Sentencia Nº 20001-33-33-005-2022-00273-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 22-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967597

Sentencia Nº 20001-33-33-005-2022-00273-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 22-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha22 Febrero 2024
Número de expediente20001-33-33-005-2022-00273-01
Número de registro81771767
MateriaTESIS: Consideró la Sala que las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 de la Ley 1437, no contemplan el que el acto demandado no cumpla con las decisiones contenidas en una sentencia judicial dirigidas a la autoridad administrativa que profiere el acto demandado. El segundo argumento, derivado o consecuencia del anterior, es justamente que para el cumplimiento de los actos administrativos o la satisfacción de los derechos reconocidos en aquellos y en las decisiones judiciales, el ordenamiento jurídico procesal tiene instituidos otros medios de control en los que no se ventila la legalidad de la actuación de la autoridad, sino el cumplimiento de la decisión administrativa o judicial. Y en ese escenario, el del cumplimiento de las obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles como las considera el actor en el hecho séptimo de la demanda, sí resultaba viable acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en procura de la satisfacción del derecho -no de su otro reconocimiento-, buscando que el juez lo hiciera efectivo. Ello, si el acto administrativo que le sometan a su juicio, contiene una obligación con las exigencias que en cada circunstancia establece la Ley, y referida a un derecho adquirido conforme las voces del artículo 58 constitucional, esto es, que goce de título justo, por haberse consolidado en armonía plena con el ordenamiento jurídico; que a la postre fue lo que estableció la sentencia de nulidad proferida por esta Corporación en el año 2013, según se dijo en el transcrito párrafo de la página 13 de la mencionada providencia judicial.
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