SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00320-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201037

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00320-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00320-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO / EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / PARTE DEMANDANTE / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / VIOLACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS / PLURALIDAD DE DEMANDANTES

[H]abida cuenta que […] el Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná profirió Sentencia absolutoria a favor [de la víctima], la Sala encuentra que el demandante estuvo privado de la libertad en virtud de una decisión que fue ilegal, por no cumplir con los requisitos dispuestos en la norma procesal penal. Por tanto, declarará la responsabilidad del Estado por la falla en el servicio y, en consecuencia, ordenará el pago de los perjuicios causados a los demandantes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

FALTA DE PRUEBA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / GESTIÓN DEL ABOGADO / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSALES DE FALLA DEL SERVICIO / FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[N]o se presentó una justificación adecuada acerca de la necesidad de la detención preventiva y, solo cuando el abogado defensor presentó la solicitud de revocatoria de la medida, el juez consideró que, en efecto, nunca existió una justificación para imponerla. [L]a R.J. incurrió en una falla, al no verificar los elementos en los que se fundamentó la decisión que restringió la libertad del procesado por parte de la fiscalía y al haber mantenido la detención […] aun cuando contaba con la facultad oficiosa para revocarla. [L]a omisión de la Rama Judicial prolongó injustificadamente la duración de la privación de la libertad.

SOLUCIÓN DEL LITIGIO / MÉTODO DE PONDERACIÓN / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

Para la resolución del caso, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará que se acreditó un daño por la afectación al derecho a la libertad y otro por la vulneración al buen nombre del demandante. Luego, estudiará la legalidad de la medida de aseguramiento impuesta en contra del demandante. Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció la culpa de la víctima, imputará el daño a las entidades demandadas. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD EN EL PROCESO PENAL / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA SOBREVINIENTE / SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA / REVOCATORIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / CARÁCTER DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / APRECIACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO / EFECTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

[E]l artículo 363 de la Ley 600 de 2000 prevé que “[d]urante la instrucción, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen”. Esta disposición fue declarada exequible, de manera condicionada, por la Corte Constitucional en la Sentencia C-774 de 2001, “en el sentido de que en la apreciación de las causales de revocatoria de la detención preventiva debe tenerse en cuenta también la consideración sobre la subsistencia de su necesidad en atención a los fines que llevaron a decretarla”. Por tanto, “la detención preventiva puede ser revocada cuando surjan nuevos elementos de juicio que permitan establecer la ausencia o carencia de eficacia para lograr sus objetivos […].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 363

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que desvirtúen su necesidad y los fines para decretarla, cita: Corte Constitucional, sentencia C-774 del 25 de julio de 2001, M.P.R.E.G., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 363 de la Ley 600 de 2000.

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA / FACULTADES DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO / ETAPAS DEL JUICIO / FACULTADES DEL JUEZ / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[L]a fiscalía impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva sin cumplir con los requisitos previstos en la norma procesal penal y, aun cuando evidenció dicha falta de necesidad, resolvió simplemente sustituirla, por la medida de detención domiciliaria. [E]l juzgado de conocimiento mantuvo esa medida durante parte de la etapa de juicio, a pesar de que tenía la facultad legal para proceder a su revocatoria, dada la omisión existente sobre la justificación de su necesidad en la resolución de definición de situación jurídica y la existencia de elementos de juicio favorables al sindicado, como se evidenció posteriormente en la decisión que dispuso la sustitución de la medida.

LEY PROCESAL PENAL / PECULADO POR APROPIACIÓN / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / VIOLACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

[L]a Sala advierte que, en el Código Penal, el delito de peculado por apropiación contemplaba una pena de prisión cuyo mínimo excedía de 4 años, por lo que procedía la imposición de medida de aseguramiento. No obstante, la fiscalía no contaba con los 2 indicios graves de responsabilidad exigidos por la norma procesal penal y tampoco justificó debidamente la necesidad de la detención, por lo que la medida de aseguramiento fue ilegal.

FUENTE FORMAL: LEY 599 DE 2000

VIOLACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / CONDENA DEL PROCESADO / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / DELITO DOLOSO / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL

La Ley 600 de 2000, norma vigente para el momento de los hechos, exige, para la imposición de la medida de aseguramiento, que se trate de un delito que tenga prevista una pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de 4 años, que esté taxativamente contemplado en la norma, o que el procesado tenga vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional –artículo 357-. Además, requiere la configuración de, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente allegadas al proceso –artículo 356-, y que la medida sea necesaria.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

NOTA DE RELATORÍA:...

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