Sentencia Nº 20001312100120160006300 del Tribunal Superior de Cartagena, 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879688

Sentencia Nº 20001312100120160006300 del Tribunal Superior de Cartagena, 21-02-2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente20001312100120160006300
Número de registro81507973
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveído, a la posibilidad de que los Jueces emitieran medidas que debería ejecutar la Unidad de Restitución de tierras, explicación que no recogió la parte resolutiva de tal sentencia. En todo caso debe rescatarse lo expuesto por la Corte Constitucional en su Sentencia C-330 de 2016, que es de efectos vinculantes, respecto a la ausencia de oferta institucional de programas a favor de los ocupantes secundarios, y su no reglamentación a partir de normas de rango legal, lo que sin duda, incluiría estudios sobre sostenibilidad fiscal; quedando claro que los acuerdos de la Unidad de Restitución de Tierras son insumos producto de un esfuerzo importante para tal fin; sin embargo, del texto del último acuerdo, el 033 de 20 16 se resalta, la limitante de la asignación presupuestal que debe tener el Juez para tales eventos.
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Conujo Superior d� la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

SGC

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02

Cartagena, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Jorge Luis Almenares Contreras Demandado/Oposición/Accionado: R.M.M. y A.M. Fuentes de Suárez Predios: "Si Me Dejan" (Chimilaima) Corregimiento Los Venados; "Casa Lote" Vereda Camoerucho Correaimiento de Caracol!- Valleduoar- Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar, en nombre y a favor del señor Jorge Luis Almenares Contreras, donde funge como opositor los señores R.M.M. y A.M.F. de S..

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone'la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Manifiesta que el señor J.L.A.C., compró una "Casa Lote" ubicada en el Corregimiento de Camperucho, a la señora A.V. en el año 1983, donde se asentó con su compañera permanente señora F.S.O.(.QEPD) y sus hijos R.R., J.L., M.A., M.C. y J.D.A.S..

Señala que en el año 1994 el señor A.C. ingresó al predio "Si Me Dejan" ubicado en el Corregimiento Los Venados, Parcelación Chímilaima del Municipio de Valledupar (Cesar), en calidad de ocupante explotando la tierra a través de la agricultura y la ganadería, pues el INCORA había iniciado gestiones para distribuir el predio en parcelas por ser baldío.

Durante el periodo comprendido entre el año 1983 a 1997 expone que ya había presencia de grupos de G. en la zona, sin embargo, los campesinos vivían en una aparente quietud y tranquilidad, ya que no sufrían mayores afectaciones con su presencia.

Posteriormente hicieron presencia en la zona los grupos Paramilitares en el año 1998, quienes llegaron de una forma intempestiva, perpetuando crímenes tales como amenazas a la población civil, homicidios, entre ellos a J.J.A. y a E.A., sobrino y primo del solicitante respectivamente, quienes vivían en la Vereda Camperucho; indica además que en el corregimiento de los Venados también ocurrieron asesinatos, como fue el caso del señor F.Á..

Añade que el 30 de agosto de 1998, se encontraba en la "Casa Lote" y se dirigió hacia la finca, donde su primo L.A., quien a su vez era su trabajador, manifestándole este que llegaron hombres armados buscándolo y al no encontrarlo, le dejaron dicho que

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abandonara la zona, porque estaba en lista para asesinarlo; que de inmediato el señor A.C. presumió que se trataba de integrantes de grupos Paramilitares, por ser la organización armada que comandaba la zona, y por ello abandonó la finca y la "Casa Lote" en que residía, teniendo en cuenta que ésta última se encontraba en la misma zona, presentando una alta influencia de grupos Paramilitares, por lo que emigró junto a su núcleo familia1· hacia la ciudad de Santa Marta.

Con el paso de los días su hermano llamado A.A. fue al predio, recogió los animales y vendió algunos, y la familia del reclamante se radicó en la ciudad de Santa Marta, y posteriormente el solicitante se dirigió hacia el país de Venezuela, donde trabajo como vigilante en una ferretería, sin embargo visitaba constantemente a sus familiares.

Por último que en el año 1999 el hermano del solicitante señor F.E.A., con autorización de la señora F.S.O.(.Fallecida y compañera permanente del actor), vendió la parcela "Si Me Dejan" a la señora A.F. por $3.000.000 y la "Casa Lote", fue vendida en el año 2001 por un hijo de crianza W.O. por $200.000, al señor R.M.M..

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

PRETE:NSIONES

• Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Jorge Luis Almenares Contreras y Francia de J.S.O. (Fallecida), en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007,auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles el derecho como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, como ocupantes, junto con su núcleo familiar de los predios denominados "Si ME DEJAN - FINCA CHIMILAIMA", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria Nº190-101793 y código catastral Nº 20-001-00-03-00-03-0802-000, ubicado en el corregimiento Los Venados, municipio de Valledupar, departamento del Cesar y "CASA LOTE", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-154597 y código catastral Nº 20-001-00-03-00-02-0226-000, ubicado en la Vereda Camperucho, municipio de Valledupar, C..

• En los términos del artículo 116 de la Ley 1448 de 2011, se formalice el vínculo jurídico entre el solicitante J.L.A.C. y Francia de J.S.O. (Fallecida) y los predios individualizados e identificados en esta solicitud y la entrega material de los mismos.

• Se declare robadas las presunciones legales consagradas en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

• :Se declare la Nulidad absoluta de la enajenación de los predios identificados en el presente, realizada en el año 2005, suscrita entre el señor J.L.A.C. y los señores R.M.M. y A.M.F.S., así como también la nulidad absoluta de la Resolución Numero 00311 de 30 de abril de 2001, expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en la cual adjudica el predio "Si lllle Dejan - Finca Chimilaima", y los demás contratos celebrados con posterioridad que

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 53

.. Consejo Su�rlor de la Judicatura

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recaigan total o parcialmente sobre los predios, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula Nº . 190-101793 y 190-154597, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los folios de matrícula Nº. 190-101793 y 190-154597, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

• Se declarare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

• Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

• Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que existe dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

• Se ordene la suspensión de cualquier proceso declarativo de derechos sobre los predios denominados "Si Me Dejan- Finca Chimilaima" y "Casa Lote", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así Como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

• Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Código:...

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