Sentencia Nº 20001-33-33-008-2015-00398-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733363

Sentencia Nº 20001-33-33-008-2015-00398-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 19-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha19 Julio 2023
Número de expediente20001-33-33-008-2015-00398-01
Número de registro81690486
MateriaTESIS: Sostuvo la Sala de decisión que, respecto de la atención brindada a la paciente, considera la Sala que según lo registrado en la historia clínica y en las notas de enfermería fue oportuna y diligente porque se realizó un diagnóstico acertado de la complicación que presentaba y se practicó la cesárea que era el tratamiento clínicamente indicado para su patología y además se hicieron todos los controles posteriores al parto, incluso prolongando la estadía de la paciente en hospitalización. Adicionalmente el dictamen concluyó: “Fundamentados en la información consignada en la historia clínica, se puede inferir que las decisiones y procedimientos medios desplegados en torno a la atención de la paciente en mención fueron ajustados a la lex artis discriminados así: 1. La toma de la decisión de indicar cesárea fue acertada, si tomamos como diagnóstico el desprendimiento prematuro de placenta normoinserta, para evitar mal descenlace materno- perinatal y complicaciones tales como óbito fetal, histerectomía por útero de Couvelarire y coagulopatía entre otras. No se puede concluir con la información suministrada que efectivamente hubo desprendimiento prematuro de placenta dado que no existe informe de descripción quirúrgica que lo pueda confirmar. 2. El seguimiento post quirúrgico en cuanto a la realización de laboratorios tales como medición de hemoglobina se realizó adecuadamente con resultados de 10.5gr/dl por lo que se demuestra que aunque sí hubo un descenso significativo de estos niveles, éstos no llegaron a estar en rango crítico por debajo de 7 gr/dl para clasificar y diagnosticar una anemia severa (protocolos de medicina materno fetal 4 edición 2014) pag 97. 3. El seguimiento clínico de la paciente fue adecuado y se evidencia según lo consignado en la historia clínica que la evolución fue satisfactoria según reporte de hoja de signos vitales sin hipotensión ni taquicardia tensión arterial 100/60 mmhg frecuencia cardiaca 80 lpm además se describen útero tónico con buen bolo de seguridad y loquios escasos lo cual permitió determinar desde el punto de vista de evolución clínica el buen estado de la paciente por lo que 36 horas post quirúrgicas se decide dar egreso 4. No se puede evidenciar ni determinar que un acto médico ajustado a la lex artis sea el desencadenante del daño o desenlace fatal para el caso en mención. 5. LA CONDUCTA MÉDICA DESPLEGADA NO GUARDA RELACIÓN CON LA MUERTE DE LA PACIENTE SEGÚN LOS DOCUMENTOS ALLEGADOS”. Por otra parte, ya no desde la perspectiva clínica del problema sino bajo el punto de vista jurídico, insiste la Sala en que el desconocimiento de lo ocurrido durante el tiempo en que la paciente fue dada de alta y su reingreso ya prácticamente sin signos vitales, impide que el resultado dañoso pueda ser atribuido a la entidad demandada, toda vez que cualquier cosa pudo suceder teniendo en cuenta que la paciente fue transportada por vía terrestre hacia su casa ubicada en una vereda y tampoco se conoce si hubo falta de cuidado de su estado durante ese lapso en que permaneció allí, lo que pudo dar lugar a desencadenar la hemorragia que condujo a su muerte. Estas circunstancias externas desde luego rompen la cadena causal que podía conectar el daño con la actividad desplegada por los médicos tratantes y los servidores del hospital que atendieron la paciente. Corolario de lo anterior considera la Sala que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada por considerar que no se acreditaron con suficiencia los elementos de la responsabilidad en el presente caso, ya que no se probó la negligencia en la atención brindada por el Hospital y si hubo circunstancia externas que pudieron determinar la concreción del daño antijurídico padecido.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR