Sentencia Nº 20001312100120160001400 del Tribunal Superior de Cartagena, 28-05-2018
Número de expediente | 20001312100120160001400 |
Fecha | 28 Mayo 2018 |
Número de registro | 81509002 |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 5,8,74,75,77,91 |
Emisor | Tribunal Superior de Cartagena |
Materia | TESIS: En el presente caso, no emerge a simple vista el vínculo jurídico que mantuvieron los reclamantes PABLO EMIGDIO ARRIETA Q.E.P.D, su esposa ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA, con el predio reclamado, entendiendo que a partir del fallecimiento del padre, asumió su hijo JORGE ELICER ARRIETA DUEÑAS, las gestiones necesarias para continuar con el proceso de reclamación de la propiedad denominada LA FORTUNA, bajo el entendido que es el señor CESAR MOVILLA OROZCO, quien comparece al proceso, como uno de los opositores, ostenta la calidad de propietario del predio, de conformidad con la resolución de adjudicación proferida por el INCORA, debidamente protocolizada, circunstancia que no fue objeto de debate por los sujetos procesales, siendo ello de su resorte. De la valoración conjunta de las pruebas documentales y las testimoniales, se concluye que se encuentra acreditada la situación de violencia el Municipio de El Copey, Vereda La Victoria Dos Bocas, desde antes del año1995, época de ingreso de los reclamantes al predio, se desarrollaron otra serie de acontecimientos violentos e intimidatorios contra la población, anotando que no existe controversia alguna sobre la ocurrencia de las acciones criminales por grupos al margen de la ley en la zona de ubicación de la propiedad, como tampoco con respecto a la condición reconocida de ostentan los reclamantes como desplazados y víctimas del conflicto interno armado en el registro único de víctimas , desde el 9 de noviembre del año 2009. Las consideraciones fácticas y jurídicas aplicables al caso en concreto permiten establecer que el ingreso del solicitante al predio se origina como consecuencia de un abandono del predio por parte de su legítimo propietario el señor CESAR MOVILLA, debidamente reconocido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, por la Unidad para la Atención Integral de las Victimas en virtud del contexto de violencia que padecía la zona. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ M. REYES CASAS SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018
Cartagena de Indias, D. T. y C., mayo veintiocho (28) del año dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL
INTERVINIENTES.
PROCESO, RADICACIÓN y
TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
PARTES
SOLICITANTES: ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA - JORGE ELIECER ARRIETA DUEÑAS
OPOSITORES: PREDIO:
CESAR AUGUSTO M.O.-.M.D.D.G. "LA FORTUNA" - VEREDA LA VICTORIA - MUNICIPIO DE EL COPEY- M.I 190-52810 - COD CATASRAL 00-01-0001-0164-000-01
ACTA No.001, aprobado en la fecha.
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras
prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por P.E.A.
(Q.E.P.D.), A.D.D.A. y JORGE ELIECER ARRIETA
DUEÑAS, a través de apoderado judicial designado por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE JURISTAS, donde fungen como opositores los señor CESAR
AUGUSTO MOVILLA OROZCO y M.D.D.G., representados
judicialmente, por apoderado judicial asignado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, y,
por apoderada judicial particular en su orden respectivo.
111. ANTECEDENTES.
La COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS, funda las pretensiones de los solicitantes
señalando los hechos que se sintetizan a continuación:
En diligencia de ampliación de los hechos rendida ante la URT en data 1 O de julio de
2013, dentro del marco del expediente 62909, el señor fallecido solicitante, PABLO
ARRIETA, informó que el señor C.M. fue a su casa, y, le propuso que le
comprara la parcela denominada "LA FORTUNA".
1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."
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El señor P.A., le informa al señor M., que no tenía dinero, por lo
que hicieron un acuerdo por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000.000), para
que se los pagara con ganado.
A continuación, se trasladaron los dos al Municipio del Copey - Departamento del
Cesar, donde suscribieron documentación de la compra de la tierra y el ganado.
Al solicitarle el señor A., la documentación correspondiente a la finca LA
FORTUNA, el señor C.M., expresó que tenía los documentos en la Caja
Agraria, porque tenía la tierra hipotecada, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS
MIL PESOS ($1.300.000).
En data 1 O de enero de 1995, se firmó promesa de compraventa del predio referido, en
la que se detallan las condiciones que rigen el negocio jurídico.
De conformidad a lo acordado por los sujetos del negocio jurídico referido, el señor
ARRIETA, asumía el pago de la obligación hipotecaria ante BANCO CAJA AGRARIA,
entregando SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000), representado en ganado.
Rememora el señor P.A., que habiendo trascurrido aproximadamente un
año, regresó el señor C.M., pidiendo que le entregara en efectivo, la suma
de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) cancelada con la entrega del ganado, por
una necesidad de vida o muerte, ante lo cual, el comprador le pidió dirigirse al Municipio
de Bosconia- Departamento del Cesar.
Arguye el reclamante haber explotado el predio por dos años y medio y tenía sembrado
de yuca, maíz, y, pasto para el ganado, conservando la vivienda en el predio
denominado SAN PEDRO, sobre el cual se había establecido junto con su familia desde
el año de 1992, el cual, era colindante, al predio LA FORTUNA, por lo cual fueron
agregados, para constituir un solo predio de mayor extensión.
Según relato del solicitante, a partir de la llegada de los grupos paramilitares en el año
de 1997, se complicó el orden público, ocurriendo muchos hechos violentos, tales como
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masacres, y, extorsiones, adicionando que mientras la guerrilla estuvo en la zona los
campesinos trabajaron sin problemas.
En forma puntual, manifestó en sus declaraciones ante la URT, que la causa que motivó
su salida del predio, fueron las acciones desarrolladas en el territorio, tanto por los
grupos guerrilleros, como por paramilitares, desencadenando el asesinato de
campesinos vecinos suyos, como ocurrió con los señores O.M., MANUEL
MARRIAGA MARIÑO, E.S. y C.M..
Refiere el señor A., que a causa del temor originado por los asesinatos a los
pobladores, tomó la decisión de desplazarse de la zona, abandonado forzadamente el
predio, en calenda 12 de mayo de 1997, dejando a su suerte, treinta (30) reses, cinco
(5) burros, a lo cual adiciona, tres (3) hectáreas sembradas maíz y yuca.
Indica el accionante, haberse trasladado junto con su familia, con destino al Municipio
de Bosconia - Departamento del Cesar, a una vivienda de su propiedad ubicada en el
casco urbano, donde permanecieron cinco (5) años, sin recibir ningún tipo de ayuda
estatal.
Relata que a causa de encontrarse en un estado de extrema necesidad, el señor
M.A., le propone comprarle las tierras, fijándoles como precio, la suma
de ($3.700.000), de los cuales solo recibe $190.000, motivándolo a no firmar documento
alguno como constancia del negocio.
Ante la falta de oportunidades que le ofrecía la vida en el Municipio de Bosconia, decidió
el solicitante trasladarse junto a su familia, al corregimiento de Media Luna -
Departamento del M., dedicándose a trabajar como jornalero, permaneciendo
trabajando jornalero por un periodo de ocho (8) años.
A causa de enfermedades que afectaron al señor ARRIETA, le impidieron seguir
trabajando en el campo, por lo cual decide liquidar lo relativo al ganado con que contaba,
vender la casa ubicada en Bosconia, ubicando su residencia en el Municipio de
Valledupar.
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Según versión de la reclamante señora A.D., en el 2006, la familia
ARRIETA - DUEÑAS, sufre el asesinato de su hija T.A., víctima de un
falso positivo, ocurrido en el Municipio de Villanueva - Departamento de la Guajira,
encontrando su cuerpo en el Municipio de El Molino, reportada como guerrillera dada
de baja en combate.
En data 1 de junio de 2012, el señor P.A., presenta solicitud de restitución,
pero fallece el 12 de agosto de 2014, por una falla cardiaca producida según expresa
su esposa sobreviviente y sus hijos, por la victimización a la que fue sometida por el
abandono forzado y el desplazamiento, sumado a la re-victimización acaecida por el
asesinato de su hija menor.
En la actualidad la solicitante A.D., expone que se encuentra
limitada en sus desplazamientos por problemas de salud, y, a causa de su avanzada
edad, agregando que reside en una vivienda humilde en la ciudad de Valledupar,
derivando sus sustento de los con que cuenta de la suma de $14.000.000, provenientes
de la liquidación del negocio de ganado que tuvo su esposo en Media Luna,
generándole un ingreso mensual de $560.000.
Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, en la solicitud objeto del
presente análisis, solicita la COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS, reconocer en
calidad de víctima de abandono forzado y proteger el derecho fundamental a la
restitución de tierras de los solicitantes P.E.A. (Q.E.P.D.9 y Alejandrina
Dueñas de A. junto con su núcleo familiar, en los términos establecidos por la
Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia
con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles
el derecho como medida de reparación integral de conformidad a lo establecido en el
artículo 82 Ley 1448 de 2011, como propietarios de los predios LA FORTUNA Y SAN
PEDRO, identificados como se describe en el acápite 2 de la demanda, formulando
treinta y tres (33) pretensiones adicionales, y, siete (7) solicitudes especiales2,
tendientes a garantizar la ejecución de la pretensión principal, en caso de ser concedida
favorablemente a los intereses de los solicitantes.
2 Folios 26 a 29 - incluyendo reverso
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Rad. Interno. 029-2018
Por reparto efectuado por el Grupo Único de Restitución de Tierras en data 18 de
diciembre de 2015, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en
Restitución de Tierras de Valledupar, conocer del presente asunto, siendo admitido,
por auto fechado 4 de abril del año de 20163; mismo que en su parte resolutiva, en el
que se relaciona a la señora A.D.D.A. y al señor JORGE
ELIECER ARRIETA DUEÑAS, como solicitantes, este último, quien asumió la titularidad
de la acción de restitución, en virtud del fallecimiento de su padre, reclamante
primigenio; en tal sentido, se vinculó al trámite procesal a los señores ANA GILMA
ARRIETA DUEÑAS, M.A.D., ANTONIO ABADIA ARRIETA
SAYA,...
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