Sentencia Nº 20001-31-21-001-2017-00125-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980644368

Sentencia Nº 20001-31-21-001-2017-00125-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 22-06-2022

Sentido del falloAMPARA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente20001-31-21-001-2017-00125-01
MateriaLEY 1448 DE 2011 EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL - sta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. / VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS - La ley 1448 de 2011, señala quienes son las víctimas. Entendiéndose que son todas aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir el 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Con respecto a la calidad de víctima, la Corte Constitucional ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquier sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó y consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho / BUENA FE EXENTA DE CULPA - En el marco del proceso de restitución de tierras, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa / BUENA FE EXENTA DE CULPA - Carga de la prueba. / MUJERES VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - Las mujeres desplazadas por lo violencia, no solo están protegidas por la Constitución Política, sino, además, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en donde se obliga al Estado, a prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre ellas / BUENA FE EXENTA DE CULPA - La Sala, en atención a que los opositores celebraron la compra con un tercero que era el propietario del predio para el año 2009, que obtuvieron la titularidad del derecho de dominio que conservan inclusive hasta la actualidad, que no conocían a los reclamantes, así como tampoco se probó que estos hubieran ejercido presión o que tuvieran injerencia alguna en los hechos victimizantes, que alegaron, o que hubieran cohonestado con grupos armados; y en aras de tomar decisiones armónicas para todos los extremos procesales, resuelve compensar a las víctimas y dejar a la parte opositora en el predio. / DOS GRUPOS FAMILIARES - Al enfrentarse los derechos de dos grupos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado, la solución a dicha situación no sería confrontar tales derechos a fin de determinar cuál de los dos es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda. En el caso en estudio y con la finalidad de no hacer más compleja la materialización del derecho a la restitución de los reclamantes, se amparó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado y se ordenó su compensación, entregándoles a cada uno de los dos hogares un predio en equivalencia socioeconómica respecto al bien objeto de restitución /
Número de registro81625306
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