Sentencia Nº 20001312100120150010900 del Tribunal Superior de Cartagena, 29-11-2016 - Jurisprudencia - VLEX 953879861

Sentencia Nº 20001312100120150010900 del Tribunal Superior de Cartagena, 29-11-2016

Número de registro81508278
Número de expediente20001312100120150010900
Fecha29 Noviembre 2016
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 \ Código Civil \ Ley 1448 de 2011
MateriaTESIS: De este modo, analizados los elementos de convicción relacionados, es posible colegir preliminarmente, que la demandante adjudicataria inicial del predio Villa Lilia, estuvo en medio de las inclemencias del conflicto armado que se vivió en la región, siendo hecho determinante de su salida definitiva del fundo en el año 2001, los acontecimientos de violencia desarrollados en inmediaciones del predio y las amenazas sufridas por algunos de sus familiares, en especial el desplazamiento forzado desde el año 1997 de su hijo Humberto Fuentes, quien pese haber intentado regresar por el sepelio de su padre, se dice fue nuevamente intimidado a partir de un enfrentamiento entre grupos ilegales y el ejército que presenció; misma época en que se narra por testigos e informes ya relacionados, también aconteció el desplazamiento masivo de habitantes del Corregimiento de Casacará; concluyendo de esta manera la condición de víctima del conflicto armado de la señora Carmen Elina Mendoza y su núcleo familiar, lo que impone la inversión de la carga de la prueba a su favor, y en esa dinámica se observa que el opositor no logró desvirtuar los hechos relatados como victimizantes. Nótese que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del término establecido en el artículo 75 de la ley 1448 se alude a la presunción de "ausencia de consentimiento" y "causa lícita", de lo cual se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan los requisitos que establece el compendio normativo protector de víctimas del conflicto armado, la gravedad de los hechos ocurridos tuvieron tal efecto en ellas, que más allá de la visible emisión de voluntad que pueda probarse a través de las formalidades contractuales, el miedo generado por el inminente peligro y el estado de necesidad económico en el que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro de la violencia, explican claramente el por qué terminaban actuando en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos, suponiéndose no el vicio del consentimiento sino la ausencia del mismo en virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras posibles soluciones aparte de la realización del negocio jurídico. Sin que pueda pasarse por alto el nivel de vulnerabilidad de la solicitante dado que es mujer viuda Apreciación que arroja como resultado la inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los contratos y actos jurídicos derivados. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora Carmen Elina Mendoza y como consecuencia de ello se declarará la inexistencia del contrato de compraventa suscrito por ella y el señor lván Joaquín Quintero Pino, negocio jurídico que fue elevado a Escritura Pública No. 264 de fecha 14 de diciembre de 2001 en la Notaría Única de La Paz (Cesar) respecto del predio Villa Lili
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