Sentencia nº 20001233900020170047401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1022494336

Sentencia nº 20001233900020170047401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 12-12-2023

Número de expediente20001233900020170047401
Fecha de la decisión12 Diciembre 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES DEPARTAMENTALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

16


Nº Interno: 214-2023

Demandante: Fernando Augusto Ramírez Ocampo

Demandada: Departamento del Cesar


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Radicado : 20001-23-90-000-2017-00474-01

Nº Interno : 214-20231

Demandante : Fernando Augusto Ramírez Ocampo

Demandada : Departamento del Cesar

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de

2011

Tema : Revocación del registro del acta en el que se designó el comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda.


1.1. Pretensiones.


El señor F.A.R.O., por intermedio de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para solicitar la nulidad de las Resoluciones 2647 de 25 de julio de 2016 y 769 de 10 de marzo de 2017, proferidas por la secretaría de gobierno y la gobernación del departamento del Cesar, respectivamente, por las cuales se revocó el acta de su designación como comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar.


A título de restablecimiento del derecho, pidió que se condene a la demandada a: (i) reintegrarlo en el cargo de comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar, al que fue designado; y (ii) pagarle los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación hasta que el reintegro se haga efectivo.


Los hechos en que se fundan las pretensiones son los siguientes:


El demandante fue designado por el consejo de oficiales en la asociación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar, en el cargo de gerente, comandante o representante legal, mediante acta de reunión 37 de 13 de mayo de 2016, del cual fue posesionado, ejerciéndolo con idoneidad, eficiencia, y honestidad.

El 25 de julio de 2016 fue revocado su nombramiento por parte de la secretaría de gobierno del departamento del Cesar, a través de los actos acusados.


El consejo de oficiales, como máxima autoridad de la asociación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar removió al anterior representante legal, al detectar innumerables irregularidades relacionadas con el manejo administrativo y contable de ese ente.


1.2. Normas violadas y concepto de violación.


De la Constitución Política, los artículos 2, 6, 13, 25, 29 y 125.

Ley 222 de 1995, los artículos 16, 23, 34, 42 y 48.

Del Decreto 1318 de 1998, el artículo 2.

Del Decreto 953 de 1997, el artículo 15.

De los Estatutos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar, el artículo 26 (numeral 4).


Aduce que la entidad demandada no respetó las normas antes enunciadas porque el actor gozaba de un nombramiento válido emitido por la junta directiva (consejo de oficiales) de la asociación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar.


Que la competencia para «designar sus empleados» como máxima autoridad es la junta directiva antes citada, por ende, la entidad demandada, a través de un «acto registral», como lo es inscribir al representante legal y a la junta directiva, no podía emitir un acto revocatorio; simplemente debió acatar lo decidido en sesión del consejo de oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar, según consta en la respectiva acta; lo antes dicho, ya que el aludido cuerpo bomberil es un órgano privado y sus determinaciones son autónomas y la Administración solo tiene la potestad de dar publicidad a sus decisiones con el respectivo registro.


Alega que los actos acusados están incursos en desviación de poder, porque la demandada usurpó «las funciones y la competencia de las juntas directivas de las sociedades civiles», y no respetó la decisión del órgano directivo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que removió a su comandante y representante legal, y «designó» al actor en su reemplazo.

2. Contestación de la demanda.


2.1. La accionada se opuso a las pretensiones de la demanda2. Aseveró que por Resolución 2093 de 20 de junio de 2016, inscribió al actor, en su calidad de suplente, como comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar, por haber retirado al señor Óscar Guillermo Lúquez Alvarado (quien ostentaba esa condición, según Resolución 4599 del 4 de diciembre de 2014). Sin embargo, este último impetró recurso de reposición, dado que fue removido sin cumplir las formalidades, y la junta directiva no probó, siquiera sumariamente, alguna causal para ese efecto, por ello procedió a revocar la decisión inicialmente adoptada, lo que fue confirmado al desatar el recurso de apelación en sede administrativa.

Precisó que el consejo de oficiales no aportó pruebas de que en el señor L.A. se había tipificado alguna de las causales señaladas para el retiro del cargo, ni demostró que el órgano disciplinario competente lo hubiese sancionado por las irregularidades cometidas en el ejercicio del empleo, por lo que se procedió a revocar la Resolución 2093 del 20 de junio de 2016, con el fin de garantizar el principio de legalidad.

2.2. En auto de 5 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Cesar decidió vincular como tercero interesado al señor Óscar Guillermo Lúquez Alvarado, quien fue la persona removida de su condición de comandante y representante legal de la asociación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar e intervino en la actuación administrativa, en consecuencia, le reabrió las etapas procesales para que contestara demanda, le decretó pruebas y corrió traslado para alegar3.


El interviniente contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, para ello, lo primero que ataca es el acta de reunión 37 de 13 de mayo de 2016, la cual considera está viciada, al haberse adoptado decisiones sin contar con el 40% del quorum exigido para tal fin, y reiteró los argumentos expuestos con el recurso de reposición en vía administrativa, en el sentido de que la secretaría de gobierno no calificó el contenido del acta, sino que observó los procedimientos y requisitos que no se cumplieron en esta y se violó el debido proceso, por ello no debía inscribirse, como se ordenó en los actos acusados.


3. La sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia de 28 de julio de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (sin condena en costas); consideró que «[…] los actos acusados, esto es, las Resoluciones Nos. 002647 del 25 de julio de 2016 y 000769 del 10 de marzo de 2017, proferidas por la Secretaría de Gobierno Departamental y el Gobernador del Cesar, respectivamente, están viciadas de nulidad, por falta de competencia al irrogarse la facultad de controvertir lo decidido en el acta de reunión No. 037, y, por violación al debido proceso, al dejar sin efectos la inscripción del actor como nuevo C.d.C., que ya había efectuado, sin que se le hubiese adelantado un debido proceso, argumentos por los cuales es procedente su anulación […]».


En cuanto al restablecimiento del derecho, indicó que los actos emitidos por el consejo de oficiales no son controvertidos ante esta jurisdicción; que en dicha sesión, en ningún momento efectuó el nombramiento del actor como comandante y/o representante legal del Cuerpo de Bomberos, allí solo se removió del cargo al antiguo comandante, señor Óscar Lúquez Alvarado; además de que no existe acta de posesión u otro documento que pruebe que el actor ejerció las funciones en el puesto indicado.

Estimó que el actor «no logró demostrar la acreditación de sus derechos como comandante, mucho menos su designación a raíz del respectivo proceso de selección, en aras de poder hacer la...

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