIONES / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO


[C]omo en virtud del contrato de concesión minera no solamente surgen derechos a favor de su titular, sino que también nacen obligaciones de orden técnico y económico que debe observar el titular minero, el Código de Minas estableció una regla específica que debe atenderse en los eventos en que se adelante un trámite de cesión de derechos. Concretamente, el artículo 23 de esa codificación estableció que en los eventos en que la cesión de derechos sea total, el cesionario queda subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 23


CESIÓN DE DERECHOS / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE MINAS / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / EFECTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA / TITULO MINERO / REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / EXIGENCIA DEL TÍTULO MINERO / BENEFICIARIO DEL TÍTULO MINERO / LEGALIZACIÓN DEL TÍTULO MINERO / SUBROGACIÓN DEL CONTRATO


[D]ebe comprenderse que, aunque en un principio es necesario constatar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del cedente previo a la inscripción de una cesión de derechos -art. 22 Código de Minas-, lo cierto es que ante la eventualidad de que se llegaren a causar algunas de las obligaciones periódicas (…) canon superficiario, regalías, presentación de formatos básicos mineros- o no periódicas (…) presentación de PTO, acreditación de obtención de licenciamiento ambiental, atención de requerimientos efectuados por la autoridad- antes de que se surtiera tal inscripción, el cesionario se encuentra, en todo caso, obligado a cumplir tales obligaciones en razón de la subrogación de la posición contractual en la que incurre con ocasión de la mencionada cesión, quedando a su cargo, si lo considera procedente, el recobro al cedente de las erogaciones que se causaren con ocasión del cumplimiento del mandato de pago de obligaciones a que se viene haciendo alusión.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 22


CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / EFECTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA / TITULO MINERO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE MINAS / CESIÓN DE DERECHOS / CESIONARIO / SUBROGACIÓN DE DERECHOS / SUBROGACION DE OBLIGACIONES / SUBROGACIÓN DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / DEBERES DEL CESIONARIO - Cumplir las obligaciones causadas antes y durante la cesión


[A]unque ha quedado claro que la sociedad A.L.. únicamente se hizo titular minera desde el 26 de octubre de 2009 (...), lo cierto es que, por virtud de lo previsto en el artículo 23 del Código de Minas en cuanto a la subrogación en todas las obligaciones y el deber de cumplimiento de aquellas que se hallaren pendientes de cumplirse -inclusive las causadas antes de la cesión-, debe comprenderse que el requerimiento efectuado mediante el Auto (…) notificado por Estado (...)- debía ser atendido por la empresa cesionaria, al margen de que proviniera de hallazgos efectuados con diez días de antelación a que se perfeccionara el negocio jurídico que la convirtió en titular minera. Precisamente fue por esto por lo que la autoridad minera puso en conocimiento de la sociedad A.L.. los hallazgos efectuados en la visita técnica del 16 de octubre de 2009, pues por mandato legal -art. 23 Código de Minas- correspondía a esta empresa, en su condición de titular minera -cesionaria-, garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión minera, inclusive de aquellas causadas antes de la cesión y que se encontraban pendientes de cumplirse.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 23


CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE MINAS / CAUSALES DE CADUCIDAD DEL CONTRATO / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES - Incumplimiento / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR