Sentencia Nº 2000131210012014000300 del Tribunal Superior de Cartagena, 09-12-2016 - Jurisprudencia - VLEX 953879978

Sentencia Nº 2000131210012014000300 del Tribunal Superior de Cartagena, 09-12-2016

Número de registro81509137
Número de expediente2000131210012014000300
Fecha09 Diciembre 2016
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 \ Ley 1448 de 2011
MateriaTESIS: La relación material o jurídica que vinculaba a los solicitantes a los predios objeto de pretensión restitutoria para Ja época en que acusa se I configuró el abandono forzoso y/o despojo que fundamentan la presente demanda, se probó la condición de propietario, producto de la adjudicación dispuesta en las resoluciones números 1962 del diecisiete ( 17) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y 1834 del treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa (1990), emanadas del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, respecto los inmuebles denominados "Parcela 25 Villa Luz" y "Lote 25 A", ubicados en la parcelación "El Tesoro" del municipio de San Alberto -Cesar, a favor de RICAURTE BADILLO JARABA y LUZ MARINA GONZÁLEZ SOTO; actos administrativos debidamente inscritos en la anotación número 1 de los folios de matrículas inmobiliarias 196 -2045540 y 196 -2045641, respectivamente. En cuanto a la condición de víctima, permite a esta Sala colegir que el estatus de Presidente de la Junta del Comité Veredal de Usuarios Campesinos de "La Carolina", las amenazas de las que se acusa víctima, la presencia de grupos armados al margen de la ley y el antecedente del homicidio de un parcelero de la región de quien también se alega la condición de líder comunitario, crearon en éste la convicción de ser sujeto de una persecución particular y concreta capaz de engendrar en el mismo y en su núcleo familiar, un temor con la entidad suficiente para provocar su desplazamiento de la zona, ello, analizado desde la óptica de la justicia transicional, específicamente Ley 1448 de 2011, que prevé la necesidad de acudir a criterios de favorabilidad y flexibilidad probatoria, de modo que en caso que existiera duda del acaecimiento de tales hechos, la misma siempre sería resuelta en aplicación del principio pro víctima en su favor. Así las cosas, estima la Sala que las pruebas allegadas resultan suficientes para declarar la condición de víctimas de desplazamiento forzoso de los solicitantes, conllevando, a voces del artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, a la aplicación del principio de inversión de carga de la prueb Respecto a la oposición de Emilia Rosa Mora, conforme las razones esbozadas, sin que se haga menester hacer mayores elucubraciones, se vislumbra buena fe exenta de culpa en su actuar, lo cual la hace merecedora de la compensación de que trata el precitado artículo 88 de la Ley de víctimas. Y respecto de Ana de Dios Cuadro Pérez su comportamiento negocial no supera el examen de la buena fe cualificada que exige la ley para ser compensada, pues la adquisición que predica del fundo se realizó sin observar las formalidades legales que exige el ordenamiento civil para la tradición de bienes inmuebles, ya que no fue elevada a escritura pública y mucho menos se produjo el registro de la negociación. Y, aun cuando es frecuente este tipo de falencias en transacciones entre campesinos, no es menos cierto que su actuar estuvo marcado por una extrema incuria, por lo que se da la improcedencia de la compensación por no estimarse acreditada la buena fe exenta de culpa.
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