Sentencia Nº 20001312100120150012000 del Tribunal Superior de Cartagena, 23-05-2017
Número de registro | 81510157 |
Número de expediente | 20001312100120150012000 |
Fecha | 23 Mayo 2017 |
Normativa aplicada | Constitución Política de Colombia de 1991 \ Ley 1448 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 4800 de 2011 |
Materia | TESIS: La relación de la parte solicitante con aquél; pues bien, del folio de matrícula No. 190-82717 es posible extraer que los señores Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Harta Gutiérrez, actualmente son los titulares del derecho real de dominio sobre el inmueble en virtud de adjudicación en liquidación de comunidad que hiciere el INCORA mediante la escritura pública No. 1594 del 20 de mayo de 1997 protocolizada por la Notaría Tercera de Valledupar (Cesar), la cual también obra en el plenario; así , se encuentra acreditada la legitimación de los solicitantes para impetrar la acción de Restitución. Y, cabe destacar que si bien la señora Carmen Guerrero inicialmente manifestó no haber firmado contrato con la señora Rosa Paulina Martínez, pues la negociación se realizó con el señor José Teófilo Junco, luego reconoció que ello si sucedió, aseverando que tuvo lugar la suscripción bajo la presión ejercida por el señor Junco, con una reunión que se realizó ante miembros del grupo armado "autodefensas" quienes la amenazaron de que estaba en riesgo la vida del señor Eliecer Horta. Se observa que la prueba pericial practicada por la Fiscalía General de la Nación reveló como conclusión la uniformidad entre la firma trazada por la señora Carmen Guerrero en las muestras escriturales que fueron recaudadas por dicha entidad y la que aparece consignada en el documento analizado, es decir en el contrato de compraventa aportado. Debe anotarse verificada la condición de víctima del conflicto de los solicitantes. De este modo, se impone para la Sala el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Horta Gutiérrez; como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato celebrado entre los solicitantes con Rosa Paulina Martínez, consignado mediante documento privado de fecha 6 de abril de 2003; así como la inexistencia de la posesión de la señora Rosa Paulina Martínez sobre el in mueble; y se ordenará la restitución material del predio Parcela No. 3 La Primavera a la parte solicitant |
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