Sentencia Nº 20001312100120160012000 del Tribunal Superior de Cartagena, 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879662

Sentencia Nº 20001312100120160012000 del Tribunal Superior de Cartagena, 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de expediente20001312100120160012000
Número de registro81508505
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 91
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Ante la ausencia de consentimiento de parte de los titulares del fundo para vender la posesión de la parcela 21, atendiendo que el señor De la Hoz Serrano no suscribió el contrato ni autorizó para ello; y por su parte la señora María Ardila estaba bajo los inminentes efectos del miedo a partir de la situación de desplazado forzado de su compañero se impone tener por inexistente el contrato referido y la nulidad de todo contrato que se hubiere suscrito con posterioridad al ya estudiado sobre el predio Parcela Nº 21 La Esmeralda. Corriendo la misma suerte la posesión ejercida por el señor Mira Marulanda al presumirse la inexistencia de cualquier posesión establecida a partir del año 2005 sobre el predio en Litis.
SGC

Ca11sej;, Superf<>r de la Juáicutam

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

SGC

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02

Cartagena, Veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: R.A. de la Hoz Serrano y M. de los Ángeles Ardila Alcázar Demandado/Oposición/Accionado: R. de Jesús Mira Marulanda Predios: Parcela Nº 21 La Esmeralda Vereda San Miguel en el Corregimiento de Caracolicito, Municipio de Copey- Departamento del Cesar

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso d:a Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de los señores R.A. de la Hoz Serrano y M. de los Ángeles Ardila Alcázar, donde funge como opositor el señor R. de J.M.M..

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

El predio rural denominado "Parcela Nº 21 "La Esmeralda", fue adquirido por el solicitante R.A. De La Hoz Serrano y la señora M. de los Ángeles A.A. por adjudicación que le hiciera el Extinto INCORA, a través de la Resolución Nº000437 del 8 de junio de 1995, como consta en la anotación Nº 1 del folio de matrícula 190- 72974 del predio.

Según lo señalado por los solicitantes desde la adquisición del inmueble comenzaron a ejercer actividades propias del campo tales como la agrir-ultura y la ganadería siembra de árboles frutales entre otros, donde permanecieron por un periodo de 15 años.

Relatan que desde el año 1997 comenzaron a hacer su aparición en la zona los paramilitares quienes inicialmente realizaron múltiples asesinatos selectivos, siendo los más renombrados para esa época, el que realizaron en el corregimiento de Chimila donde asesinaron a tres tenderos, con el paso de los días se acantonaron en la parcela que hoy se reclama; agrega que desde que el grupo armado ilegal llegó a la zona de ubicación del inmueble les impusieron al campesinado un mal llamado "impuesto de tierra", el cual debía ser pagado por los habitantes, pero la situación para los actores y su familia empeoró cuando se negaban al igual que sus hijos a ser sus colaboradores para el transporte de su material de guerra.

Así mismo indicaron que el día 6 de agosto de 2005, a las 11 de la mañana, fue citado por el comandante de los paramilitares de la zona conocido con el nombre de Uldarico Zapata Mejía "alias mingo", quien le manifestó que habían muchas quejas de los parceleros de ser los responsables de muchas situaciones que se presentaban en la zona y que también

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 58

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC-

Ctmseji• Superior de la J1tdicatura Magistrada: L.E.C.A..

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02

que su familia se estaba negando a colaborar con ellos por tal razón les daban dos (2) horas para que abandonaran el predio porque a las dos de la tarde de ese mismo día, ellos pasarían revista para ver si continuaban ahí, ante tal situación de amenazas y en aras de salvar su vida y la de su familia, tomaron la decisión ese mismo día de abandonar la parcela y desplazarse hacia el municipio del C., dejando en ella el esfuerzo de todos esos años.

Sostienen que con posterioridad a su desplazamiento y abandono de la parcela, los paramilitares bajo el mando de U.Z.M. "alias mingo", les manifestaron que tenían que transferirle la parcela a una hermana de un paramilitar a lo cual se negaron.

Con el paso de los días y ante su negativa, fue hasta a la casa de la familia de los solicitantes el señor Y.R.S.P. "Alias Yakichan", diciéndoles que tenían que entregar la parcela a un comerciante llamado R. de Jesús Mira Marulanda, a quien con tanta insistencia de los paramilitares, amenazas y para proteger su vida y a de mi familia decidieron firmarle un contrato de compraventa con fecha 3 de septiembre de 2005, siendo suscrito por el señor R.A. de la Hoz Ardila Hijo de los actores estando el predio a nombre de los titulares

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

PRETENSIONES

• Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante R.A. de la Hoz Serrano y de su compañera permanente M. de los Ángeles A.A., en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 .

• Se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante R.A. de la Hoz Serrano y compañera permanente M. de los Ángeles A.A., del predio denominado "Parcela N° 21 -La Esmeralda", identificado con el folio de matrícula N° 190- 72974, y código catastral No 20-238-00-01-0002-0442-000, ubicado en la vereda San Miguel, corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, cuya extensión corresponde a 28 hectáreas 7773 M2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 91 parágrafo 4 º , y 118 de la Ley 1448 de 2011.

• Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N°190-72974, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

• Se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual el senor R.A. De La Hoz Ardila (hijo del solicitante) y M. de los Ángeles Ardila Alcazar (vendedores) y R. de J.M.M. (comprador) a través de documento privado de 3 de septiembre de 2005 y además declarar la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, si a ello hubiera lugar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 58

C,msejt> Superlt>r de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

SGC

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02

• Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así Como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

• Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

• Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, actualizar el folio de matrícula Nº190-72974, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

• Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 72974, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponde.

• Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

• Se Cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "Parcela Nº21 - La Esmeralda" ubicado en el corregimiento de Caracolicito, vereda S.M., municipio del C., departamento de Cesar.

• Se ordene al Alcalde y Concejo Municipal del Copey la adopción del acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013, mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según _ _lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

• Se ordene al Alcalde del municipio del Copey, dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013 yen consecuencia condonar las sumas causadas desde el año 2005, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "Parcela Nº21 - La Esmeralda", ubicado en el Corregimiento de Caracolicito, vereda S.M., municipio del Copey, identificado con código catastral 20-238-00-01-0002-0442-000 matricula inmobiliaria 190- 72974.

• Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR