Sentencia Nº 20001-33-33-008-2019-00382-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737575

Sentencia Nº 20001-33-33-008-2019-00382-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha11 Mayo 2023
Número de expediente20001-33-33-008-2019-00382-01
Número de registro81684819
MateriaRELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Régimen de actualización o reajuste de las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. / TESIS: Sostuvo la Corporación que, de las pruebas aportadas al cuaderno contentivo de la actuación se puede colegir sin lugar a duda que el régimen al que pertenecía el demandante era al consagrado en el Decreto 1091 de 1995 y el Decreto 4433 de 2004 en su integridad, y que con base en estas normas debió ser calculada la asignación de retiro de que es beneficiario. Bajo ese entendido, y partiendo de los hechos que fueron demostrados en el proceso la Sala precisa que, para regular los salarios del personal en actividad de la Fuerza Pública, el Gobierno Nacional aplica la escala gradual, sin que ésta pueda ser modificada por decisión judicial, mientras que, para calcular las asignaciones de retiro, se basa en el principio de oscilación, con el fin de mantener el equilibrio entre los incrementos efectuados al personal activo y los realizados al personal en retiro que disfruta de una pensión o asignación de retiro. Ello en atención a que, tal como se puntualizó anteriormente, es el Gobierno Nacional quien, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992, fija el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública. Ahora bien, como lo pretendido por el demandante es que se le reajuste su asignación de retiro conforme a la variación porcentual arrojada por el IPC para las anualidades comprendidas entre 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 por considerar que éste fue mayor que el realizado según los decretos proferidos por el Gobierno Nacional, resulta claro que la decisión de primera instancia se ajusta al análisis de las normas aplicables al caso particular del actor. En efecto, la Ley 238 de 1995 estableció el incremento de las asignaciones de retiro con fundamento en el IPC, según las previsiones del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, aplicable a los miembros de la Fuerza Pública, por lo que el reajuste de las asignaciones de retiro y pensiones de estos servidores podía ser incrementada con base en el IPC en caso de que el porcentaje de dicho índice resultara mayor al del incremento anual consagrado por el Gobierno Nacional en los respectivos decretos, desde el año 1996 (año inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 238 de 1995) y hasta el año 2004, debido a que para el año 2005 el Decreto 4433 del 2004 consagró nuevamente el principio de oscilación para el reajuste de las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. No obstante, dicho beneficio se consagró en favor de quienes se encontraren retirados del servicio y hubieren devengado pensión o asignación de retiro durante los años 1996 a 2004, y no para aquellos que para esas anualidades estaban aún en servicio activo. De las pruebas aportadas al plenario, se tiene que la asignación de retiro se le reconoció al actor en el año 2010, razón por la cual los incrementos por variación porcentual anteriores a esa fecha no le pueden ser aplicados dado que hasta ese momento no gozaba de la pensional, y que a partir del año 2005 el principio de favorabilidad para el reajuste de las asignaciones de retiro y pensiones con base en el IPC desapareció en el ordenamiento jurídico para dar paso a la aplicación del principio de oscilación. Concluyó entonces que los salarios o asignaciones básicas del personal en actividad no se reajustan con base en el IPC sino en la escala gradual porcentual determinada por el Gobierno Nacional, siendo ésta la única fuente sobre la cual deben realizarse los incrementos y ajustes salariales. Adicionalmente debe señalarse que el reajuste de las asignaciones de retiro y pensiones para los años 1996 a 2004 tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, aplicable a los miembros de la Fuerza Pública en virtud de la remisión expresa hecha por la Ley 238 de 1995, normas que rigen únicamente para las asignaciones de retiro o pensiones y no para los salarios del personal en actividad. En consecuencia, le asiste razón al juzgador de instancia menor al negar el reajuste de la asignación de retiro de que es beneficiario el demandante, lo cual confirma la legalidad del acto acusado e impone válidamente la confirmación de la decisión venida en apelación en esos términos. Corolario de todo lo expuesto, la Sala procederá a confirmar en su integridad la sentencia apelada, por no prosperar ninguno de los argumentos de apelación esbozados por el apoderado de la parte demandante en su recurso.
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