Sentencia Nº 20001-23-31-003-2011-00487-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731280

Sentencia Nº 20001-23-31-003-2011-00487-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 17-08-2023

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Fecha17 Agosto 2023
Número de expediente20001-23-31-003-2011-00487-00
Número de registro81693395
MateriaTESIS: Sostuvo la Sala que, para probar los hechos de la demanda se allegaron al proceso los antecedentes del contrato desde la licitación y la propuesta económica presentada por INSCO LTDA., en la cual se observa que efectivamente su oferta fue por $9.013,615,558 un valor significativamente menor del presupuesto total para la obra que era de $14.833.372.120, lo que le valió la adjudicación del contrato. De igual manera se arrimaron al proceso las prórrogas y modificaciones realizadas al contrato inicial, las cuales dan cuenta de que efectivamente el plazo pactado a 24 meses fue prorrogado una primera vez por 53 días y luego 60 días más, por causas que no provinieron del contratista toda vez que según los documentos obrantes en el plenario durante la ejecución del contrato hubo de suspenderse temporalmente las labores mientras se solucionaba la entrega de un predio ubicado en el trazado de la vía y que no había sido adquirido con anticipación por la entidad contratante, hecho que da cuenta de una falta de planeación en la celebración del contrato y que pudo impactar el presupuesto del contratista aunque la prórroga del plazo fue sólo de 3,7 meses mas de los inicialmente pactados. Adicionalmente, el demandante aportó copia de los análisis de precios que se generaron y de los listados de precios de los materiales, con los cuales pretendía acreditar las diferencias de los costos causados y que en su criterio llevaron al rompimiento del equilibrio económico del contrato. Controversias contractuales Proceso No. 2011-00487-00 Sentencia de primera instancia 23 No obstante lo anterior, entre las pruebas solicitadas y decretadas en el proceso no se logró obtener un dictamen pericial sobre el aspecto financiero y sobre el impacto de la variación de los precios en la economía del contrato y tampoco la pericia ordenada sobre la ingeniería de la obra, los cuales eran esenciales para acreditar los hechos en que se fundaron las pretensiones de la demanda. A juicio de la Sala este aspecto es de la mayor relevancia toda vez que para declarar el desequilibrio en la ecuación económica del acuerdo negocial había que probar el alza de precios no solo allegando un listado de precios de la gasolina y el ACPM al parecer emitido por Ecopetrol durante algunos meses del 2006 al 2008 sino que además había que demostrar a través de los medios idóneos y no solo con afirmaciones del contratista que el aumento de precios no alcanzó a ser cubierto con la suma asignada para imprevistos que fue pactada entre las partes. En efecto, según la jurisprudencia, para declarar la ruptura del equilibrio del contrato se requiere que el menoscabo sea grave ya que no cualquier variación de la ecuación financiera del mismo da lugar a su rompimiento entre otras cosas porque generalmente en los contratos de obra como el que nos ocupa se pacta siempre un porcentaje de imprevistos que está incluido en el AIU. Adicionalmente se requiere que las circunstancias que dieron lugar a la situación desequilibrante no correspondan a un riesgo de la actividad desarrollada en el contrato y que “a través del medio probatorio idóneo se encuentre acreditada la relación entre la situación fáctica alegada como desequilibrante y la ruptura grave del equilibrio económico. En este punto valga decir que esta era una carga asignada a la parte demandante y que fue incumplida pese a tener todas las garantías para ello, puesto que las pruebas fueron decretadas y si bien se presentaron dificultades en el nombramiento de los peritos, alguno de los que sí aceptó el cargo posteriormente renunció al mismo aduciendo la total falta de colaboración del contratista quien no le suministró los insumos necesarios para la elaboración del dictamen pericial. Así mismo, cuando se verificaron las dificultades en el nombramiento del perito se accedió a que el dictamen fuera aportado por la parte demandante quien lo había solicitado y transcurrió mas de año y medio sin que fuera aportado y se declarara finalmente el desistimiento de la prueba. De esta manera, para la Sala las afirmaciones del contratista en la demanda no resultan suficientes para tener por probados los hechos allí consignados y para declarar la ruptura del equilibrio económico del contrato. Luego entonces, la carga de la prueba como regla de juicio que indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa, resulten probados, son los elementos necesarios para que la parte demandante obtenga favorablemente sus pretensiones. Es necesario aclarar que la Sala no se pronunciará sobre las pretensiones subsidiaras en la medida en que estas hacen referencia a los valores que en criterio del contratista debía pagar la entidad y al no acreditarse la existencia de un desequilibrio económico del contrato no era viable ni las pretensiones de pago planteadas como principales y tampoco las subsidiarias de éstas. Corolario de todo lo expuesto, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y en consecuencia así se declarará.
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