Sentencia Nº 20001312100120130004000 del Tribunal Superior de Cartagena, 14-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 953880321

Sentencia Nº 20001312100120130004000 del Tribunal Superior de Cartagena, 14-04-2015

Número de registro81509889
Número de expediente20001312100120130004000
Fecha14 Abril 2015
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 5, 8, parágrafo 2° del 60, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 82, 86, 87, 88 y 121. / Ley 387 de 1997 / Ley 160 de 1994 Art.39. / Decreto 4829 de 2011 Art. 43 y 44. / Decreto 4800 de 2011 Art. 67 y 73. / Constitución Nacional Art. 2° y 83. / Código Civil Art.1603 y 768. / Código de Comercio Art. 863 y 871.
MateriaTESIS: Hay que anotar que si bien para la fecha en que se profirió la Resolución citada ya el señor opositor poseía otro inmueble en el mismo municipio, tal circunstancia no es determinante para inferir que conoció de la situación padecida por el solicitante, quien, según lo constado la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se desplazó de manera individual. Quiere retratar lo expuesto, que era difícil para el señor Morales Ríos conocer la victimización sufrida por el peticionario, más aún cuando en el certificado de registro de instrumentos públicos del predio y los títulos de adquisición en el año 2007 no obraba información que reflejara irregularidad alguna por el contrario tiene consignadas anotaciones mediante las cuales el Estado adjudicaba, revocaba y nuevamente adjudicaba a persona distinta el fundo y quien finalmente hace parte de una cadena de venta que no reflejan irregularidad en el mercado. Lo dicho sin perjuicio del aprovechamiento que puede inferirse de la situación particular del señor Edgar Riaño, quien negoció inicialmente la parcela con el actor, llevándose a cabo la adjudicación posterior a nombre de la señora Elda León Pérez. No obstante, las razones anotadas llevan a esta Sala a considerar que el señor Arnulfo Morales Ríos desarrolló, para la adquisición del predio, un actuar diligente, prudente y ajustado a la normatividad vigente, lo que por ende lo constituye en merecedor de la correspondiente compensación.
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