Sentencia Nº 20001312100120160001400 del Tribunal Superior de Cartagena, 28-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953881628

Sentencia Nº 20001312100120160001400 del Tribunal Superior de Cartagena, 28-05-2018

Número de expediente20001312100120160001400
Fecha28 Mayo 2018
Número de registro81509002
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 5,8,74,75,77,91
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: En el presente caso, no emerge a simple vista el vínculo jurídico que mantuvieron los reclamantes PABLO EMIGDIO ARRIETA Q.E.P.D, su esposa ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA, con el predio reclamado, entendiendo que a partir del fallecimiento del padre, asumió su hijo JORGE ELICER ARRIETA DUEÑAS, las gestiones necesarias para continuar con el proceso de reclamación de la propiedad denominada LA FORTUNA, bajo el entendido que es el señor CESAR MOVILLA OROZCO, quien comparece al proceso, como uno de los opositores, ostenta la calidad de propietario del predio, de conformidad con la resolución de adjudicación proferida por el INCORA, debidamente protocolizada, circunstancia que no fue objeto de debate por los sujetos procesales, siendo ello de su resorte. De la valoración conjunta de las pruebas documentales y las testimoniales, se concluye que se encuentra acreditada la situación de violencia el Municipio de El Copey, Vereda La Victoria Dos Bocas, desde antes del año1995, época de ingreso de los reclamantes al predio, se desarrollaron otra serie de acontecimientos violentos e intimidatorios contra la población, anotando que no existe controversia alguna sobre la ocurrencia de las acciones criminales por grupos al margen de la ley en la zona de ubicación de la propiedad, como tampoco con respecto a la condición reconocida de ostentan los reclamantes como desplazados y víctimas del conflicto interno armado en el registro único de víctimas , desde el 9 de noviembre del año 2009. Las consideraciones fácticas y jurídicas aplicables al caso en concreto permiten establecer que el ingreso del solicitante al predio se origina como consecuencia de un abandono del predio por parte de su legítimo propietario el señor CESAR MOVILLA, debidamente reconocido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, por la Unidad para la Atención Integral de las Victimas en virtud del contexto de violencia que padecía la zona.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ M. REYES CASAS SENTENCIA

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018

Cartagena de Indias, D. T. y C., mayo veintiocho (28) del año dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN DEL

INTERVINIENTES.

PROCESO, RADICACIÓN y

TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

PARTES

SOLICITANTES: ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA - JORGE ELIECER ARRIETA DUEÑAS

OPOSITORES: PREDIO:

CESAR AUGUSTO M.O.-.M.D.D.G. "LA FORTUNA" - VEREDA LA VICTORIA - MUNICIPIO DE EL COPEY- M.I 190-52810 - COD CATASRAL 00-01-0001-0164-000-01

ACTA No.001, aprobado en la fecha.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras

prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por P.E.A.

(Q.E.P.D.), A.D.D.A. y JORGE ELIECER ARRIETA

DUEÑAS, a través de apoderado judicial designado por parte de la COMISIÓN

NACIONAL DE JURISTAS, donde fungen como opositores los señor CESAR

AUGUSTO MOVILLA OROZCO y M.D.D.G., representados

judicialmente, por apoderado judicial asignado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, y,

por apoderada judicial particular en su orden respectivo.

111. ANTECEDENTES.

La COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS, funda las pretensiones de los solicitantes

señalando los hechos que se sintetizan a continuación:

En diligencia de ampliación de los hechos rendida ante la URT en data 1 O de julio de

2013, dentro del marco del expediente 62909, el señor fallecido solicitante, PABLO

ARRIETA, informó que el señor C.M. fue a su casa, y, le propuso que le

comprara la parcela denominada "LA FORTUNA".

1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."

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LUZ M. REYES CASAS #�., R.J. \ : 't1, } Consejo Superior de la Judicatura '-....:./ República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018

El señor P.A., le informa al señor M., que no tenía dinero, por lo

que hicieron un acuerdo por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000.000), para

que se los pagara con ganado.

A continuación, se trasladaron los dos al Municipio del Copey - Departamento del

Cesar, donde suscribieron documentación de la compra de la tierra y el ganado.

Al solicitarle el señor A., la documentación correspondiente a la finca LA

FORTUNA, el señor C.M., expresó que tenía los documentos en la Caja

Agraria, porque tenía la tierra hipotecada, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS

MIL PESOS ($1.300.000).

En data 1 O de enero de 1995, se firmó promesa de compraventa del predio referido, en

la que se detallan las condiciones que rigen el negocio jurídico.

De conformidad a lo acordado por los sujetos del negocio jurídico referido, el señor

ARRIETA, asumía el pago de la obligación hipotecaria ante BANCO CAJA AGRARIA,

entregando SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000), representado en ganado.

Rememora el señor P.A., que habiendo trascurrido aproximadamente un

año, regresó el señor C.M., pidiendo que le entregara en efectivo, la suma

de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) cancelada con la entrega del ganado, por

una necesidad de vida o muerte, ante lo cual, el comprador le pidió dirigirse al Municipio

de Bosconia- Departamento del Cesar.

Arguye el reclamante haber explotado el predio por dos años y medio y tenía sembrado

de yuca, maíz, y, pasto para el ganado, conservando la vivienda en el predio

denominado SAN PEDRO, sobre el cual se había establecido junto con su familia desde

el año de 1992, el cual, era colindante, al predio LA FORTUNA, por lo cual fueron

agregados, para constituir un solo predio de mayor extensión.

Según relato del solicitante, a partir de la llegada de los grupos paramilitares en el año

de 1997, se complicó el orden público, ocurriendo muchos hechos violentos, tales como

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masacres, y, extorsiones, adicionando que mientras la guerrilla estuvo en la zona los

campesinos trabajaron sin problemas.

En forma puntual, manifestó en sus declaraciones ante la URT, que la causa que motivó

su salida del predio, fueron las acciones desarrolladas en el territorio, tanto por los

grupos guerrilleros, como por paramilitares, desencadenando el asesinato de

campesinos vecinos suyos, como ocurrió con los señores O.M., MANUEL

MARRIAGA MARIÑO, E.S. y C.M..

Refiere el señor A., que a causa del temor originado por los asesinatos a los

pobladores, tomó la decisión de desplazarse de la zona, abandonado forzadamente el

predio, en calenda 12 de mayo de 1997, dejando a su suerte, treinta (30) reses, cinco

(5) burros, a lo cual adiciona, tres (3) hectáreas sembradas maíz y yuca.

Indica el accionante, haberse trasladado junto con su familia, con destino al Municipio

de Bosconia - Departamento del Cesar, a una vivienda de su propiedad ubicada en el

casco urbano, donde permanecieron cinco (5) años, sin recibir ningún tipo de ayuda

estatal.

Relata que a causa de encontrarse en un estado de extrema necesidad, el señor

M.A., le propone comprarle las tierras, fijándoles como precio, la suma

de ($3.700.000), de los cuales solo recibe $190.000, motivándolo a no firmar documento

alguno como constancia del negocio.

Ante la falta de oportunidades que le ofrecía la vida en el Municipio de Bosconia, decidió

el solicitante trasladarse junto a su familia, al corregimiento de Media Luna -

Departamento del M., dedicándose a trabajar como jornalero, permaneciendo

trabajando jornalero por un periodo de ocho (8) años.

A causa de enfermedades que afectaron al señor ARRIETA, le impidieron seguir

trabajando en el campo, por lo cual decide liquidar lo relativo al ganado con que contaba,

vender la casa ubicada en Bosconia, ubicando su residencia en el Municipio de

Valledupar.

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Según versión de la reclamante señora A.D., en el 2006, la familia

ARRIETA - DUEÑAS, sufre el asesinato de su hija T.A., víctima de un

falso positivo, ocurrido en el Municipio de Villanueva - Departamento de la Guajira,

encontrando su cuerpo en el Municipio de El Molino, reportada como guerrillera dada

de baja en combate.

En data 1 de junio de 2012, el señor P.A., presenta solicitud de restitución,

pero fallece el 12 de agosto de 2014, por una falla cardiaca producida según expresa

su esposa sobreviviente y sus hijos, por la victimización a la que fue sometida por el

abandono forzado y el desplazamiento, sumado a la re-victimización acaecida por el

asesinato de su hija menor.

En la actualidad la solicitante A.D., expone que se encuentra

limitada en sus desplazamientos por problemas de salud, y, a causa de su avanzada

edad, agregando que reside en una vivienda humilde en la ciudad de Valledupar,

derivando sus sustento de los con que cuenta de la suma de $14.000.000, provenientes

de la liquidación del negocio de ganado que tuvo su esposo en Media Luna,

generándole un ingreso mensual de $560.000.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, en la solicitud objeto del

presente análisis, solicita la COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS, reconocer en

calidad de víctima de abandono forzado y proteger el derecho fundamental a la

restitución de tierras de los solicitantes P.E.A. (Q.E.P.D.9 y Alejandrina

Dueñas de A. junto con su núcleo familiar, en los términos establecidos por la

Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia

con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles

el derecho como medida de reparación integral de conformidad a lo establecido en el

artículo 82 Ley 1448 de 2011, como propietarios de los predios LA FORTUNA Y SAN

PEDRO, identificados como se describe en el acápite 2 de la demanda, formulando

treinta y tres (33) pretensiones adicionales, y, siete (7) solicitudes especiales2,

tendientes a garantizar la ejecución de la pretensión principal, en caso de ser concedida

favorablemente a los intereses de los solicitantes.

2 Folios 26 a 29 - incluyendo reverso

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LUZ MYRIAM REYES CASAS \ - 111 - } Cons,,joSuperiordclajudícatura �, R.J. "-.:...,/ República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00

Rad. Interno. 029-2018

Por reparto efectuado por el Grupo Único de Restitución de Tierras en data 18 de

diciembre de 2015, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras de Valledupar, conocer del presente asunto, siendo admitido,

por auto fechado 4 de abril del año de 20163; mismo que en su parte resolutiva, en el

que se relaciona a la señora A.D.D.A. y al señor JORGE

ELIECER ARRIETA DUEÑAS, como solicitantes, este último, quien asumió la titularidad

de la acción de restitución, en virtud del fallecimiento de su padre, reclamante

primigenio; en tal sentido, se vinculó al trámite procesal a los señores ANA GILMA

ARRIETA DUEÑAS, M.A.D., ANTONIO ABADIA ARRIETA

SAYA,...

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