SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00177-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900992155

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00177-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente20001-23-31-000-2012-00177-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Ver jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996 Magistrado ponente. J.F.R.C., Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 Magistrado ponente. J.F.R.C..

PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ELEMENTOS DE PRUEBA / PROCESO PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DOLO / AUSENCIA DEL DOLO / AUSENCIA DE CULPABILIDAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NACIÓN / RAMA JUDICIAL / CULPA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA / ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS

La Sala no advierte la existencia de una culpa de la víctima, pues de los documentos obrantes en el plenario, se tiene que su vinculación al proceso penal se encontró fundamentada en la apreciación inicial de los elementos probatorios y evidencia física exhibida que daban cuenta de la presunta comisión del delito de actos sexuales en menor de 14 años (…) la Sala estima que el (…) no tenía que soportar la privación de su libertad y ante la ausencia de dolo o culpa grave tiene derecho a ser reparado. (…) Toda vez que se encuentra constatado el daño y su imputación a la Nación- Rama Judicial, no están llamados a prosperar los argumentos del recurso de apelación relacionados con la ausencia de responsabilidad de la entidad demandada. Como consecuencia del análisis precedente es necesario que la Sala determine la existencia, acreditación y monto de los perjuicios reclamados por los demandantes.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO MORAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL / PRUEBA DEL DAÑO MORAL / PERJUICIO INMATERIAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó frente a casos de privación injusta de la libertad, que la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y cónyuges (incluyendo aquí a los compañeros permanentes) en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 287 de agosto de 2014. Exp. No. 36149. Consejo ponente. H.A.R. (E.)

AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DERECHO DE RECTIFICACIÓN / RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA

la Corporación acogió el concepto de “daño a la vida de relación” para indemnizar aquellos eventos en que el daño generaba un cambio o variación en las condiciones particulares de desenvolvimiento personal o en sociedad de la víctima, en pronunciamiento de unificación, la Sección Tercera luego de abordar el estudio del origen de las diversas denominaciones de la tipología del perjuicio inmaterial, señaló que tratándose de los perjuicios inmateriales, estos se encontraban delimitados a tres categorías: El daño moral, el daño a la salud y aquellos daños inmateriales que tienen una afectación relevante a un bien o derecho constitucional o convencionalmente tutelado, estos últimos, de carácter residual frente al daño a la salud. (…) La privación de la libertad provocó en este caso una afectación al buen nombre y a la dignidad del demandante (…) de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. La Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es a través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido dispondrá que la Rama Judicial exprese disculpas al (…) y su familia, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto, a través de una misiva dirigida al demandante.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 19 de julio de 2000, Exp. 11842.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00177-01(48737)

Actor: R.A.B.L. Y OTROS.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL -FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 906 de 2004.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________

Surtido el trámite procesal sin que se evidencie causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, con ocasión del recurso de apelación formulado por la demandada Rama Judicial en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 27 de junio de 2013, por la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. Demanda

  1. Mediante demanda presentada el 4 de mayo de 2012 (f.39 c. ppal.) los accionantes A.R.B.L., N.M.B.B. y D.C.B.B. por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa formularon demanda en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional- Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, invocando las siguientes pretensiones (fl. 35 a 39 c. ppal.)

PRIMERA.- Declare honorable magistrado que la NACIÓN en cabeza de la Rama Judicial- Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa-Policía Nacional, son administrativamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados al señor A.R.B.L., N.M.B.B. y D.C.B.B. como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el primero de los mencionados entre el 2 (dos) de noviembre de 2010 y el siete (7) de junio de 2011.

Segunda. Declare honorable magistrado, que como consecuencia la Nación en cabeza de la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, o a quien de las mencionadas resulte administrativamente responsable, está obligada a responder y resarcir los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes conforme lo ordena la constitución y la Ley.

Tercera. Condene honorable magistrado a la Nación en cabeza de la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, o a quien de las mencionadas resulte administrativamente responsable, a pagar a mis poderdantes los perjuicios morales y a la vida de relación en la forma como se relacionan a continuación:

PERJUICIOS MORALES

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