SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00472-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200701

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00472-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00472-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIOS DE PRUEBA / DOCUMENTO PERIODÍSTICO / PERIÓDICO / PUBLICACIÓN EN PRENSA / VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PERIODÍSTICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con la valoración probatoria de los recortes y publicaciones de prensa, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha sostenido de manera reiterada que, son prueba de la noticia publicada, pero por sí mismos no tienen la potencialidad de probar la ocurrencia del hecho que fue registrado (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las publicaciones periodísticas, consultar providencias de 29 de mayo de 2012, Exp. 2011-01378, C.S.B.V.; de 14 de julio de 2015, Exp. 11001-03-15-000-2014-00105-00(PI), C.A.Y.B.; de 4 de abril de 2017, Exp. 47950, C.J.O.S.G.; de 14 de junio de 2019, Radicado 11001-03-15-000-2018-02615-00(PI), C.A.M.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS POR SERVIDORES ESTATALES / DRAGONEANTE DEL INPEC / MUERTE DE GUARDIA DEL INPEC / ARMAS DE FUEGO / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / NEXO DE CAUSALIDAD / DETERMINACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD / NEXO CON EL SERVICIO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD

No se acreditó que la muerte de la víctima tuviera relación con el servicio, porque fue provocada por un expresidiario que estaba en libertad para la época de los hechos. La Sala no encontró probado que la muerte se hubiera causado por la asignación y desarrollo de las funciones administrativas asumidas por la víctima, ni se acreditó amenaza particular alguna. (…) Está probado que, (…) el dragoneante (…) fue atacado con un arma de fuego por el expresidiario (…). El día de su homicidio, el dragoneante estaba en el establecimiento comercial (…) con sus familiares y compañeros de trabajo. A ese lugar llegó el expresidiario (…). Después de discutir con una persona, (…) empezó a disparar e hirió de muerte a [la víctima]. (…) El dragoneante trabajaba en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Durante los últimos años, había asumido funciones administrativas relacionados con el tratamiento, desarrollo y redención de penas de los reclusos. Según sus compañeros de trabajo, ese tipo de funciones generaban riesgos adicionales para quien las ejercía y en esa línea comentaron sobre la muerte de otros funcionarios. Sin embargo, no está claro que cuando (…) desempeñó esas funciones, el victimario estuviera en ese establecimiento carcelario. (…) La Sala encuentra, en consecuencia, que ni la coincidencia de la víctima y el victimario en alguna época en la misma cárcel, ni la asunción de las funciones administrativas mencionadas por el dragoneante, ni la percepción generalizada entre los funcionarios del INPEC del aumento del riesgo que suponía el ejercicio de dichas funciones, son indicios suficientes y directos del nexo entre el homicidio de (…) [la víctima] y su cargo. (…) Sin el nexo de causalidad acreditado, entre el daño alegado por los demandantes, consistente en la muerte (…), y el ejercicio de sus funciones como dragoneante en el INPEC, no es posible continuar con el análisis de los demás elementos de la responsabilidad estatal. En definitiva, no puede accederse a las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00472-01(46388)

Actor: G.L.M.C. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Amenazas a servidores públicos – dragoneantes del INPEC - AUSENCIA DE NEXO CAUSAL – Muerte ocasionada por un tercero

Síntesis del caso: se demandó en reparación directa la muerte de un dragoneante, que falleció por un disparo que le propinó un expresidiario durante su día descanso. Se reprochó la omisión de la entidad al no brindarle medidas de seguridad a pesar de conocer las amenazas en su contra. Asimismo, se alegó la exposición de un riesgo superior al asignarle funciones administrativas.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 29 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4 Recurso de apelación, y, 1.5. Trámite relevante de segunda instancia

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 13 julio de 2011, G.L.M.C. y otros[1] presentaron acción de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), por la muerte de J.O.M.C.. La demanda tiene como pretensiones principales:

“Primera. Declarar administrativa y patrimonialmente responsable directo al Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC de los perjuicios materiales, perjuicios morales y a la vida de relación causados a la señora L.D.B.C. en calidad de cónyuge; a las menores V.Y.M.B. y K.S.M.B., en calidad de hijas; a las señora G.C.P., en calidad de madre, al señor F.O.C.C., en calidad de hermano; a la señora G.L.M.C. en calidad de hermana, a los hijos menores B.A.S.M., en calidad de sobrinos y a la señorita V.I.C., en calidad de cuñada. Por la responsabilidad y como consecuencia de la muerte del dragoneante J.O.M.C., en hechos derivados y consecuentes del desarrollo de sus funciones y su relación laboral en la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Valledupar.

Segunda. Que, como consecuencia de la anterior declaración, condenar al (…) INPEC (…) a pagar a los actores o quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, así como los daños a la vida de relación, hasta el tope máximo que se reconozca por la ley y la jurisprudencia (…) por riesgo excepcional y falla en el servicio que causó la muerte del dragoneante J.O.M.C., perjuicios que se relacionan en el acápite correspondiente.

Tercero: C. como consecuencia de la declaración anterior al (…) INPEC, a pagarle a los actores o a quien represente sus intereses, la suma dejadas de percibir, tales como salarios, primas de servicio, primas de navidad, prima de seguridad, bonificaciones y prestaciones sociales, como consecuencia de la muerte del dragoneante J.O.M.C., quien apenas contaba con 29 años de edad al momento de su deceso (…)”

  1. Las afirmaciones que fundamentan las pretensiones se resumen así: en 2009 la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Valledupar nombró a 29 guardianes del cuerpo de custodia y vigilancia de la Compañía de Nariño, para que desarrollaran funciones administrativas ante la escasez de personal.
  2. Los demandantes señalaron que durante el ejercicio del cargo le asignaron funciones adicionales al dragoneante J.O.M.C., entre ellas, la oficina de redención de pena de la Ley 32 de 1971 del área jurídica, posteriormente, la coordinación de la oficina de tutelas y antes de su muerte la coordinación del área de tratamiento y desarrollo.
  3. Los demandantes indicaron que en ese establecimiento se encontraban detenidos reclusos de alto perfil delincuencial y peligrosidad, lo que, suponía un mayor riesgo para los funcionarios. Afirmaron que la víctima estuvo expuesta a un riesgo anormal y grave, pues debía emitir conceptos y tomar decisiones relacionadas con los reclusos por lo que soportó un riesgo mayor al de sus compañeros.
  4. Los demandantes señalaron que el dragoneante fue amenazado en múltiples ocasiones y “asesinado el (…) 24 de mayo de 2009, por un impacto de bala en la cabeza, que le propinó el recluso B.A., recluso quien había purgado una pena por el delito de homicidio en la Penitenciaria de Valledupar desde el año 2000 y quien en la actualidad se encuentra prófugo de la justicia”.
  5. Sostuvieron que algunos reclusos y grupos al margen de la ley dirigían amenazas contra el personal de guardia, a tal punto que “asesina[ron] a más de nueve funcionarios”, entre ellos, el dragoneante B.R.B. en 2002, la señora L.M.E.G. en 2004, los dragoneantes J.F.D. en 2009, E.P.M. en 2009, W.I.B. en 2010 y O.R.F. en 2010. El último suplió la vacante de J.O.M.C..
  6. ...

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